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Documento BOE-A-1995-14883

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acta con la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Stándard Eléctrica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 1995, páginas 18397 a 18398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-14883

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel Stándard Eléctrica, Sociedad Anónima», para el año 1995 (código de Convenio número 9004872), que fue suscrito con fecha 9 de mayo de 1995, de una parte, por los designados por la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova, Garrido.

Se celebra la reunión a los efectos de aplicación de lo pactado en relación con el Convenio Colectivo interprovincial para 1995 para la empresa «Alcatel Stándard Eléctrica, Sociedad Anónima», según acuerdos suscritos entre las representaciones de su Comité Intercentros, de las federaciones de los sindicatos CC. OO y UGT y de la Dirección de la empresa con fecha 10 de abril de 1995, y particularmente en su acuerdo cuarto, que, literalmente transcrito y por lo que se refiere a esta empresa, dice así:

«Cuarto.-Ambas partes acuerdan para "Alcatel Stándard Eléctrica, Sociedad Anónima", y con efectividad inmediata, la prórroga de su Convenio Colectivo interprovincial de 1994 para su vigencia durante el año 1995; sin otra modificación que el incremento de las tablas salariales, el incentivo global complementario, la compensación por gastos de viaje y la paga de beneficios sociales de las cláusulas 12, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; en un 2 por 100, con efectos desde el día 1 de junio de 1995 y sin otro cambio ni modificación en su texto. Este Convenio será aplicable con carácter exclusivo al personal que permanezca en plantilla el día 1 de junio de 1995.»

Ambas partes asumen la calidad de Comisión Negociadora, y acuerdan:

Primero.-Se aprueba como texto del Convenio Colectivo interprovincial para la empresa «Alcatel Stándard Eléctrica, Sociedad Anónima», aplicable para el año 1995, el mismo texto del XIV Convenio Colectivo interprovincial para el año 1994, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 19 de julio de 1994, que se prorroga para 1995, con las siguientes modificaciones:

Cláusula 12. La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de junio de 1995 será la siguiente:

Grupo salarial / Salario base Pesetas/mes / Plus Convenio Pesetas/mes / Total Pesetas/mes

Obreros

A / 87.158 / 32.645 / 119.803

B / 87.826 / 32.789 / 120.615

C / 89.563 / 33.163 / 122.726

D / 91.502 / 33.582 / 125.084

E / 95.486 / 34.440 / 129.926

F-1 / 89.162 / 33.080 / 122.242

F-2 / 91.616 / 33.603 / 125.219

F-3 / 93.608 / 34.037 / 127.645

F-4 / 97.711 / 34.925 / 132.636

F-5 / 102.896 / 36.039 / 138.935

F-6 / 110.204 / 37.617 / 147.821

Empleados

1 / 91.616 / 33.603 / 125.219

2 / 93.608 / 34.037 / 127.645

3 / 97.711 / 34.925 / 132.636

4 / 102.896 / 36.039 / 138.935

5 / 110.204 / 37.617 / 147.821

6 / 119.462 / 39.616 / 159.078

7 / 129.777 / 41.838 / 171.615

8 / 141.274 / 44.318 / 185.592

9 / 154.331 / 47.142 / 201.473

10 / 165.922 / 51.234 / 217.156

Cláusula 23. A partir del día 1 de junio de 1995, las cuantías del incentivo global complementario reflejadas en esta cláusula serán, según el caso, las siguientes:

Personal participante directo: 4.371 pesetas/mes.

Personal participante indirecto: 7.650 pesetas/mes.

Cláusula 24. La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de junio de 1995 será la siguiente:

Grupo salarial / Salario base - Pesetas/mes / Incentivo global mínimo Pesetas/mes / Total Pesetas/mes

Obreros

F-1 / 89.162 / 57.725 / 146.887

F-2 / 91.616 / 57.853 / 149.469

F-3 / 93.608 / 58.631 / 152.239

F-4 / 97.711 / 59.361 / 157.072

F-5 / 102.896 / 61.164 / 164.060

F-6 / 110.204 / 61.164 / 171.368

Empleados

1 / 91.616 / 43.043 / 134.659

2 / 93.608 / 43.546 / 137.154

3 / 97.711 / 44.402 / 142.113

4 / 102.896 / 45.652 / 148.548

5 / 110.204 / 46.748 / 156.952

6 / 119.462 / 47.992 / 167.454

7 / 129.777 / 49.460 / 179.237

8 / 141.274 / 51.564 / 192.838

9 / 154.331 / 54.387 / 208.718

10 / 165.922 / 58.480 / 224.402

Cláusula 27. A partir del día 1 de junio de 1995, las cuantías de la compensación por gastos de viaje serán las siguientes:

2.º Desplazamientos interurbanos en el día:

La compensación por todos los conceptos será:

Hasta 25 kilómetros: Dieta de 1.897 pesetas.

Entre 25 y 50 kilómetros: Dieta de 4.539 pesetas.

Entre 50 y 75 kilómetros: Dieta de 5.814 pesetas.

3.º Viajes interurbanos:

Con alojamiento y dos comidas: Dieta de 7.915 pesetas.

Con una sola comida: Dieta de 1.897 pesetas.

En este caso, si se retorna a la localidad de contrato después de las veinte horas se abonará la dieta de 5.814 pesetas.

Cláusula 28. A partir del día 1 de junio de 1995, las cuantías de las dietas reflejadas en esta cláusula serán las siguientes:

Con alojamiento y dos comidas, la dieta alimentaria será de 4.855 pesetas.

Con una sola comida, dieta de 2.326 pesetas.

Cláusula 30. A partir del día 1 de junio de 1995, las cuantías de la compensación por utilización de medios propios serán las siguientes:

Torrejón (residentes): 211 pesetas.

Torrejón (no residentes): 528 pesetas.

Arteixo: 422 pesetas.

Cláusula 31. La cantidad por este concepto para 1995 será de 68.106 pesetas.

Cláusula 7.ª Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, del 31 de julio al 29 de agosto de 1995. En la fábrica de Arteixo se disfrutarán del 17 de julio al 15 de agosto.

Segundo.-Delegar en el Presidente y el Secretario del Comité Intercentros y dos representantes de la Dirección de la empresa para que suscriban el acta de la reunión y efectuar su remisión a la autoridad laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, firman la presente acta el Presidente y Secretario del Comité Intercentros y dos representantes de la empresa en el lugar y fecha antes indicados.

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