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Documento BOE-A-1995-15895

Real Decreto 902/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1995, páginas 19818 a 19819 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-15895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/02/902

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.14, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña.

En consecuencia, procede llevar a cabo el traspaso de los servicios de la Administración del Estado en relación con las carreteras correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 10 de mayo de 1995 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre el traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran identificados en la relación anexa, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dicha relación.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasan servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras, en los términos que a continuación se expresan:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

El artículo 9.13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de obras públicas que no tengan calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

Asimismo, el apartado 14 del mismo artículo del Estatuto atribuye también competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Cataluña.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Queda traspasada a la Generalidad de Cataluña la titularidad de las autopistas A-17 (Meridiana-Montmeló) y A-19 (Montgat-conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric), que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. La Generalidad de Cataluña se constituye en Administración concedente de las autopistas que se transfieren, correspondiéndole, en consecuencia, el ejercicio de las funciones inherentes a tal condición.

3. La concesión administrativa que agrupa las autopistas objeto del presente traspaso se regirá por el mismo régimen jurídico, fiscal, administrativo y de cualquier otra índole que sea aplicable a la concesión matriz de la que han sido segregadas, en la medida en que el mismo no resulte expresamente modificado por el presente Acuerdo.

4. La Administración del Estado y de la Generalidad de Cataluña, a través de las respectivas Delegaciones del Gobierno en las sociedades concesionarias, establecerán la adecuada coordinación y cooperación para el ejercicio de las funciones que como Administraciones concedentes les corresponden, respectivamente.

5. De acuerdo con la cláusula 50 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se arbitrarán las medidas de coordinación necesarias entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, a través de las Delegaciones del Gobierno citadas, para ejercer la censura previa de cuentas en relación con «Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima».

6. Quedan reservadas a la Administración del Estado las cuestiones relativas a la sociedad concesionaria que no se relacionen directa y sustancialmente con la gestión de las autopistas A-17 y A-19.

7. La Administración del Estado asumirá a su cargo, hasta su total cancelación o extinción, todas las obligaciones contraídas con la sociedad concesionaria, así como las repercusiones económicas y financieras derivadas y de los derechos adquiridos por ésta con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo.

C) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

D) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso será efectivo a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba la segregación de las concesiones y la declaración de ambos tramos como de no interés general del Estado.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

ANEXO

I. Autopista A-17 (Meridiana-Montmeló)

Formando parte del itinerario Barcelona-Montmeló, cuyo kilómetro 0 se sitúa en la plaza de Las Glorias, la autopista A-17 se inicia en el punto kilométrico 5,525 del mismo, a la altura de la confluencia de la avenida Meridiana con las autopistas A-17 y A-18 y la carretera N-152, y finaliza en el punto kilométrico 19,315 de la calzada sentido norte y en el punto kilométrico 19,400 de la calzada sentido sur, que se corresponden, respectivamente, con los puntos kilométricos 136,245 y 136,165 de la autopista A-7.

La autopista A-17 está compuesta por dos calzadas de tres carriles cada una y comprende los siguientes enlaces:

1. Enlace de la A-17 con la A-18 (punto kilométrico 7,0).

2. Enlace de Mollet (punto kilométrico 114,3), unidireccional en dirección sur, con la carretera B-143, hasta la sección de cruce con el ferrocarril al Papiol-Mollet.

3. Enlace de Montmeló (punto kilométrico 19,0) con la N-152, incluyendo todos sus ramales de enlace con dicha carretera.

II. Tramo Montgat-conexión con la GI-600 (Blanes-Hostalric) de la A-19 (Barcelona-Maçanet)

El tramo se compone de dos subtramos: uno, en servicio de Montgat a Palafolls (Malgrat), y otro, en fase de proyecto desde el final del primero hasta la conexión con la carretera GI-600, de Blanes a Hostalric.

El subtramo Montgat-Palafolls (Malgrat) se inicia en el punto kilométrico 10,179 de la autopista A-19 (Barcelona-Maçanet) y finaliza en el punto kilométrico 59,173 en su conexión con la carretera N-II, a la altura del punto kilométrico 678 (punto kilométrico 684 que figura en el Real Decreto 1547/1990) de dicha carretera, en las proximidades de la localidad de Palafolls.

