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Documento BOE-A-1995-11811

Resolución de 27 de abril de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Celite Hispánica, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1995, páginas 14578 a 14581 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-11811

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa «Celite Hispánica, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9003292), que fue sucrito con fecha 29 de marzo de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CELITE HISPANICA, SOCIEDAD ANONIMA»

Artículo 6. Salario base (página 1 de 3).

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de éstas, en las tablas que figuran a continuación:

Personal de fábrica

Salario base bruto día Pesetas / Salario base bruto mes Pesetas

Grupo A

Personal Técnico no titulado:

Capataz / - / 143.051

Técnico-Jefe de Equipo / - / 143.051

Auxiliar de Laboratorio / - / 111.978

Grupo B

Administrativos:

Jefe Administrativo de 1.ª / - / 246.463

Jefe Administrativo-Técnico / - / 218.645

Oficial Administrativo de 1.ª:

Contabilidad / - / 180.300

Secretarias / - / 153.716

Oficial Administrativo de 2.ª / - / 132.014

Auxiliar Administrativo / - / 123.401

Artículo 6. Salario base (página 2 de 3).

Personal de fábrica

Salario base bruto día Pesetas / Salario base bruto mes Pesetas

Grupo C

Subalternos:

Limpiadora / 3.502 / -

Grupo D

Obreros Producción y Mantenimiento:

Mecánico de Producción / 3.978 / -

Profesional de 1.ª / 3.627 / -

Profesional de 2.ª / 3.582 / -

Oficial de 1.ª A / 3.737 / -

Oficial de 1.ª B / 3.962 / -

Oficial de 2.ª / 3.686 / -

Oficial de 3.ª / 3.375 / -

Almacenero / 3.499 / -

Artículo 6. Salario base (página 3 de 3).

Personal de Mina

Salario base bruto día Pesetas / Salario base bruto mes Pesetas

Grupo A

Personal Técnico no titulado:

Encargado / - / 209.294

Grupo B

Administrativos:

Auxiliar Administrativo / - / 123.401

Grupo C

Personal Obrero de Extracción:

Oficial de 1.ª / 3.779 / -

Oficial de 2.ª / 3.686 / -

Profesional de 1.ª / 3.627 / -

Profesional de 2.ª / 3.582 / -

Peón / 3.432 / -

Artículo 7. Complementos (página 2 de 8).

2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías proesionales.

2.2 Nocturnidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de diez de la noche a seis de la mañana -turno de noche- percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atiende el «puesto de paletizador», percibirá un complemento de «Actividad 2.4» como sigue:

Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 418 pesetas/jornada.

Profesional de 1.ª: 397 pesetas/jornada.

Oficial de 2.ª: 355 pesetas/jornada.

Oficial de 1.ª: 313 pesetas/jornada.

Artículo 7. Complementos (página 3 de 8).

2.5 Complemento al personal no afectado en labores de ciclo continuo: La empresa abonará al personal afecto a los grupos C y D (bajo el régimen denominado fuera de turnos), una compensación económica extraordinaria en doce veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

Pesetas

Grupo C

Limpiadora / 3.540

Grupo D

Oficial de 1.ª B / 2.100

Oficial de 1.ª A / 1.750

Profesional de 1.ª / 4.500

3. Plus de trabajo en festivos: Como compensación especial, se establece que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de domingo», apartado 2.3.

Artículo 7. Complementos (página 7 de 8).

Personal de Mina

Pesetas

Grupo B

Administrativos:

Auxiliar Administrativo / 1.748

Grupo C

Personal Obrero de Extracción:

Oficial de 1.ª A Maq. / 7.340

Oficial de 1.ª B Cond. / 6.150

Oficial de 2.ª / 5.709

Profesional de 1.ª / 5.359

Profesional de 2.ª / 5.242

Peón / 5.000

2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán un complemento por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del grupo B, que percibirán 4.284 pesetas en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

Tabla salarial del convenio colectivo, aprobada con efectos de 1 de enero de 1995

Fábrica

Salario base / Antigüedad / Penosidad / Incentiv. art. 7, 1.1 / Asistencia / Locomoción / Turnicidad / Domingo / Nocturnidad

