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Documento BOE-A-1995-15381

Orden de 16 de junio de 1995 por la que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas para el lino textil y el cáñamo para la campaña de comercialización 1995/96.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1995, páginas 19174 a 19180 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-15381

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1308/70, del Consejo, de 29 de junio, modificado en último término por el Reglamento (CEE) 1557/93, de 14 de junio, establece la organización común de mercado en el sector del lino y cáñamo.

Las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo están previstas en el Reglamento (CEE) 619/71, del Consejo, de 22 de marzo, que ha sido modificado por última vez por el Reglamento (CEE) 1989/93, de 19 de julio.

Asimismo, el Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril, modificado en último término por el Reglamento (CEE) 1469/94, de 27 de junio, contiene las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios anteriormente citados, algunos de cuyos preceptos se transcriben a continuación en aras a su mejor comprensión, resulta necesario establecer las normas de concesión y pago de la ayuda a las superficies cultivadas de lino textil y cáñamo para la campaña 1995/96.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Uno. Los productores de lino textil y cáñamo tendrán derecho a una ayuda para la campaña 1995/96, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Dos. La ayuda se concederá exclusivamente para el lino textil de las variedades que figuran en el anexo 1, o que se encuentren en trámite de inclusión en el catálogo del lino destinado principalmente a la producción de fibras.

Tres. La ayuda se concederá exclusivamente para el cáñamo producido a partir de semillas de las variedades que figuran en el anexo 1.

Cuatro. La ayuda se concederá únicamente para aquellas superficies:

a) Que hayan sido totalmente sembradas y cosechadas y en las que se hayan efectuado las faenas normales de cultivo.

Se considerará que las superficies han sido cosechadas cuando la planta haya sido arrancada o segada con barra de corte, situada como máximo a 10 centímetros del suelo en el caso del lino y 20 centímetros en el del cáñamo.

En el caso de siega las superficies deberán ser mantenidas, en unas condiciones que permitan su comprobación, durante los veinte días siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda o de una solicitud de control. Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de este requisito, en cuanto se efectúe la cosecha.

b) Que hayan sido objeto de una declaración de superficies sembradas de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1995, sobre declaración de superficies sembradas de lino textil y cáñamo, en aplicación de la normativa comunitaria, para la campaña 1995/96.

Artículo 2.

Los importes de la ayuda por hectárea de superficie sembrada y cosechada serán los que en su día fije la reglamentación comunitaria.

Artículo 3.

Uno. Los productores de lino textil o cáñamo presentarán una solicitud de ayuda que al menos contenga todos los datos contemplados en los modelos que figuran como anexos 2 y 2 bis, a más tardar el 15 de octubre de 1995 para el lino y el 15 de noviembre de 1995 para el cáñamo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las parcelas cultivadas.

No obstante, salvo causa de fuerza mayor, si la solicitud de ayuda se presenta antes de finalizar los treinta o los sesenta días siguientes a los indicados en el párrafo anterior, se concederá, respectivamente, un 66 por 100 o un 33 por 100 de la ayuda fijada por hectárea.

Dos. A la solicitud de ayuda se acompañará fotocopia de la declaración de superficie de siembra, realizada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1995.

Tres. Las solicitudes de ayuda para el cáñamo irán acompañadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) 1164/89, de una copia de la etiqueta oficial o de un certificado de la casa suministradora de la semilla de que la misma corresponde a una variedad de las comprendidas en el anexo 1 de la presente disposición. Los productores de lino textil justificarán la variedad sembrada de entre las enumeradas en el anexo 1, con alguno de los siguientes elementos de prueba:

Etiqueta de certificación.

Factura de proveedor autorizado, o

Reutilización de la linaza obtenida al amparo de una declaración anterior de cultivo de lino textil.

Artículo 4.

Uno. Se entiende por productor, según establece el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) 619/71, toda persona física o jurídica que:

a) Cultive en su explotación lino textil o cáñamo, o

b) Haya celebrado, antes de la siembra, con el propietario o agricultor un contrato de cultivo de lino textil destinado principalmente a la producción de fibra, en virtud del cual el propietario o el agricultor:

Renuncie a todo derecho de propiedad sobre la cosecha, y

Reciba como contrapartida una suma a tanto alzado por hectárea determinada en el momento de la celebración del contrato.

