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Documento BOE-A-1995-14774

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/609/1991, interpuesto por la Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1995, páginas 18276 a 18276 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-14774

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/609/1991, interpuesto por la Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo, contra el Real Decreto 1751/1990, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de diciembre, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que, no siendo procedente plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administratrivo interpuesto por la representación procesal de la Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo contra el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reiteramos el pronunciamiento jurisdiccional contenido en nuestras anteriores sentencias de 16 y 17 de marzo de 1992, en el sentido de declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 5.2 y disposición adicional segunda, párrafo primero, del Real Decreto impugnado, exclusivamente en cuanto a la facultad de enajenación de locales, edificios y terrenos, referidos en el citado artículo, así como la del artículo 36 desde la redacción del mismo "transcurrido el cual sin que éste se hubiese efectuado y, en su caso, se dará conocimeinto del incumplimiento de la Resolución al Mando o Jefatura de Personal respectivo a los efectos previstos en la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que se adopten las medidas procedentes para el inmediato desalojo de la vivienda", y la de la disposición transitoria cuarta, declarando la validez y conformidad a derecho del resto del articulado del referido Real Decreto, como así también lo decidimos en las sentencias antes citadas; sin haber lugar a expresa declaración sobre costas procesales».

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de abril de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 30 de mayo de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Administración Militar, e Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y del Departamento.

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