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Documento BOE-A-1995-12433

Real Decreto 645/1995, de 21 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15402 a 15404 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-12433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/645

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 252/1985, de 6 de febrero, aprobó el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se traspasaban funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

En las relaciones anexas a dicho Acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidas por la misma.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 252/1985, de 6 de febrero, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo. Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución española en su artículo 148.1.7.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.uno.6 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 252/1985, de 6 de febrero, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso.

C) Personal adscrito a los medios que se amplían.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.

D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 22.825.428 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios objeto de ampliación.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

RELACION NUMERO 1

1.1 Personal funcionario

Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y número de Registro de Personal / Retribuciones básicas-Pesetas / Retribuciones complementarias-Pesetas / Total-Pesetas / Seguridad Social -Pesetas

Murcia. / Técnico superior de Laboratorio. N-22.

Técnico Facultativo superior OO.AA. / Raquel Toledano Delgado.

0079178735A5001. / 2.182.894 / 1.217.592 / 3.400.486 / 1.033.412

Técnico superior de Laboratorio. N-18.

Ing. Téc. Espe. Agrarias. / Antonio Alabarta Angel.

2432132613A0112. / 1.745.436 / 956.088 / 2.701.524 / -

Auxiliar de Labatorio. N-12.

Aux. de Laboratorio OO.AA. / Francisco Javier Cuesta Juarros.

1308781602A5052. / 1.095.514 / 559.488 / 1.655.002 / 502.985

Auxiliar de Laboratorio. N-12. / Vacante. / 1.063.874 / 559.488 / 1.623.362 / -

Totales / 6.087.718 / 3.292.656 / 9.380.374 / 1.536.397

Retribuciones 1995

1.2 Personal laboral

Provincia: Murcia

Número de Registro de Personal / Apellidos y nombre / Categoría / Nivel / Retribuciones anuales - Pesetas / Seguridad social - Pesetas

34509968 / López Maestre, Juan / Oficial 1.ª OO. VV. / 4 / 1.904.728 / 605.513

2234735524 / Torres Marín, Juan Pedro / Oficial 1.ª OO. VV. / 4 / 1.816.276 / 577.394

3803969368 / Lozano Raigal, Dolores. / Limpiadora / 8 / 1.427.819 / 453.904

2244372424 / Alonso Calvo, Rosario / Peón agrario / 8 / 1.079.059 / 343.033

2903776624 / Bernal Martínez, Francisco / Peón agrario / 8 / 1.166.442 / 370.812

7434252002 / Hernández Gimeno, Luis / Peón agrario / 8 / 1.076.698 / 342.282

Totales / 8.471.022 / 2.692.938 RELACION NUMERO 2

Murcia

Costes del traspaso del Laboratorio de Residuos Pesticidas

Pesetas 1995

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 01.

Programa 711A.

Artículo 12 / 9.380.374

Artículo 16 / 1.536.397

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 13 / 8.471.022

Artículo 16 / 2.692.938

Total capítulo I / 22.080.731

II. Capítulo II: gastos corrientes en bienes y servicios. Servicio 08.

Programa 712B.

Artículo 22 / 6.993.204

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 21 / 1.936.691

Total capítulo II / 8.929.895

Total traspaso / 31.010.626

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 252/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-3571).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-27035).
    • art. 10.uno.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Laboratorios
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Murcia
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Sanidad veterinaria

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