El subtramo Palafolls-conexión con la GI-600 se inicia en el final del subtramo anterior y termina en el punto de conexión con la mencionada GI-600, en las inmediaciones del cual tendrá el origen la futura unión de la autopista A-19 con la A-7, siendo la longitud aproximada del subtramo de 3.700 metros.

El subtramo Montgat-Palafolls comprende, además del tronco, compuesto por dos calzadas de tres carriles cada una, los siguientes enlaces, cuya definición completa y elementos funcionales se concretan en los planos de detalle incluidos en las actas de entrega.

1. Enlace de la A-19 con la B-20 (punto kilométrico 12,4).

2. Enlace de Alella (punto kilométrico 14,1) con la carretera BV-5002, de El Masnou a Granollers.

3. Enlace de Premiá (punto kilométrico 20,0) con la carretera BV-5023, de Premiá de Mar a Vilassar de Mar.

4. Enlace de Argentona (punto kilométrico 22,9), unidireccional en dirección sur, con la carretera B-502, de Vilassar de Mar a Argentona.

5. Enlace de Mataró sur (punto kilométrico 23,7), unidireccional en dirección sur, con la carretera N-II (punto kilométrico 645,5), acceso a Mataró, que se extiende hasta el punto kilométrico 26,850 (antiguo) de la A-19 antes de su prolongación, y dentro del ramal, una derivación que incluye el enlace con el camino del Mig.

6. Enlace de Mataró sur (punto kilométrico 25,3), unidireccional en dirección norte, con la carretera N-II (punto kilométrico 643,6), y dentro del ramal, una derivación que incluye el enlace con el camino del Mig.

7. Enlace de la A-19 con la B-40 (punto kilométrico 27,0), de Mataró a Granollers.

8. Enlace de Mataró oeste (punto kilométrico 28,6) con la carretera BV-5032, de Veinat de Cirera a Mataró.

9. Enlace de Mataró norte (punto kilométrico 31,3), unidireccional en dirección norte, con la carretera BV-5031, de Cornellá a Fogars de Tordera (carretera de Mata).

10. Enlace de Mataró norte (punto kilométrico 31,8), unidireccional en dirección sur, con la carretera N-II (punto kilométrico 648,6).

11. Enlace de Sant Andreu de Llavaneres (punto kilométrico 33,2), unidireccional en dirección sur, con la carretera BV-5033, de Sant Andreu de Llavaneres a la N-II.

12. Enlace de Sant Vicenç de Montalt (punto kilométrico 36,5) con la carretera BV-5034, de Sant Vicenç de Montalt a Caldes d'Estrac.

13. Enlace de Arenys de Mar/Arenys de Munt, que se desarrolla entre los puntos kilométricos 38,5 y 39,5 de la autopista A-19 y que comprende dos conexiones con la red exterior de carreteras: una, con la vía de acceso al polígono industrial desde la N-II, en su punto kilométrico 655,8, y otra, con la B-511, de Arenys de Mar a Sant Celoni. Ambas conexiones quedan unidas mediante dos calzadas laterales paralelas al tronco de la autopista e integradas a la misma como parte del enlace.

14. Enlace de Canet de Mar (punto kilométrico 41,9), en construcción, con vía local lateral a la canalización de la riera, en ejecución.

15. Enlace de Sant Pol de Mar (punto kilométrico 45,5) con la carretera BV-5128, de Sant Cebriá a Sant Iscle de Vallalta y a Sant Pol de Mar.

16. Enlace de Calella-Pineda de Mar (punto kilométrico 50,3) con la carretera N-II (punto kilométrico 668,8).

17. Enlace de Pineda de Mar (punto kilométrico 52,7), unidireccional en dirección norte, con vía local de la riera de Pineda hasta camino paralelo a la riera.

18. Enlace de Palafolls (punto kilométrico 58,6) con la carretera N-II (punto kilométrico 678) (punto kilométrico 684 que figura en el Real Decreto 1547/1990).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
  • Entrada en vigor: el 30 de junio de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 172, de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17545).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
    • art. 9.14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • ACEPTA Real Decreto 1534/1990, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-29112).
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente

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