Profesional 1.ª / 3.627 / - / 341 / 1.235 / 409 / 300 / 238 / 5.325 / 2.215

(E) 500

Antigüedad 10 por 100 / 363 / 5.666

Antigüedad 20 por 100 / 725 / 6.007

Antigüedad 30 por 100 / 1.088 / 6.348

Antigüedad 40 por 100 / 1.451 / 6.689

Antigüedad 50 por 100 / 1.814 / 7.030

Oficial 1.ª A / 3.737 / - / 350 / 1.726 / 420 / 300 / 245 / 5.915 / 2.277

(E) 500

Antigüedad 10 por 100 / 374 / 6.265

Antigüedad 20 por 100 / 747 / 6.615

Antigüedad 30 por 100 / 1.121 / 6.966

Antigüedad 40 por 100 / 1.495 / 7.316

Oficial 1.ª B / 3.962 / - / 372 / 1.695 / 447 / 300 / 260 / 6.156 / 2.420

(E) 500

Antigüedad 10 por 100 / 396 / 6.528

Antigüedad 20 por 100 / 792 / 6.901

Antigüedad 30 por 100 / 1.189 / 7.273

Antigüedad 40 por 100 / 1.585 / 7.645

Antigüedad 50 por 100 / 1.981 / 8.017

Oficial 2.ª A / 3.686 / - / 346 / 1.492 / 415 / 300 / 242 / 5.630 / 2.247

(E) 500

Antigüedad 10 por 100 / 369 / 5.976

Antigüedad 20 por 100 / 737 / 6.322

Antigüedad 30 por 100 / 1.106 / 6.667

Antigüedad 40 por 100 / 1.474 / 7.013

Oficial 3.ª / 3.375 / - / 331 / 1.034 / 397 / 300 / 232 / 5.249 / 2.152

(E) 500

Mecánico Producción / 3.978 / - / 373 / 1.741 / 448 / 300 / 261 / 6.215 / 2.427

(E) 500

Antigüedad 10 por 100 / 398 / 6.588

Antigüedad 20 por 100 / 796 / 6.962

Antigüedad 30 por 100 / 1.193 / 7.335

Antigüedad 40 por 100 / 1.591 / 7.708

Antigüedad 50 por 100 / 1.989 / 8.081

Limpiadoras / 3.502 / - / - / 1.285 / 397 / 300 / - / - / -

(E) 500

Antigüedad 30 por 100 / 1.051

Antigüedad 40 por 100 / 1.401

Auxiliar Laboratorio / 3.733 / - / 350 / 1.226 / 420 / 300 / 245 / 5.435 / 2.275

(E) 500

Antigüedad 20 por 100 / 747 / 6.135

Antigüedad 30 por 100 / 1.120 / 6.485

Antigüedad 40 por 100 / 1.493 / 6.835

Antigüedad 50 por 100 / 1.866 / 7.185

Técnico Jefe Equipo / 4.768 / - / 442 / 1.227 / 531 / 300 / 309 / 6.500 / 2.876

(E) 500

Antigüedad 30 por 100 / 1.430 / 7.827

Antigüedad 40 por 100 / 1.907 / 8.270

Antigüedad 50 por 100 / 2.384 / 8.712

Tabla salarial del convenio colectivo, aprobada con efectos de 1 de enero de 1995

Mina

Salario base / Antigüedad / Penosidad / Incentiv. art. 7, 1.1 / Asistencia / Locomoción

Oficial 1.ª Maquinista / 3.779 / - / 350 / 2.045 / 420 / 176

Antigüedad 10 por 100 / 378

Antigüedad 20 por 100 / 756

Antigüedad 30 por 100 / 1.134

Antigüedad 40 por 100 / 1.511

Antigüedad 50 por 100 / 1.889

Profesional 1.ª / 3.627 / - / 341 / 1.313 / 409 / 176

Profesional 2.ª / 3.582 / - / 336 / 1.238 / 404 / 176

Antigüedad 40 por 100 / 1.433

Peón / 3.432 / - / 323 / 932 / 387 / 176

Precio hora extraordinaria por categorías a partir del 1 de enero

de 1995

Fábrica

Categorías / Pesetas

Capataces / 2.317

Jefe de Equipo / 2.286

Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (10 por 100 antigüedad) / 1.821

Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (20 por 100 antigüedad) / 1.944

Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (30 por 100 antigüedad) / 2.070

Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (40 por 100 antigüedad) / 2.193

Mecan. Producción/Oficial 1.ª B (50 por 100 antigüedad) / 2.316

Oficial 1.ª (10 por 100 antigüedad) / 1.789

Oficial 1.ª (20 por 100 antigüedad) / 1.911

Oficial 1.ª (30 por 100 antigüedad) / 2.032

Oficial 1.ª (40 por 100 antigüedad) / 2.152

Oficial 2.ª (sin antigüedad) / 1.610

Oficial 2.ª (10 por 100 antigüedad) / 1.735

Oficial 2.ª (20 por 100 antigüedad) / 1.858

Oficial 2.ª (30 por 100 antigüedad) / 1.981

Oficial 2.ª (40 por 100 antigüedad) / 2.103

Profesional 1.ª (10 por 100 antigüedad) / 1.637

Profesional 1.ª (20 por 100 antigüedad) / 1.755

Profesional 1.ª (30 por 100 antigüedad) / 1.875

Profesional 1.ª (40 por 100 antigüedad) / 1.994

Profesional 1.ª (50 por 100 antigüedad) / 2.113

Auxiliar Laboratorio (20 por 100 antigüedad) / 1.755

Auxiliar Laboratorio (30 por 100 antigüedad) / 1.875

Auxiliar Laboratorio (40 por 100 antigüedad) / 1.994

Auxiliar Laboratorio (50 por 100 antigüedad) / 2.113

Limpiadoras (30 por 100 antigüedad) / 1.659

Precio hora extraordinaria por categorías a partir del 1 de enero

de 1995

Mina

Categorías / Pesetas

Oficial-Maquinista / 1.792

Oficial-Conductor / 1.691

Profesional 1.ª / 1.636

Profesional 2.ª / 1.594

Peón / 1.532

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