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Documento BOE-A-1995-14586

Orden de 6 de junio de 1995 por la que se convocan 21 becas de formación como personal de apoyo a la investigación en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1995, páginas 18021 a 18023 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-14586

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía (I.E.O.), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigacón Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actualmente es la de incrementar el número de investigadores y del personal de apoyo técnico a la investigación dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe jugar cara al mejor desarrollo de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionados con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de este tipo de personal son decisivas para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, asigna al I.E.O. una cuantía destinada a ayudas para becas de formación.

Con fecha 15 de diciembre de 1994 la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó dentro del programa operativo 94-011.5ES-1, de apoyo de regiones objetivo-1 el proyecto presentado por el I.E.O. de «reforzar el potencial humano en materia de investigación, ciencia y tecnología», otorgando una ayuda del Fondo Social Europeo (F.S.E.), para el período 1994-1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación práctica de personal de apoyo técnico, con formación profesional de segundo grado, en los temas de ciencias marinas, se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de veintiuna becas.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la ayuda del F.S.E., aprobada por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (94) 3137, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Social Europeo (F.S.E.) para un programa operativo plurirregional (VV.OO.AA.), número 940115-ES-1, que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales del objetivo número 1 en España, y con cargo a la aplicación presupuestaria del I.E.O. 21.210.542F.780.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado, y que no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca conlleva, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por un facultativo médico colegiado, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la recepción de la concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el I.E.O. o el centro oceanográfico donde resida la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Centros.

Los estudios de investigación se realizarán en los centros oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección del I.E.O. designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario.

Artículo 5. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

2. Incorporarse al centro oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

3. Desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión de un tutor, el plan de formación elaborado sobre el tema de la beca.

4. Poner a disposición del I.E.O., a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

5. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado, que deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del centro.

6. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, el becario presentará una Memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas.

7. En las publicaciones que sean consecuencia directa de la beca, se hará constar dicha circunstancia, así como que las actividades se financiaron con fondos del I.E.O. y del F.S.E.

8. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director del centro en el que se desarrolla su actividad y a la Subdirección General del I.E.O. con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones indebidas, que se pudieran generar por la renuncia, obligarán al becario a reembolsarlas, en el plazo máximo de quince días y comunicar documentalmente su devolución. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el I.E.O. podrá instar la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Presidente del I.E.O., a propuesta de la Dirección de dicho Instituto y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente, pero ese tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida.

Artículo 7. Duración de la beca.

Las becas se concederán por un período de tiempo de doce meses.

Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por un período máximo de doce meses.

La duración total de las becas no podrá superar los veinticuatro meses.

Artículo 8. Dotación de las becas.

1. La dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 70.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación.

La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada en la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y de accidentes que será abonado por el I.E.O.

3. Podrán ser, asimismo, abonados los gastos originados por la realización de aquellas actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la beca, siempre que sean debidamente justificados y previamente autorizados por el Director del I.E.O.

4. En el último año de disfrute de la beca, el I.E.O. podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 6 del artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán, por duplicado, en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación;

a) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación.

b) Currículum vitae, con un máximo de tres hojas DIN A-4.

c) Memoria, según modelo que se incluye como anexo III, sobre los trabajos de apoyo a la investigación que se proponen realizar durante el período de disfrute de la beca.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

Serán dirigidas al Presidente del I.E.O., y deberán tener entrada en el Registro General del I.E.O., o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 10. Instrucción.

Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección designado por el Presidente del I.E.O.

La selección se realizará valorando los siguientes aspectos, con el baremo que se señala:

a) El expediente académico, hasta un máximo de cinco puntos.

b) El interés y novedad de la memoria sobre los trabajos de apoyo a la investigación a realizar, hasta un máximo de tres puntos.

c) Los aspectos expuestos por el candidato en su currículum vitae, hasta un máximo de dos puntos.

La puntuación de cada solicitante será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del comité de selección.

Se podrá completar la labor de selección en los casos que se juzgue conveniente, a través de entrevistas personales, que se realizarán en los servicios centrales del I.E.O. en Madrid.

La valoración de la entrevista, en su caso, se calificará con apto o no apto.

Artículo 11. Resolución.

El Director del I.E.O. elevará la propuesta de resolución al Presidente de dicho organismo, quien resolverá, en el plazo máximo de quince días. La resolución será motivada.

Artículo 12. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 13. Publicación y notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.

Artículo 14. Recursos.

Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, desde la publicación o, en su caso, notificación de la misma.

Artículo 15. Modificación y anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1995.

ATIENZA SERNA

ANEXO I

Temas de aplicación y centros oceanográficos de adscripción para becas de personal de apoyo a la investigación

Los temas y centros Oceanográficos en los que los becarios deberán realizar su formación son los siguientes:

Cultivo de algas. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

Pesquerías. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

Cultivo de peces. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

Plancton. Centro Oceanográfico de La Coruña. Sede: La Coruña.

Biología pesquera. Centro Oceanográfico de La Coruña. Sede: La Coruña.

Cultivo de moluscos. Centro Oceanográfico de La Coruña. Sede: La Coruña.

Biología pesquera. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Plancton marino. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Cultivo de peces. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Pesquerías. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Oceanografía física. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Biología pesquera. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Cultivo de peces. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Oceanografía química. Centro Oceanográfico de Canarias. Sede: Santa Cruz de Tenerife.

Biología pesquera. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

Plancton marino. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

Larvas de peces. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

Biología pesquera. Centro Oceanográfico de Málaga. Sede: Fuengirola.

Contaminación. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: San Pedro del Pinatar.

Cultivo de peces. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: Mazarrón.

Biología pesquera. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: San Pedro del Pinatar.

ANEXO II

Modelo de impreso de solicitud

Personal de apoyo a la investigación

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

Lugar y fecha de nacimiento

Documento nacional de identidad número

Domicilio (calle o plaza), número

Piso Portal Ciudad Distrito

Teléfono

Títulos académicos, escuela de F.P. y fecha de expedición

Tema de formación elegido

Centro Oceanográfico

Relación de documentos presentados

Lugar, fecha y firma del solicitante

Ilmo. Sr Presidente del Instituto Español de Oceanografía. Avenida de Brasil, 31. 28020 Madrid.

ANEXO III

Modelo de Memoria de los trabajos de apoyo a la investigación

Título

1. Descripción de los trabajos a desarrollar

2. Planificación de actividades concretas y cronogramas

3. Necesidades para desarrollar los trabajos debidamente cuantificados, con el siguiente detalle:

Infraestructura

Material inventariable

Material fungible

Desplazamientos (incluidos trabajos en la mar, en general)

Otros

4. Bibliografía consultada sobre el asunto

5. Resumen (máximo de 100 palabras)

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