Dos. Cuando el productor de lino textil haya celebrado un contrato de los citados en el punto anterior con el propietario o agricultor, la solicitud de ayuda deberá acompañarse de una copia del mismo.

Artículo 5.

Uno. Durante la campaña 1995/96 se concederá la ayuda al lino textil destinado principalmente a la producción de fibra, de acuerdo con el régimen de contratos registrados, según lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento (CEE) 1164/89.

De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) 619/71, modificado por el Reglamento (CEE) 1989/93, el pago de la ayuda se realizará del modo siguiente:

a) La totalidad de la ayuda se concederá al productor tal como se le define en el artículo anterior, cuando demuestre que transforma o hace transformar su producción. El productor cobrará, igualmente, la totalidad de la ayuda si no puede justificar la transformación en fibra antes del 31 de julio de 1996.

b) El productor cobrará una cuarta parte de la ayuda cuando venda su cosecha de lino textil sin transformar. El comprador cobrará las tres cuartas partes restantes.

Dos. En tales casos, la solicitud de ayuda al lino textil irá acompañada, respectivamente, de:

a) La prueba o declaración, en su caso, de que el productor transforma o hace transformar por cuenta propia al lino.

b) El contrato celebrado por el productor para la venta de la propiedad del lino sin transformar.

Artículo 6.

Uno. Por las Comunidades Autónomas se adoptarán las medidas necesarias para efectuar los controles previstos en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 619/71.

En particular y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) 1164/89, se efectuará la inspección «in situ» de hasta un 10 por 100 de las solicitudes de ayuda para confirmar que tanto el lino textil como el cáñamo han sido recogidos una vez concluido su ciclo vegetativo.

En caso de irregularidades significativas que afecten al 6 por 100 o más de los controles realizados, las Comunidades Autónomas comunicarán, sin demora esta información al Servicio Nacional de Productos Agrarios (en adelante SENPA), así como las medidas adoptadas, para su traslado a la Comisión en cumplimiento del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) 1164/89.

Dos. Si los controles previstos en el apartado anterior, ponen de manifiesto que:

a) Para el cáñamo y el lino, sin distinción entre lino enriado sin desgranar y la de lino distinto de éste la superficie para la que se solicita la ayuda es diferente de la comprobada durante el control, la ayuda se calculará en base a la superficie siguiente:

Cuando la superficie comprobada es superior a la que figura en la solicitud de ayuda, aquélla será la tenida en cuenta.

Cuando la superficie comprobada sea inferior a la que figura en la solicitud de ayuda, se tendrá en cuenta la superficie comprobada menos la diferencia entre ambas superficies. No obstante, la solicitud de ayuda será rechazada cuando esta diferencia sea superior al 25 por 100 de la superficie comprobada o cuando, a lo largo de la misma campaña o de la campaña anterior, se haya aplicado al interesado una disminución de las superficies indicada en sus declaraciones o solicitudes de ayuda en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) 1164/89, o en el presente apartado.

Cuando la disposición del segundo guión se apliquen a las superficies de lino, la disminución se efectuará, en primer lugar, en las superficies cultivadas de lino distinto del enriado sin desgranar.

b) Para una superficie de lino enriado sin desgranar ha sido solicitada la ayuda como de lino, distinto del enriado sin desgranar el importe de la misma, después de haber tenido en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la letra a) será reducida, para cada hectárea o parte de hectárea de lino enriado sin desgranar, en un 15 por 100 de la ayuda aplicable al lino distinto del enriado sin desgranar.

En el caso de que las diferencias apuntadas en las letras a) y b) sean inferiores al 10 por 100 de las superficies comprobadas, se consideran justificadas. En este caso se tendrá en cuenta la superficie observada.

Las disposiciones de los párrafos precedentes se aplicarán, sin perjuicio de las sanciones previstas, en la legislación vigente.

Tres. Las Comunidades Autónomas, con anterioridad al 31 de diciembre de 1995, remitirán al SENPA (Subdirección General de Productos Industriales Agrarios) un resumen por provincias de las actuaciones de control realizadas, de acuerdo con el modelo del anexo 3, así como de las medidas adoptadas en aplicación del apartado 2 en cumplimiento del último párrafo del apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1164/89. El citado resumen se realizará de manera independiente para el lino textil y el cáñamo.

