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Documento BOE-A-1995-16706

Real Decreto 915/1995, de 2 de junio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, plata, arsénico, antimonio, cobre, plomo y zinc, denominada «Tirvia», inscripción número 364, comprendida en la provincia de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20986 a 20986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-16706

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Tirvia», inscripción número 364, comprendida en la provincia de Lleida, declarada por el Real Decreto 404/1993, de 12 de marzo, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, desde el punto de vista minero, medioambiental y de accesos, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de oro, plata, arsénico, antimonio, cobre, plomo y zinc, denominada «Tirvia», inscripción número 364, comprendida en la provincia de Lleida, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 1º 10' 20" este con el paralelo 42º 30' 00" norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grado sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 1º 10' 20" este / 42º 30' 00" norte

Vértice 2 / Intersección frontera

con Andorra / 42º 30' 00" norte

Vértice 3 / Intersección frontera

con Francia / 42º 39' 00" norte

Vértice 4 / 1º 15' 00" este / 42º 39' 00" norte

Vértice 5 / 1º 15' 00" este / 42º 37' 00" norte

Vértice 6 / 1º 10' 20" este / 42º 37' 00" norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 1.300 cuadrículas mineras, aproximadamente.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de oro, plata, arsénico, antimonio, cobre, plomo y zinc, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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