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Documento BOE-A-1995-1598

Resolución de 25 de noviembre de 1994, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, por la que se resuelve reconocer, clasificar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería la modificación de los Estatutos de la Fundación Centro de Documentación Europea de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1928 a 1929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-1598

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de la Fundación Centro de Documentación Europea de Alicante, en el que solicita autorización para proceder a la modificación de sus Estatutos, y en atención a los siguientes:

Hechos

Primero.-En reuniones celebradas por el Patronato de la Fundación de referencia los días 28 de octubre de 1992 y 4 de febrero de 1993, cuyas decisiones fueron ratificadas en sesión del día 29 de septiembre de 1993, se adoptó el acuerdo de modificar los Estatutos de la Fundación en la forma y modo que consta en la certificación librada por don Félix Mateo Mateo, Secretario del Patronato de la Fundación.

Segundo.-La modificación fue formalizada y elevada a pública mediante escritura autorizada por don Francisco Javier Teijeiro Vidal Notario de Valencia, en fecha 14 de enero de 1994, con número 77 de su protocolo.

Tercero.-La causa determinante de la modificación aprobada por un lado, es la fusión autorizada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, de la Caja de Ahorros del Mediterráneo con la Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia, creándose una nueva entidad con la denominación de Caja de Ahorros del Mediterráneo, con sede central en Alicante (calle San Fernando, 40). Y, de otro, la incorporación de la Fundación de referencia como miembro de pleno derecho a la Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA), formando parte de su Patronato, participando de sus actividades y colaborando en los gastos correspondientes al ejercicio de 1993, en la cantidad de 2.492.000 pesetas, cantidad ésta que consta como participación en el capital fundacional.

Dicha modificación afecta a los siguientes artículos que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 16: El Presidente del Patronato lo será el Rector de la Universidad de Alicante. Cada uno de los organismos que constituyen el Patronato designará hasta un máximo de tres personas. De estos representantes, todos tendrán voz y voto. Podrán ser sustituidos por quienes a estos efectos designen las Instituciones que los hayan nombrado, mediante comunicación al Presidente, sin necesidad de modificar la escritura.

Queda suprimido el inciso final de la cláusula séptima de la escritura, el párrafo último debe decir: "Por su parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante cede el uso del local en la forma en que consta en la certificación incorporada, así como facilitará los servicios de un auxiliar administrativo".»

La cláusula segunda de la escritura queda redactada así:

«Segunda.-Son miembros de pleno derecho de la Fundación los siguientes:

Universidad de Alicante, con domicilio en San Vicente del Raspeig (Alicante), carretera San Vicente, sin número.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, con domicilio en Alicante, calle San Fernando, 4.

Caja de Ahorros del Mediterráneo, con domicilio en Alicante, calle San Fernando, 40.

Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA), con domicilio en Alicante, calle San Fernando, número 14.»

Por su parte, el artículo 15 de los Estatutos queda así redactado:

«Artículo 15.-El gobierno de la Fundación estará a cargo de un Patronato colegiado que será ejercido por cuatro institutos:

Universidad de Alicante.

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante.

Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Confederación Empresarial de la Provincia de Alicante (COEPA).»

Correlativamente, la cláusula tercera de la escritura queda modificada en los términos que resultan de lo anteriormente expuesto; y, en particular, queda modificada la referencia que se contiene en el artículo 16 de los Estatutos.

La (COEPA) ha participado colaborando en los gastos correspondientes al ejercicio de 1993, en la cantidad de 2.492.000 pesetas. En tal sentido queda completada la dotación o capital fundacional que se contiene en el artículo 13 de los Estatutos.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, la Fundación puede promover la modificación de sus estatutos siempre que resulte conveniente para sus intereses, no lo haya prohibido el fundador y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el propio Decreto.

Segundo.-En el supuesto que nos ocupa, las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación han variado, al producirse la fusión de una de las entidades fundadoras, haberse incorporado un nuevo miembro y modificarse la dotación inicial de la Fundación, de tal manera que resulta necesaria la modificación propuesta.

Asimismo, no existe prohibición por parte del fundador de modificar los estatutos, sino que, por el contrario, el artículo 32, de los mismos indica la obligación de inscribir en el Registro los actos y documentos posteriores que impliquen modificaciones de la inscripción.

Tercero.-El artículo 20 de los Estatutos de la Fundación establece que los acuerdos se adoptarán por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente, previsión que ha sido debidamente cumplida.

Asimismo, se han cumplido las exigencias del artículo 50 y 51 del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, habiéndose motivado suficientemente la causa determinante de la modificación.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Acordar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Generalidad Valenciana la modificación de los Estatutos propuesta por la Fundación Centro de Documentación Europea, según la escritura pública otorgada por don Ramón Martín Mateo y don Isidro Martín Roldán ante el Notario de Alicante don Francisco Javier Teijeiro Vidal en fecha 14 de enero de 1994, con número de protocolo 77, y descrita en el punto tercero de la parte expositiva de la presente resolución.

Valencia, 25 de noviembre de 1994.-El Secretario general, Vicente Todolí i Femenia.

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