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Documento BOE-A-1995-16705

Real Decreto 914/1995, de 2 de junio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, volframio, plata, oro, níquel, cobalto, carbón, uranio, fluorita, caolín, arcillas especiales y tierras raras, denominada «2 Ampliación a Almadén», inscripción número 327, comprendida en la provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20985 a 20986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-16705

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España, «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima» y la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima», en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «2.ª Ampliación a Almadén», inscripción número 327, en la provincia de Ciudad Real, declarada por el Real Decreto 144/1989, de 3 de febrero, prorrogado su período de vigencia por la Orden de 26 de enero de 1993 y modificada por cambio en la adjudicación de la investigación mediante el Real Decreto 250/1993, de 12 de febrero, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, volframio, plata, oro, níquel, cobalto, carbón, uranio, fluorita, caolín, arcillas especiales y tierras raras, denominada «2.ª Ampliación a Almadén», inscripción número 327, comprendido en la provincia de Ciudad Real, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 4º 19' 00" oeste con el paralelo 38º 50' 00" norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grado sexagesimales:

Latitud / Longitud

Vértice 1 / 4º 19' 00" oeste / 38º 50' 00" norte

Vértice 2 / 3º 55' 00" oeste / 38º 50' 00" norte

Vértice 3 / 3º 55' 00" oeste / 38º 44' 00" norte

Vértice 4 / 4º 19' 00" oeste / 38º 44' 00" oeste

El perímetro así definido delimita una superficie de 1.296 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de plomo, zinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, volframio, plata, oro, níquel, cobalto, fluorita, caolín, arcillas especiales y tierras raras; pero para el carbón y el uranio no adquirirá el carácter de registrable hasta que se celebre el concurso público previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en aplicación de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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