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Documento BOE-A-1995-12536

Orden de 28 de abril de 1995 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 2.128/1991, interpuesto por doña María Jesús Navarro Torres.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15554 a 15554 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-12536

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 5 de noviembre de 1994 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso número 2.128/1991, interpuesto por el Procurador don Elías López Arevalillo, en nombre y representación de doña María Jesús Navarro Torres, contra la denegación tácita por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación de la Orden de 10 de agosto de 1985 sobre márgenes de beneficio profesional de las Oficinas de Farmacia;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Elías López Arevalillo, en nombre y representación de doña María Jesús Navarro Torres, contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada a la Administración por ésta de indemnización de daños y perjuicios causados por la reducción del margen comercial correspondiente a los farmacéuticos en la venta o dispensación de medicamentos establecida por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, declarada nula de pleno derecho por sentencia firme, debemos anular y anulamos tal denegación presunta de la primera reclamación, de fecha 7 de junio de 1988, por importe de 546.189 pesetas, por dispensaciones farmacéuticas al Instituto Nacional de la Salud exclusivamente, por no ser conforme a derecho, al mismo tiempo que debemos declarar y declaramos el derecho de doña María Jesús Navarro Torres a ser indemnizada por la Administración General del Estado en la cantidad de 546.189 pesetas más los intereses de demora desde el día 7 de junio de 1988 hasta la notificación de la presente sentencia, calculados conforme al tipo de interés de demora vigente a la fecha del devengo indicado, contabilizándose año por año según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de los intereses legales que, a su vez, puedan devengarse hasta el completo pago, y debemos condenar y condenamos a la Administración General del Estado al pago de la referida cantidad por principal más intereses, debiéndose calcular éstos, conforme a las indicadas bases, en período de ejecución de esta sentencia, mientras que debemos desestimar y desestimamos la petición que ejercita la demandante de ser indemnizada por la cantidad de 19.020 pesetas por dispensación de especialidades farmacéuticas con cargo al Instituto Nacional de la Salud, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General de Funcionarios del Estado, Mutualidad General Judicial, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Patronato Militar, al haber prescrito la acción para reclamarla, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1995.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

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