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Documento BOE-A-1995-14804

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1995, páginas 18299 a 18304 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-14804

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1069/1991, de 5 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 10), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, dada la existencia de plazas vacantes dotadas presupuestariamente,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por los sistemas de promoción interna y acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 13 plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4 El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10 por 100 adicional de las vacantes comprometidas en esta convocatoria, según lo previsto en el artículo 18, apartado tercero, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3).

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.3.1 En la fase de concurso de los aspirantes que concurran por promoción interna, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán conforme a la base 7.1 la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, su grado personal consolidado, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en relación con el trabajo a desarrollar y, en su caso, el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

1.3.2 En la fase de concurso de los aspirantes que concurran por acceso libre, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán exclusivamente conforme a la base 7.2 los servicios prestados como funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

1.4 La fase de oposición de las pruebas selectivas constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas de carácter psicotécnico, dirigido a apreciar la aptitud, capacidad y rapidez de razonamiento de los aspirantes.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas que versarán sobre el contenido del programa de estas pruebas, dirigido a apreciar la comprensión y conocimiento del mismo por los aspirantes.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, pudiendo fijar el Tribunal una penalización por las respuestas contestadas erróneamente.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Tercer ejercicio: Consistirá en copiar en un ordenador personal un texto propuesto por el Tribunal usando el procesador de textos Word Perfect (versión 5.2 para Windows), según las instrucciones de ejecución dadas.

Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete.

El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario para la ejecución de este ejercicio.

El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora treinta minutos.

1.5 Todos los ejercicios serán obligatorios, excepto en el caso de los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, que estarán exentos de realizar el primero de ellos.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente al último ejercicio de la fase de oposición.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición se desarrollará a partir del día 1 de septiembre de 1995, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.1., los lugares y las fechas de realización del mismo.

1.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como anexo I de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español.

Tener cumplidos los dieciocho años.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la Escala Subalterna de Organismos Autónomos o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, tener destino en propiedad en la Universidad de Extremadura y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Registros Generales de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, sin número, 06071 Badajoz, y calle Pizarro, número 8, 10071 Cáceres).

3.2 Los aspirantes del sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por las Secciones de Personal de esta Universidad según modelo que figura como anexo II. a), a esta convocatoria, en la que se contenga mención expresa de los datos establecidos en la base 1.3.1 y que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales, sin perjuicio de poder presentar cuanta documentación estimen oportuna para una mejor valoración de sus méritos.

Asimismo, los aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre y hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en la base 1.3.2, habrán de acompañar certificación expedida por las Secciones de Personal de esta Universidad según modelo que figura como anexo II. b), a esta convocatoria, referente a los servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante del modelo de solicitud) podrá hacerse a través de los Registros generales de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, sin número, 06071 Badajoz, y calle Pizarro, número 8, 10071 Cáceres) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes no podrán solicitar participar en las pruebas por más de un sistema de acceso, quedando excluidos los opositores que no observen este requisito.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente número 12.506.671 a nombre de «Universidad de Extremadura, Pruebas Selectivas» (Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura). En la solicitud figurará el sello de la Caja Postal, justificativo del ingreso.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.5.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán «Auxiliar administrativo».

3.5.2 En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «promoción interna» o «acceso libre», según la vía por la que accedan.

3.5.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «provincia de examen» no se hará ninguna indicación.

3.5.4 Los aspirantes con minusvalías indicarán en la solicitud el porcentaje de la misma, para lo cual se utilizará el recuadro número 6. Asimismo, podrán indicar en el recuadro número 8 las posibles adaptaciones de tiempo y de medios para la realización de los ejercicios en que dicha adaptación sea necesaria.

3.5.5 Los errores de hecho que se pudieran advertir podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal calificador.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Extremadura dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En esta lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en aquellos casos en que se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el apartado anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura en Cáceres, plaza de Caldereros número 1, teléfono 21 20 00 (Negociado de Oposiciones y Concursos).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 A los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» del 19), el Tribunal tendrá categoría cuarta, con derecho a la percepción de las cuantías por asistencias establecidas en el anexo IV del mismo, actualizadas conforme a la Resolución de 22 de marzo de 1993, de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 26).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra «O» del primer apellido, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado los anteriores, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Valoración de méritos y calificación los ejercicios

7.1 Fase de concurso:

7.1.1 Aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna: La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, referida en la base 2.2, se valorará hasta un máximo de tres puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Según el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el ocho: Un punto, y por cada nivel que exceda de ocho, 0,15 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras consolidaciones posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuya materia guarde relación con las actividades que integran las de la Escala a que se opta: 0,15 puntos por cada curso hasta un máximo de un punto y medio.

d) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel: se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

Hasta el nivel siete: 0,15 puntos/año, incrementándose 0,05 puntos/año por cada unidad de nivel que exceda del siete. La valoración máxima de este apartado no podrá superar el máximo de dos puntos y medio.

e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que en ningún caso puedan ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.1.2 Aspirantes que accedan por el sistema de acceso libre: Conforme a lo dispuesto en la base 1.3.2, se valorarán los servicios prestados en los términos establecidos en la misma a razón de 0,1 puntos por mes de servicio completo, o fracción superior a quince días.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que en ningún caso puedan ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición: Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.5, la calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente forma, cualquiera que sea el sistema de acceso:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al tercero, primero y fase de concurso, respectivamente.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Negociado de Oposiciones y Concursos de la Sección de Personal de la Universidad de Extremadura en Cáceres los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

Recibirán la misma consideración quienes tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier plan de estudios de Bachillerato extinguido.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

C) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación, previa oferta de los mismos.

