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Documento BOE-A-1995-1599

Resolución de 12 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de la Ermita de San Isidro Labrador, hoy templo parroquial, del Municipio de Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1929 a 1931 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-1599

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento, a favor de la Ermita de San Isidro Labrador, en el municipio de Alcalá de Henares y el informe elaborado al efecto por el Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico Inmueble, y de conformidad con los artículos 6.a), 9.2, 14 y 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y al amparo del artículo 14.c) del Decreto 4/1992, de 6 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, a favor de la Ermita de San Isidro Labrador, hoy templo parroquial, en el municipio de Alcalá de Henares, cuya descripción y delimitación literal y gráfica de su entorno figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-1. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 16/1985, y continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

2. Comunicar a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, la presente resolución para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-1. La presente resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en «Boletín Oficial del Estado».

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.a) en relación con el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la presente Resolución sustituirá a la notificación a los interesados al tener dicho acto administrativo una pluralidad indeterminada de personas como destinatarias.

Madrid, 12 de diciembre de 1994.-El Director general, Miguel Angel Castillo Oreja.

ANEXO

A) Monumento

A.1. Descripción histórico-artística: pertenencias y accesorios.

La Ermita de San Isidro, hoy templo parroquial, fue fundada en 1650 por don Juan Castillejo en cumplimiento del testamento de don Diego Portilla. El terreno en el que se asienta formaba parte de las «eras de afuera» o «eras de San Isidro», al noroeste de la ciudad de Alcalá y próximas al antiguo cementerio de judíos, y en las proximidades del cauce que traía agua de Villamalea, y del sobrante de la fuente del Caño Gordo al foso de la muralla en la Puerta de Mártires, antes de Guadalajara. El edificio estuvo a cargo de la Cofradía de San Isidro, llamada posteriormente Hermandad de Labradores, hasta convertirse en templo parroquial.

El edificio, obra representativa del barroco madrileño, está construido en fábrica de ladrillo visto con paramentos, en los que se alternan cajones de tapial y verdugadas de ladrillo organizada, según el aparejo llamado toledano; zócalo de piedra y cubierta de teja cerámica curva sobre estructura de madera. Exteriormente se caracteriza por lo bien organizado de sus volúmenes con una dominante que corresponde al cuerpo cuadrangular que envuelve la cúpula sobre pechinas con linterna y cupulín que se remata con bola de cobre, veleta y cruz de hierro.

La ermita es de planta de cruz griega, con bóveda de cañón en los brazos y bóveda de cañón con lunetos en nave y cabecera. En el crucero, cúpula sobre pechinas con linterna y cupulín. Sobre el eje longitudinal tiene adheridos dos cuerpos: pórtico de acceso con tres arcos de medio punto adosado a los pies y un cuerpo de dos plantas anexo a la cabecera.

La decoración interior se lleva a cabo con pilastras cajeadas con capiteles tipo toscano. Sencillo entablamento rematado en cornisa con mutilos pareados en arranque de bóvedas y cúpula. Pechinas con decoración de moldura ovalada sobre ménsula. Cúpula con bandas cajeadas.

En la cabecera, pintura mural realizada por Laredo en 1885 que simula un retablo neoclásico en forma de templete, con representación de la Inmaculada Concepción, acompañada lateralmente por San Antonio y Santa Bárbara. En el centro de la zona inferior, hornacina con una imagen de San Isidro moderna.

B) Entorno de protección

B.1. Motivación.

La ermita, erigida en lo que fue extrarradio de la ciudad, está actualmente situada en un medio urbano consolidado, generado con posterioridad al mismo, y en época tan reciente que no guarda relación estilística con el monumento. Teniendo en cuenta la dimensión del monumento y la propia configuración del tejido urbano que lo circunda, se establece un entorno al propio monumento.

El área de protección se motiva con objeto de hacer posible la mayor valoración del monumento, velando por una mejora de la calidad ambiental, previniendo una posible degradación estética e impidiendo agresiones que puedan perturbar su contemplación.

B.2. Descripción literal.

El entorno afectado por la declaración es el contenido dentro de la línea poligonal grafiada con trazo grueso en el plano adjunto y que comprende lo siguiente:

Las fincas de referencia catastral:

9322303 9322304 9322305

9422007 9422008 9422009

9422010 9523605 9520301

La zona ajardinada incluida entre las calles: Doctora de Alcalá, Moreto, Manuel Azaña y Eras de San Isidro.

Los espacios y vías públicas contenidos en el interior del perímetro definido en el plano y que son:

Plaza de Santa María de la Cabeza.

Los tramos de las calles:

Eras de San Isidro.

Núñez de Balboa.

Velázquez.

Doctora de Alcalá.

Moreto.

Manuel Azaña.

B.3. Descripción gráfica.

Según plano adjunto.

(PLANO OMITIDO)

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