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Documento BOE-A-1995-11821

Orden de 7 de abril de 1995, clasificando la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España, instituida en León, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1995, páginas 14588 a 14589 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-11821

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España, instituida en León, con domicilio en la calle Ramiro Valbuena, número 13.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el patronato de la fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de León don Luciano Canoa Galiana, el 15 de julio de 1994, con el número 2.415 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, el nombramiento y aceptación de los cargos del patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo, acompañan otra escritura de subsanación y complemento de la anterior, otorgada ante el Notario de León don Andrés Prieto Pelaz, el 1 de marzo de 1995, con el número 513 de su protocolo, por la que se amplía el capital dotacional y donde constan los nuevos Estatutos por los que ha de regirse la fundación.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos quedan determinados los fines u objetivos de la fundación, que son: «Desarrollar con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, actividades a fin de lograr transmitir a la sociedad española, un espíritu altruista y solidario hacia un acto tan transcendente como es la obtención de sangre y plasma, de valor estratégico y elemento terapéutico de primer orden.

Es finalidad primordial, lograr una conciencia ciudadana para alcanzar y mantener el objetivo del autoabastecimiento nacional de sangre y hemocomponentes tal como previene la legislación española y recomienda el Parlamento Europeo. Asimismo, una vez alcanzado dicho fin habrán de establecerse los mecanismos oportunos para mantener dicho autoabastecimiento.

Es igualmente objetivo fundamental de la fundación propiciar la seguridad y calidad en el esquema transfusional, tanto desde el punto de vista sanitario como social.

Por afinidad con los fines primordiales antedichos, la fundación asume también como propios los siguientes:

Coadyuvar a la necesaria concienciación ciudadana para que con la misma filosofía de altruismo, inalienabilidad y no comercialización del cuerpo humano se propicie la donación de órganos, tejidos y médula ósea.

Fomentar el respeto social y facilitar ayuda a personas afectadas por enfermedades hematológicas o derivadas de una transfusión sanguínea, así como a aquellas que siendo portadores asintomáticos como ocurre en el caso del HIV (SIDA) u otras enfermedades, sean susceptibles de recibir apoyos de integración social o rehabilitación de cualquier clase».

Cuarto.-El patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Martín Manceñido Fuertes, como Presidente; don Víctor Gistau Moreno, como Vicepresidente; don Miguel Angel de la Huerta Cabales, como Secretario; don Miguel González Marchán, como Tesorero, y don Marc Ibars Ibadía, como Vocal.

Quinto.-La dotación inicial de la fundación es de 1.100.000 pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176) por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.

Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España, instituida en León, con domicilio en la calle Ramiro Valbuena, número 13.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del patronato de la fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de abril de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994).-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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