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Documento BOE-A-1995-14587

Orden de 30 de mayo de 1995 por la que se convoca el Premio de Literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1995, páginas 18023 a 18024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-14587

TEXTO ORIGINAL

Mediante la concesión del Premio «Miguel de Cervantes» se rinde anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que, con obras de notable calidad, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 1995.

El Premio de Literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 15.000.000 de pesetas y no podrá ser dividido ni declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.-Al Premio de Literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.

Tercero.-La presentación de candidatos -en número máximo de tres- podrá hacerse por los Plenos de las Academias de la Lengua Española y por los autores premiados en anteriores convocatorias.

También podrán presentar candidatos, con las mismas condiciones, las Instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana, así como cada uno de los miembros del Jurado.

La presentación se realizará, mediante escrito dirigido al Secretario del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los autores propuestos, acompañado de una Memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.

Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de noviembre de 1995.

Cuarto.-El Jurado estará formado por:

Don Mario Vargas Llosa, autor galardonado con el Premio «Miguel de Cervantes» en 1994.

El Director de la Real Academia Española y el Director de la Academia Salvadoreña de la Lengua. En caso de inasistencia por enfermedad o causa justificada, podrán ser sustituidos por el Académico de número que ellos designen.

Cuatro intelectuales españoles o hispanoamericanos de reconocido prestigio y pública actividad, designados, respectivamente, por:

El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

El Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

El Consejo de Universidades.

En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán, de entre ellos, al Presidente.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Actuará como Secretaria de actas, con voz pero sin voto, la Subdirectora general de las Letras Españolas.

Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La relación de candidatos se hará pública a través de los medios de comunicación.

La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.

Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio, cuando proceda, y las remuneraciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, ateniéndose, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades.

Séptimo.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de mayo de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

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