Artículo 7.

El importe de la ayuda será abonado, en cualquier caso, a los beneficiarios con anterioridad al 31 de marzo de 1997, dándose cuenta al interesado del cálculo establecido al efecto, en el que se habrá tenido en consideración:

a) Cuantía unitaria de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

b) Las eventuales penalizaciones por demora en la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, de la presente Orden.

c) Las eventuales penalizaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) 1164/89.

Artículo 8.

Uno. Las Comunidades Autónomas remitirán al SENPA relación individualizada de solicitudes resueltas con derecho a ayuda, al lino textil y al cáñamo, con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 y 31 de enero de 1996, respectivamente, de acuerdo con el soporte magnético cuyas características figuran en el anexo 4.

Asimismo, una vez finalizada la campaña, y en todo caso antes del 15 de agosto de 1996, remitirán relación individualizada de los productores de lino textil, con derecho a ayuda, y que no hayan podido justificar la transformación por su cuenta o la venta de su lino sin transformar.

Dos. Las Comunidades Autónomas, responsables del pago de las ayudas, enviarán al SENPA la relación de beneficiarios e importe de la misma, de acuerdo con el modelo de los anexos 5 y 5 bis, acompañada de cuanta documentación e información sea necesaria para que por este organismo se realicen las transferencias que correspondan.

Artículo 9.

El régimen de responsabilidades previstas en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, de 21 de abril, sobre financiación de la política agraria común, afectará a las diferentes Administraciones públicas en relación con sus respectivas actuaciones.

Disposición final primera.

Por el Director general del SENPA, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general del Servicio Nacional de Productos grarios.

ANEXO 1

Varidad de lino textil

01 Aino. / 11 Marina.

02 Argos. / 12 Martta.

03 Ariane. / 13 Nastaja.

04 Belinka. / 14 Nike.

05 Bertelín. / 15 Nynke.

06 Elise. / 16 Opaline.

07 Escalina. / 17 Regine.

08 Evelín. / 18 Saskya.

09 Hermes. / 19 Silva.

10 Laura. / 20 Viking.

Variedades del cáñamo que pueden beneficiarse de la ayuda

01 Carmagnola. / 07 Felina 34.

02 CS. / 08 Ferimón.

03 Delta-Llosa. / 09 Fibranova.

04 Delta-405. / 10 Fibrimón 24.

05 Fedora 19. / 11 Fibrimón 56.

06 Fedrina 74. / 12 Futura.

(ANEXOS 2 Y 2 BIS OMITIDOS)

ANEXO 3

Resumen de las actuaciones de control

Número total de solicitudes presentadas.

Superficie que abarcan (hectáreas). (*)

Número total de solicitudes comprobadas.

Superficie que abarcan (hactáreas). (*)

Número total de beneficiarios con derecho a ayuda.

Número total de solicitudes con derecho a ayuda (sólo en caso de ser diferente al número de beneficiarios).

Superficie definitiva con derecho a ayuda (hectáreas). (*)

(*) En el caso de lino se reseñarán independientemente las superficies de lino enriado sin desgranar, de las superficies del lino distinto del enriado sin desgranar.

ANEXO 4

Ayuda para el lino textil y el cáñamo

Descripción de registro informático

Campo / Longitud / Tipo

Datos generales:

Tipo de registro / 1 / 3 / A/N

Disponible / 2 / 1 / A/N

Campaña / 3 / 4 / N

Código Comunidad Autónoma / 4 / 2 / N

Código provincia / 5 / 2 / N

Número de expediente / 4 / 4 / N

Fecha presentación solicitud / 7 / 6 / N

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre o razón social / 8 / 40 / A/N

NIF o CIF / 9 / 10 / A/N

Domicilio:

Calle o plaza / 10 / 30 / A/N

Localidad / 11 / 30 / A/N

Código provincia / 12 / 2 / N

Código municipio / 13 / 4 / N

Código postal / 14 / 5 / N

Datos del comprador:

Apellidos y nombre o razón social / 15 / 40 / A/N

NIF o CIF / 16 / 10 / A/N

Domicilio:

