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Documento BOE-A-1995-15890

Real Decreto 897/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1995, páginas 19805 a 19808 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-15890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/02/897

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 149.1.9.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 11.3 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.

Los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, operaron el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña.

En la actualidad, procede llevar a cabo la ampliación de funciones y servicios traspasados, con los relativos a las funciones en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

La Constitución en el artículo 149.1.9.ª reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre en el artículo 11, apartado 3, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.

Por los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Generalidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, modificada por Ley 20/1992, de 7 de julio, y Real Decreto 773/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, han establecido una nueva regulación de la propiedad intelectual, y una nueva adecuación del Registro de la Propiedad Intelectual, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

B) Servicios que se traspasan.

Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Generalidad de Cataluña aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 17.920.834 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACION NUMERO 1

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña

Relación nominal de funcionarios.

Localidad: Barcelona.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Núm. Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

Berruezo Abaurrea, Aurelio (1). / Secret. Téc. AISS. / 3680391735A6002 / Técnico superior nivel 27.

C. específico: 1.146.768. / 2.909.116 / 2.418.372 / 5.327.488

Orovigt Monasterio, Agustín (2). / Letrado ext. AISS. / 0491069346A6006 / Jefe de Sección nivel 20.

C. específico: 65.040. / 2.451.232 / 767.556 / 3.218.788

Cuota patronal Seguridad Social: Importe anual, (1) 1.095.264 pesetas; (2) 811.032 pesetas.

Localidad: Gerona.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Núm. Registro / Puesto de trabajo que desempeóa / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

Bouso Mares, Félix. / Oficial inst. a ext. / 4023643846A1110 / Jefe Sección nivel 24.

C. específico: 65.040. / 3.003.798 / 996.408 / 4.000.206

Cuota patronal Seguridad Social: Importe anual, 888.412 pesetas.

Localidad: Lérida.

Centro o dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Núm. Registro / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

Moreno Antorn, María Luisa. / Admtivo. ext. 23/77. / 4080750802A1132 / Jefe Negociado nivel 16.

C. específico: 65.040. / 1.775.004 / 624.048 / 2.399.052

Cuota patronal Seguridad Social: Importe anual, 585.288 pesetas.

2.1 Relación nominal de personal laboral.

Localidad: Barcelona.

Centro o dependencia:

Cantidades expresadas en pesetas año 1995

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a la que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña: Categoría / Nivel / Retribuciones anuales: Básicas (sueldo y trienios) / Complementos (otros) / Total del año 1995 / Coste año Seguridad Social Empresa

Muñoz Pérez, María Carmen. / Pers. laboral. / 29909650-13 / Limpiadora. / 8 / 1.423.520 / 85.960 / 1.509.480 / 481.140

Ramírez Diéguez, Sofía. / Pers. laboral. / 71007212-35 / Limpiadora. / 8 / 1.322.160 / 85.960 / 1.408.120 / 447.876

Localidad: Tarragona.

Centro o dependencia: Servicios Periféricos.

Cantidades expresadas en pesetas año 1995

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a la que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña: Categoría / Nivel / Retribuciones anuales: Básicas (sueldo y trienios) / Complementos (otros) / Total del año 1995 / Coste año Seguridad Social Empresa

Sabaté Falcó, Rosa. / Pers. laboral. / 39783341-35 / Limpiadora. / 8 / 1.062.936 / 64.190 / 1.127.126 / 358.776

RELACION NUMERO 2

Valoración en pesetas de 1995 del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de propiedad intelectual

(En miles de pesetas)

Créditos presupuestarios / Total anual

24.01.451A.120.00 / 6.170

24.01.451A.120.02 / 1.301

24.01.451A.120.05 / 2.668

24.01.451A.121.00 / 3.464

24.01.451A.121.01 / 1.342

24.01.451A.160.00 / 3.380

24.03.451A.130.00 / 3.809

24.03.451A.130.01 / 236

24.03.451A.160.00 / 1.288

Total Capítulo I / 23.658

24.03.451A.206 / 1.424

Total Capítulo II / 1.424

Total a transferir / 25.082

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
  • Entrada en vigor: el 30 de junio de 1995.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Cultura
  • Propiedad Intelectual
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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