9.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

10.1 En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo que tenga establecido la legislación vigente para el supuesto de que se trate.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, en su caso, conforme a lo previsto en la norma citada.

Cáceres, 23 de mayo de 1995.-El Rector, César Chaparro Gómez

ANEXO I

Programa

A) La Constitución Española. Organización del Estado. Derecho Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

2. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las Comisiones delegadas del Gobierno. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los Organismos Autónomos. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Gobernadores civiles.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Características principales.

4. El Procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

B) Gestión de personal y Seguriad Social

1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. Procedimientos de selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Promoción profesional. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Sistema de incompabilidades. Régimen disciplinario. Organos de representación de los funcionarios públicos: Juntas de personal; composición y funciones.

2. El sistema español de Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes: Enumeración, organización y funciones.

C) Gestión universitaria

1. Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Creación y régimen jurídico. Los Estatutos de las Universidades.

2. Organización académica de las Universidades: Departamentos, institutos, colegios universitarios. Régimen económicofinanciero.

3. Organos de gobierno de las Universidades: Unipersonales y colegiados. El Consejo social.

4. La Comunidad universitaria. Cuerpos Docentes Universitarios. Régimen del alumnado. Personal de Administración y Servicios.

5. La Universidad de Extremadura. Régimen jurídico y Estatutos.

D) Información administrativa. Registros y archivos

1. Atención al público. Acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

2. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

E) Informática

1. Informática. Nociones sobre ordenadores personales. Hardware y software. Unidad central de procesos. Soportes de información. Unidades de entrada y salida de la información. Los sistemas multimedia.

2. El sistema operativo MS-DOS. Arranque del sistema y preparación de un disco. Copia de discos. Copia y eliminación de archivos. Creación, eliminación y cambio de directorios. Copias de seguridad. Otras funciones.

3. El entorno Windows (versión 3.1). Ventanas e iconos. El Administrador de programas. El Administrador de archivos. Tareas con discos, archivos y directorios. Accesorios de Windows.

4. Programas de tratamiento de textos. Word Perfect (versión 5.2 para Windows). Archivos: abrir, crear y guardar. Copiar y pegar textos. Márgenes, tabuladores y sangrías. Tipos de letra. Tablas. Corrección ortográfica. Impresión de textos. Otras funciones y herramientas.

5. Conceptos básicos de bases de datos, hojas de cálculo y gráficos.

ANEXO II a)

Don/doñaª ...... cargo ......,

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en esta dependencia, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos: ...... Nombre: ...... DNI: ...... Cuerpo o Escala a que pertenece: ...... Número de Registro de Personal: ...... Destino actual: ......

Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de carrera, hasta el día ......., fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»: ......... años, ........ meses, .......... días.

Servicios previos reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asimilados a dicho Cuerpo o Escala: ........ años, ......... meses, ......... días.

Grado personal consolidado al día de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados en el expediente personal:

...... ...... ...... Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:

...... ...... ...... Y para que conste, expido la presente certificación en ......, a ...... de ...... de 1995.

(Firma)

ANEXO II b)

Don/doñaª ......, cargo ......,

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en esta dependencia, don/doña ......, con documento nacional de identidad número ......, tiene acreditados hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes servicios prestados como funcionario/a interino/a de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura: .......... años, ........... meses, ........ días.

Y para que conste, expido la presente certificación en ....................., a ..... de ............................. de 1995.

(Firma)

ANEXO III

Tribunal calificador:

Presidente: Ilustrísimo señor don Jacinto Martín García, Gerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Antonio Ramiro González, Profesor titular de Escuela Universitaria, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don Juan Luis Fernández Rodríguez, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Don Juan Alfonso García Chaves, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Doña María Eugenia Gabriel Marín, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Miembros suplentes:

Presidente: Excelentísimo señor don Luis Millán Vázquez de Miguel, Vicerrector de Planificación Académica.

Vocales:

Don Julio Yuste González, funcionario de la Escala de Letrados de la AISS a extinguir, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don Francisco Javier Blanco Nevado, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Extremadura, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Don José Antonio Perea Ayago, funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Don Rafael Gordillo García, funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

ANEXO IV

Don/doñaª ......, con domicilio en ......, y con documento nacional de identidad número ......, declara bajo juramento/promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Extremadura que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ......, a ... de ........... de 1995.

(Firma)

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