Calle o plaza / 17 / 30 / A/N

Localidad / 18 / 30 / A/N

Código provincia / 19 / 2 / N

Código municipio / 20 / 4 / N

Código postal / 21 / 5 / N

Datos de la explotación:

Superficie declarada / 22 / 6 / A/N

Superficie solicitada / 23 / 6 / N

Clave de inspección / 24 / 1 / N

Superficie comprobada / 25 / 6 / A/N

Superficie ayuda / 26 / 6 / N

Importes de la ayuda:

Importe unitario / 27 / 8 / N

Importe total ayuda / 28 / 8 / N

Importe a transferir al productor / 29 / 8 / N

Importe a transferir al comprador / 30 / 8 / N

Datos bancarios productor:

Número de la cuenta / 31 / 20 / N

Datos bancarios comprador:

Número de la cuenta / 32 / 20 / N

Explicación de los tipos de campos:

A/N Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y complementado con blanco a la derecha si fuese necesario.

N Campo numérico, ajustado a la derecha y complementado con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Descripción de los campos

Campo / Descripción

1 / «DLI» para los registros de ayuda al lino.

«DCA» para los registros de ayuda al cáñamo.

2 / Disponible. Se dejará a blancos.

3 / Constante «9596».

4 / De acuerdo con la siguiente tabla:

01 Comunidad Autónoma de Andalucía.

02 Comunidad Autónoma de Aragón.

03 Principado de Asturias.

04 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

05 Comunidad Autónoma de Canarias.

06 Comunidad Autónoma de Cantabria.

07 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

08 Comunidad Autónoma de Castilla y León.

09 Comunidad Autónoma de Cataluña.

10 Comunidad Autónoma de Extremadura.

11 Comunidad Autónoma de Galicia.

12 Comunidad Autónoma de Madrid.

13 Región de Murcia.

14 Comunidad Foral de Navarra.

15 País Vasco.

16 Comunidad Autónoma de La Rioja.

17 Comunidad Valenciana.

5 / Código de la provincia de la solicitud.

6 / Número asignado al expediente de la solicitud.

7 / Fecha de presentación de la solicitud. Formato AAMMDD.

8 / Apellidos y nombre o razón social del solicitante con mayúsculas, sin acentos ni diéresis, y separada cada palabra por un espacio en blanco.

9 / Si se trata de un número de identificación fiscal, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completando la parte numérica con ceros a la izquierda si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación, en la posición figurará un asterisco (*) y el número de identificación fiscal se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un código de identificación fiscal, se consignará el código de identificación asignado por el organismo competente, comenzando en la primera posición y completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán puntos separadores, guiones, barras ni otros caracteres especiales.

10 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el productor, con las mismas características del campo 8.

11 / Localidad donde reside el solicitante, con las características del campo 8.

12 / Código de la provincia del domicilio.

13 / Código del municipio donde reside el solicitante de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control, las tres primeras posiciones corresponden al código del municipio propiamente dicho y la última posición al dígito de control, que, en caso de desconocerse, se consignará un cero.

14 / Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto de la clave de provincia (01 a 50) y de un número de tres dígitos.

15 / Apellidos y nombre o razón social del comprador con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.

16 / Si se trata de un número de identificación fiscal, se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completando la parte numérica con ceros a la izquierda si fuese necesario. Si no posee dicho carácter de verificación, en la posición figurará un asterisco (*), y el número de identificación fiscal se consignará con el criterio anterior.

Si se trata de un código de identificación fiscal, se consignará el código de identificación asignado por el organismo competente, comenzando en la primera posición y completando con blancos a la derecha si fuese necesario.

En ningún caso se grabarán puntos separadores, guiones, barras ni otros caracteres especiales.

17 / Calle o plaza donde tiene su domicilio el productor, con las mismas características del campo 8.

18 / Localidad donde reside el solicitante, con las características del campo 8.

19 / Código de la provincia del domicilio.

20 / Código del municipio donde reside el solicitante de acuerdo con la codificación del INE, incluido el dígito de control, las tres primeras posiciones corresponden al código del municipio propiamente dicho y la última posición al dígito de control, que, en caso de desconocerse, se consignará un cero.

21 / Se consignará el número asignado por Correos para el domicilio, compuesto de la clave de provincia (01 a 50) y de un número de tres dígitos.

