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Documento BOE-A-1995-16703

Resolución de 16 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo base sobre jubilaciones del grupo Asland («Asland, Sociedad Anónima»; «Cementos Asland, Sociedad Anónima», y «Asland Catalunya y del Mediterráneo, Sociedad Anónima»).

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1995, páginas 20981 a 20983 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-16703

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo base sobre jubilaciones del grupo Asland («Asland, Sociedad Anónima»; «Cementos Asland, Sociedad Anónima», y «Asland Catalunya y del Mediterráneo, Sociedad Anónima») (número de código 9008332), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección General del mencionado grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra, por el Comité Intercentros de las citadas sociedades, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO BASE SOBRE JUBILACIONES

ACTA DE LA REUNION DEL DIA 10 DE ABRIL DE 1995

En Madrid a 10 de abril de 1995, se reúnen las personas relacionadas a continuación, que representan a la Dirección General y al Comité Intercentros de las sociedades «Asland, Sociedad Anónima», y «Cementos Asland, Sociedad Anónima», y «Asland Catalunya y del Mediterráneo, Sociedad Anónima», a fin de ultimar las negociaciones planteadas para adaptar a las actuales circunstancias el acuerdo base sobre jubilaciones de 23 de junio de 1993; asisten, también, en calidad de invitados, los Presidentes de Pensiones Asland F.P. y de los planes de pensiones integrados en ese fondo, así como los representantes del personal en los Consejos de Administración.

Asistentes:

Dirección General: Don Miguel del Campo Rodríguez, don Vicente Blanco Alvarez y don Luis Tarabini-Castellani Castrillo.

Comités de Empresa-Comité Intercentros:

Montcada: Don Lucinio López Hernando y don Jorge Puig Gonell.

Córdoba: Don Miguel Bárcenas Romano y don Pedro Ortega Martín.

Niebla: Don Ramón González Márquez y don Luis González Moreno.

Villaluenga: Don Javier Ledesma Correas y don Fernando Rodríguez Cedillo.

Sagunto: Don Andrés Sáez Friginal y don José Luis Gil del Hoyo.

C.T.A.-Meco-Oficinas centrales: Don Pedro Fraile Olías.

Presidentes fondo y planes de pensiones (invitados):

Don Jesús Martín Díaz-Guerra (Presidente Pensiones Asland F. P.).

Don Jaime Salvatella Costa (Presidente P.P. Cymsa).

Don Francisco José Humanes Díaz (Presidente P.P. Asland).

Don Fernando Viedma Janer (Presidente P.P. Cementos Asland).

Don Raimundo Esteban Vallejo (Presidente P.P. CIDE).

Don Alejandro Torres Cano (Presidente P.P. Asland Tecnología).

Representantes del personal en el Consejo de Administración (invitados): Don José Antonio Gallart de la Torre y don Guillermo Martín Bragado.

Los asistentes se reconocen mutuamente la representación que ostentan para formalizar con eficacia los acuerdos objeto de la presente negociación, queda constancia de que los representantes de los trabajadores actúan en la doble calidad de miembros del Comité Intercentros regulado por el acuerdo suscrito entre las partes y vigente en la actualidad, por un lado, y por otro, en virtud de las facultades que les confiere la delegación expresa de los respectivos Comités de Centros para este asunto específico.

La representación de CIDE Y ASTECNO, cuyo personal está hoy integrado en la plantilla de ASLAND, se ejerce conjuntamente por el representante asistente en nombre del CTA y por los representantes de los demás Comités y el Comité Intercentros en su conjunto.

El objeto de las negociaciones ha sido adaptar el acuerdo base sobre jubilaciones de 23 de junio de 1993 a las actuales circunstancias y específicamente delimitar su ámbito personal de aplicación a las personas que actualmente forman parte de la plantilla de las empresas que lo han suscrito.

