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Documento BOE-A-1995-11820

Orden de 5 de abril de 1995, clasificando la Fundación Banco de Alimentos, instituida en Albacete, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1995, páginas 14587 a 14588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-11820

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación Banco de Alimentos de Albacete, instituida en Albacete, con domicilio en el polígono industrial Campollano, avenida Segunda, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el patronato de la fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Albacete don Andrés Ródenas Blesa, el 5 de abril de 1994, con el número 1.104 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, nombramiento de los cargos del patronato y los bienes que constituyen su patrimonio. Asimismo, acompañan otra escritura otorgada, ante el mismo Notario de Albacete, el día 14 de febrero de 1995, con el número 464 de su protocolo, por la que se modifican los artículos 2.º y 7.º de los Estatutos.

Tercero.-En el artículo 4.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la fundación, que son: «Contribuir a aportar una respuesta a los problemas del hambre, marginación, paro, pobreza, mediante la recaptación y redistribución de excedentes y donaciones de alimentos, medicinas, mobiliario, y todos aquellos otros bienes propios de una organización caritativa, aportando soluciones individuales o colectivas en ámbito asistenciales, laborales, formativos y todos aquellos no descritos, pero no limitativos en el sentido amplio de los fines de la fundación. Tendrá también como objetivo federarse o asociarse con otros bancos de alimentos.»

Cuarto.-El patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Angel Ródenas Cuesta.

Vicepresidente primero: Don Mauricio Valenciano Martínez.

Vicepresidente segundo: Don José Miguel Sotoca García. Secretario primero: Don Andrés Gómez Heras.

Secretario segundo: Don José Ortiz Muñoz.

Tesorero primero: Don Andrés Sánchez Fernández.

Tesorero segundo: Don Santiago Avendaño Avendaño.

Vocales: Don Natalio Salto Martínez, don Juan Corredor Cano, don Emilio Meneu Franch, don Rafael García Giménez, don Agustín Peiró Amo, don Miguel Pascual Campos, don Santiago Roncero Núñez, don Fernando Corominas Cuenca, don Francisco González Calvo, don Francisco Alarcón Navarro, don Ramón Barnuevo Marín-Barnuevo, don Pedro López Moreno, don Román Giménez Giménez, don Asensio Piqueras Martínez, don José Antonio García-Consuegra Prados y don Joaquín Sanz López.

Quinto.-La dotación inicial de la fundación es de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaria es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficiencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficiencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que estable que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficiencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Segundo.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la fundación.

Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Banco de Alimentos de Albacete, instituida en Albacete, con domicilio en el polígono industrial Campollano, avenida Segunda, sin número.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del patronato de la fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 5 de abril de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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