22 / Superficie declarada en la declaración de superficies sembradas para el año (SD). En las cuatro primeras posiciones, se consignarán las hectáreas, y en las dos últimas posiciones, las áreas. En ambos casos completadas con ceros a la izquierda si fuera necesario.

23 / Superficie solicitada (SS). Con el mismo formato que el campo anterior.

24 / Se consignará:

Un uno, «1», si la solicitud ha sido inspeccionada.

Un cero, «0», en caso contrario.

25 / Superficie comprobada (SC):

En el caso de que la solicitud haya sido inspeccionada, se consignará la superficie comprobada, con el mismo formato que el campo número correspondiente a SD.

En caso contrario, se dejará el campo a ceros.

26 / Superficie con derecho a ayuda (SA), con el mismo formato que el campo correspondiente a SD.

27 / Importe unitario en pesetas, con dos decimales, teniendo en cuenta las minoraciones según fechas de solicitud. Seis primeras posiciones para las cifras enteras y dos últimas para los decimales.

28 / Importe total de la ayuda en pesetas. Cantidad entera, sin decimales, redondeando por la regla del cinco. Este campo será la suma de los campos 29 y 30.

29 / Importe a transferir al productor.

30 / Importe a transferir al comprador.

31 / Código de la cuenta bancaria del productor. En las cuatro primeras posiciones se consignará el código de la entidad bancaria, de acuerdo con la codificación del Consejo Superior Bancario, en las cuatro siguientes el código de la sucursal, en las dos siguientes el dígito de control, reservándose las diez últimas posiciones para reseñar el número de cuenta.

32 / Código de la cuenta bancaria del comprador. Con el mismo formato que en el campo anterior.

Características del soporte: Cinta magnética de nueve pistas a 800, 1.600 ó 6.250 b. p. i. de densidad. Código EBCDIC o ASCII: Sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque.

En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:

Ayuda para el lino textil y el cáñamo. Campaña 1995/96.

Comunidad Autónoma.

Número de registros.

Código de grabación y densidad.

Nombre y apellidos de la persona informática responsable.

Número de teléfono.

Fecha de envío.

ANEXO 5

Comunidad Autónoma. Ayuda a los productores de lino textil. Código presupuesto FEOGA B01-1400.005

Don , en su calidad de , de la Comunidad Autónoma de

CERTIFICA:

Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado, de acuerdo con las normas que figuran en los correspondientes Reglamentos comunitarios, como en la legislación española, los expedientes que seguidamente se relacionan, y que han quedado debidamente archivados en esta , y reuniendo las condiciones que se requieren para ello, procede abonar la ayuda a los productores de lino textil en la campaña de comercialización 1995/96.

Entidad de crédito

Número de expediente / Perceptor: DNI/NIF / Apellidos y nombre / Sucursal: Nombre / Código / Número de c/c o libreta / Importe a transferir - Pesetas

Total

Asciende la presente relación, compuesta de preceptores, que se inicia con don y termina en don , a la cantidad figurada de pesetas ( pesetas).

(en letra)

Y para que conste, y a efectos de que por el SENPA se efectúen las correspondientes transferencias, se firma en a de de 199

Revisado y conforme,

El de la Comunidad Autónoma,

ANEXO 5 bis

Comunidad Autónoma. Ayuda a los productores de cáñamo. Código Presupuesto FEOGA B01-1402.005

Don , en su calidad de , de la Comunidad Autónoma de

CERTIFICA:

Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado, de acuerdo con las normas que figuran en los correspondientes Reglamentos comunitarios, como en la legislación española, los expedientes que seguidamente se relacionan, y que han quedado debidamente archivados en esta , y reuniendo las condiciones que se requieren para ello, procede abonar la ayuda a los productores de cáñamo en la campaña de comercialización 1995/96.

Entidad de crédito

Número de expediente / Preceptor: DNI/NIF / Apellidos y nombre / Sucursal: Nombre / Código / Número de c/c o libreta / Importe a transferir - Pesetas

Total

Asciende la presente relación, compuesta de preceptores, que se inicia con don y termina en don , a la cantidad figurada de pesetas ( pesetas).

(en letra)

Y para que conste, y a efectos de que por el SENPA se efectúen las correspondientes transferencias, se firma en a de de 199

Revisado y conforme,

El de la Comunidad Autónoma,

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