El Consejero delegado había planteado al Comité Intercentros el deseo de la empresa de contemplar los complementos de pensión de las personas de nuevo ingreso en la compañía a través solamente de los planes de pensiones establecidos, con la naturaleza de aportación definida, dejando la doble vía Convenio de jubilación plan de pensiones sólo para el personal que figure, en la fecha que se determine, en plantilla. Justificaba este planteamiento con consideraciones sobre las dificultades que ocasionaría a la empresa, al contratar a nuevo personal, asumir unos costes difícilmente valorables. Planteaba, por ello, la necesidad de encontrar una fórmula que estableciera como régimen general de complemento de pensión para los nuevos ingresos la que resulte de nuestros planes de pensiones de aportación definida manteniendo los derechos actuales nacidos de la actual regulación del Convenio para las personas que forman en este momento la plantilla.

Para estudiar el problema y elaborar las propuestas que permitan una solución equilibrada al mismo, se ha nombrado una Comisión mixta empresa-Comité Intercentros compuesta por los señores: J. Egúzquiza, M. Sánchez, J. M. G.ª Villamil, P. Díaz, J. A. Gallart, R. González, J. Martín Díaz Guerra, P. Ortega, J. Puíg. y L. Tarabini-Castellani.

Esta Comisión, en reuniones celebradas los días 29 y 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 1994, con la colaboración técnica del Actuario Albert Rocamora, planteó, como resultado de sus trabajos, diversas propuestas que, posteriormente, fueron sometidas a la consideración de los Comités de los centros y a la Dirección.

En fecha posterior, el 1 de febrero de 1995, se ha celebrado una reunión del Comité Intercentros para debatir sobre las propuestas planteadas. En esta reunión, se acercaron las posiciones de las partes, quedando pendientes básicamente dos temas: De un lado, la equiparación de los déficit de los diversos planes de pensiones, analizándose, como una de las fórmulas el pago anticipado y actualizado del calendario de déficit pendientes, y, por otra parte, la equiparación de trato del fondo interno del premio de producción respecto al fondo externo, también para los casos de personas que cesen en la empresa, incluso por causa de despido, fuera éste procedente o improcedente. Se acordó, igualmente, que, en las siguientes reuniones que se celebraran sobre esta materia, se convocará también a los Presidentes de los planes y del fondo por estar implicadas estas instituciones en la solución que se adoptara.

En la siguiente reunión, celebrada el 21 de marzo de 1995, del Comité Intercentros, con asistencia del Presidente del fondo y de los Presidentes de los planes, se avanzó en la confluencia de las posturas mediante la aceptación, en principio, de la igualación total de trato entre el fondo interno y el fondo externo, mientras que, por contra, el tema de la equiparación de los déficit quedó como punto de disidencia, insistiendo la representación de los trabajadores en su postura de que se encontrara alguna forma de superar las diferencias existentes entre los déficit de los diferentes planes de pensiones; por su parte, la Dirección de la empresa insistió en que en este punto no veía ninguna solución que permitiera satisfacer la pretensión de la representación de los trabajadores, por lo que este aspecto queda abierto para encontrar una solución en futuras negociaciones.

Finalmente, en esta fecha, se reúnen las personas indicadas y se llega al acuerdo definitivo que se refleja en el siguiente texto y que consiste, fundamentalmente, en el mantenimiento de los derechos contenidos en el acuerdo base sobre jubilaciones de 23 de junio de 1993 en favor exclusivamente de las personas que actualmente forman parte de la plantilla, mientras que las personas de nuevo ingreso tendrán toda la protección de complementos de pensiones a través de los planes de pensiones de empleo vigentes, de aportación definida, cuyo tratamiento se mejora estableciendo una aportación mínima -en la sección V. 1. de los Reglamentos- de 100.000 pesetas por año completo; asimismo se equipara el trato del fondo interno al del fondo externo en todos los casos, aceptando una reiterada reivindicación que pretende superar situaciones percibidas como agravios comparativos, con efecto para los ceses que se produzcan desde 1 de enero de 1995 y no, evidentemente, respecto a los ceses ya acaecidos, y sin perjuicio de que mientras el fondo interno no se exteriorice, se reciba su importe en el momento del cese debidamente detallado.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta en el lugar y fecha indicados, que es suscrita por los asistentes junto con el texto completo del acuerdo anexo.

