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Documento BOE-A-1995-1515

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Cía. Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1886 a 1892 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-1515

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión y prórroga del Convenio Colectivo de la empresa «Cía. Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9001242), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 1994, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión y prórroga de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo para la empresa «Compañía Internacional de Coches-Camas y de Turismo, Sociedad Anónima»

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo viene a sustituir al actualmente en vigor, suscrito en fecha 4 de junio de 1993 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 9 de septiembre de 1993, únicamente en aquellas materias que se incluyen a continuación y que se refieren a los títulos V y VI del mismo, de conformidad con lo que determina el artículo 5, párrafo primero del citado Convenio.

Permanecerán en vigor el resto de los títulos del Convenio Colectivo de 4 de junio de 1993: Disposiciones generales; Organización del trabajo; Régimen de personal; Régimen de trabajo; Salud laboral y Seguridad e Higiene en el trabajo ; Derechos de representación y Reunión de los trabajadores; Incumplimientos contractuales y Facultad sancionadora; Disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª, disposición final y anexos II, III y IV.

En todo aquello que no sea objeto de revisión por el presente Convenio, permanecerá en vigor el ya citado, cuyo contenido podrá ser prorrogado tácitamente, en el caso de que no fuera denunciado, según establece el apartado segundo del mismo artículo 5. La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1996, en aquellas materias de contenido económico comprendidas en los títulos V (Retribuciones) y VI (Política social).

En consecuencia, el objeto, ámbito funcional, ámbito territorial y ámbito personal del presente Convenio es el mismo que el que queda establecido en los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, respectivamente, del Convenio Colectivo de fecha 4 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de septiembre de 1993).

Artículo 2.

Los artículos contenidos en los títulos V y VI del Convenio Colectivo de 4 de junio de 1993, artículos 61 a 67 y 68 a 83, respectivamente, permanecen en vigor en su actual redacción, quedando únicamente modificados en la cuantía de los diferentes conceptos que constan en los mismos, de conformidad con lo que se determina a continuación:

1. Para el año 1994:

a) Las tablas salariales para el período de tiempo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994 son las que quedan expresadas en el anexo I al presente texto.

b) El personal afectado por la disposición transitoria segunda del convenio colectivo de 4 de junio de 1993, permanecerá con la misma cuantía en el concepto retributivo «Salario Base», que resulta de aplicar lo establecido en la referida disposición transitoria, siéndoles de aplicación, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994, la percepción del concepto retributivo «complemento ad personam», en cuantía de 32.000 pesetas anuales.

2. Para el año 1995:

a) Los diferentes conceptos retributivos que integran la remuneración del personal afectado por el presente convenio colectivo en su cuantía a 31 de diciembre de 1994, se incrementarán en el mismo porcentaje que el del Indice de Precios al Consumo (IPC) que resulte de aplicación para ese año.

Con carácter de anticipo sobre la anterior revisión, a partir de 1 de enero de 1995 se abonará un incremento en los diferentes tipos conceptos retributivos, equivalente al IPC previsto para el año 1995, llevándose a cabo la oportuna regularización cuando sea conocido el IPC real.

b) Además de la anterior revisión, la empresa concede la cantidad de 5.000.000 de pesetas, que se distribuirán en los conceptos retributivos de las categorías profesionales que se determinen, con el fin de procurar una mayor equiparación retributiva entre las distintas categorías. La distribución de esta cantidad, con el objeto que se ha señalado, se llevará a cabo por una Comisión que se cree al efecto, que realizará dicha actividad durante el primer trimestre de 1995.

c) Igualmente se creará una Comisión Mixta que lleve a cabo, también durante el primer trimestre de 1995, un estudio respecto a la situación real de los ingresos por ventas previstas en restauración, mediante un control conjunto de las mismas, y la posterior reversión en los trabajadores de los márgenes de beneficio empresarial que pudieran generarse a partir de las ventas de restauración que se produzcan en la actividad de la empresa, con el fin de determinar los incentivos que pudieran derivarse, una vez concretada la cuantía de ventas por restauración a partir de la cual pudiera ser posible el devengo de dichos incentivos.

3. Para el año 1996:

a) Los diferentes conceptos retributivos que integran la remuneración del personal afectado por el presente convenio colectivo en su cuantía a 31 de diciembre de 1995, se incrementarán en el mismo porcentaje que el del Indice de Precios al Consumo (IPC) que resulte de aplicación para ese año.

Con carácter de anticipo sobre la anterior revisión, a partir de 1 de enero de 1996, se abonará un incremento en los diferentes conceptos retributivos, equivalente al IPC previsto para el año 1996, llevándose a cabo la oportuna regularización cuando sea conocido el IPC real.

4. Para los años 1995 y 1996: Serán objeto de estudio posterior todas aquellas materias del título VI del Convenio Colectivo, en las que no se puede aplicar directamente la cuantía derivada del porcentaje de incremento pactado en las revisiones que para los años 1995 y 1996 se han establecido con anterioridad.

5. Tablas de horas: Se incluyen en el anexo I las tablas con las cuantías asignadas para las horas en sus diferentes modalidades, incluyendo la revalorización automática de las mismas durante los años 1994 a 1998, ambos inclusive.

6. De conformidad con lo que queda reflejado en el Acta final de acuerdo de la Comisión negociadora, no se incorpora al anexo I la tabla salarial número 5, al haber finalizado la actividad de mantenimiento y reparación de coches-camas, que llevaba a cabo la empresa en los talleres y haber perdido su vigencia toda la regulación específica que tenía dicha actividad.

(TABLAS OMITIDAS)

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