Anexo

1. Solamente los trabajadores que forman parte en esta fecha de las plantillas de «Asland, Sociedad Anónima»; «Cementos Asland, Sociedad Anónima»; «Asland Cymsa»; «Asland Tecnología, Sociedad Anónima», y CIDE, mantendrán los derechos a las pensiones complementarias de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad que se regulan en el acuerdo base sobre jubilaciones del 23 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» 8 de septiembre), en sus propios términos y en toda su extensión.

Para los trabajadores de nuevo ingreso, las pensiones complementarias de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad se satisfarán exclusivamente a través de los derechos consolidados resultantes de las aportaciones al o a los planes de pensiones de empleo constituidos, a los que se hayan adherido.

2. Los partícipes de los planes de pensiones de empleo constituidos por las empresas «Asland, Sociedad Anónima»; «Cementos Asland, Sociedad Anónima»; «Asland Cymsa»; «Asland Tecnología, Sociedad Anónima», y CIDE, tendrán una aportación mínima de 100.000 pesetas por año completo o la parte proporcional que corresponda por períodos inferiores al año; esta cantidad tendrá la naturaleza de aportación corriente del año y se regulará en los términos establecidos en la sección V, aportaciones, punto 1 de los Reglamentos de los planes de pensiones en los que se introducirá esta modificación.

Esta cantidad mínima se actualizará mediante negociación colectiva.

3. Todas las personas de la plantilla de las empresas mencionadas podrán formar parte del plan de pensiones correspondiente, mediante su libre y voluntaria adhesión, cuando cumplan los requisitos figurados en el Reglamento aplicable.

4. El complemento adicional (fondo interno del premio de producción constituido por las entidades promotoras de los planes de pensiones de referencia en cumplimiento del acuerdo formalizado el 10 de enero de 1991, se imputará a cada persona en el momento de su jubilación o en caso de que quede inválido o fallezca, cualquiera que sea su situación en la plantilla (alta o cese); este fondo está calculado individualmente con los mismos parámetros, métodos y porcentajes de actualización que los derechos reconocidos por servicios pasados, determinados en los planes de reequilibrio aprobados en su día por la Dirección General de Seguros.

Las Comisiones de los planes extenderán sus funciones a esos fondos internos.

Este fondo interno se externalizará y tendrá la consideración de derecho consolidado a partir de la fecha en que la ley atribuya o permita, para el mismo el tratamiento fiscal aplicable a servicios pasados.

Las cantidades individuales resultantes de estos derechos, serán ingresados en el fondo dentro del mismo ejercicio del año en que sea aprobada la ley mencionada en el párrafo anterior. A estos efectos, se harán las modificaciones oportunas en los Reglamentos de los planes de pensiones afectados y se formalizarán los planes de reequilíbrio pertinentes.

Se expedirá un certificado en el que conste el importe de estas cantidades adicionales hasta el ejercicio en que se externalice y quede ingresado en el fondo.

Este acuerdo tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1995.

Por ello, al tener los derechos individuales constituidos en el fondo Interno del premio de producción el mismo tratamiento que el fondo externo a partir del 1 de enero de 1995, estos derechos en el fondo interno serán tomados en consideración para determinar el cumplimiento, en todo o en parte, de las pensiones contempladas en el acuerdo base sobre jubilaciones del grupo Asland del 23 de junio de 1993, en los términos establecidos para los planes de pensiones y fondo externo en su anexo 1, cláusula adicional.

5. Se adjunta, como parte integrante del presente acuerdo, el cuadro actualizado a que se refiere el punto 6 del acuerdo base sobre jubilaciones de 23 de junio de 1993.

6. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde su firma y su duración será indefinida.

(CUADRO OMITIDO)

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