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Documento BOE-A-1995-11464

Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995 por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1995, páginas 13930 a 13935 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-11464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de febrero de 1995, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría de Estado ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de abril de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO

Plan Nacional de Residuos Peligrosos

(1995-2000)

Texto aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995

I N D I C E

0. Introducción.

1. Diagnóstico de la situación actual.

2. Objetivos y líneas de actuación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

3. La financiación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos.

C U A D R O S

Cuadro 1. Producción de residuos peligrosos (1994).

Cuadro 2. Contribución de los sectores industriales a la generación de residuos peligrosos (datos 1994).

Cuadro 3. Objetivos prioritarios y líneas de actuación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Cuadro 4. Definición de los objetivos del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) por áreas prioritarias.

Cuadro 5. Apoyo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a las actuaciones de las Comunidades Autónomas con cargo a su presupuesto.

Cuadro 6. Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Cuadro 7. Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), por Comunidades Autónomas.

0. Introducción

El presente documento se eleva para su aprobación por parte del Consejo de Ministros. Su objetivo es el de orientar la actuación del Gobierno de la Nación en materia de residuos peligrosos, a medio y largo plazo, incorporando desde ahora los Planes Autonómicos ya existentes, mediante la formulación de:

El Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Las líneas básicas de dicho Plan fueron tratadas en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Guadalupe, 19 de septiembre de 1994) y en posteriores contactos bilaterales. Asimismo, se ha visto enriquecido en su diseño por las aportaciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a través del análisis efectuado en su grupo de trabajo sobre política de residuos.

El Plan incorpora las prioridades y criterios establecidos por la Unión Europea, en particular lo contenido en la Directiva 91/689, relativa a residuos peligrosos, en la que se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades competentes de formular planes de gestión de dichos residuos. Actualmente la Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción contra España por la ausencia de un Plan Nacional operativo en esta materia. De hecho, el Plan Nacional de Residuos Industriales aprobado en 1989 no consiguió ni siquiera aproximarse a sus objetivos, por problemas básicamente de ausencia de coordinación con las Comunidades Autónomas y por insuficiencia de recursos presupuestarios asignados por la Administración General del Estado.

Asimismo, se considera referencia obligada la lista europea de residuos peligrosos, aprobada por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, de la Unión Europea, en su reunión de diciembre de 1994 que fija los parámetros para establecer la peligrosidad de cada residuo.

La intervención en estas materias por parte de la Administración General del Estado -y en particular por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Viviendadebe favorecer, mediante medidas legislativas básicas e incentivos financieros y fiscales, la ejecución de la plena competencia asumida por las Comunidades Autónomas, garantizando que en todo el territorio nacional se aborde el problema de los residuos peligrosos conforme a los siguientes principios comunitarios:

Prevención y reducción en origen.

Responsabilidad de los productores y gestores de residuos peligrosos.

Prioridad al reciclaje y a la recuperación respecto de otros tratamientos.

Autosuficiencia de cada país miembro y máxima proximidad de las instalaciones de tratamiento a los centros generadores de residuos peligrosos.

Internalización de los costes de gestión y tratamiento de los residuos peligrosos, a cargo de quienes los producen.

Establecimiento de precios de tratamiento de los residuos peligrosos que permitan la correcta competencia y favorezcan los tratamientos ambientalmente más deseables.

Libre acceso de los ciudadanos a la información en estas materias.

Los instrumentos básicos del Plan Nacional, en lo que se refiere a la actuación estatal, serán:

La canalización de financiación a bajo tipo de interés para inversiones públicas y privadas, previa conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas.

La aportación de recursos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la obtención de ayudas del Fondo de Cohesión.

La reorientación de la actividad de la Sociedad Estatal EMGRISA, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional.

La potenciación de las actuaciones de las Comunidades Autónomas, así como de otros departamentos de la Administración General del Estado, y muy en particular de los programas de los Ministerios de Industria y Energía, y de Educación y Ciencia, que por su contenido puedan contribuir al buen éxito del Plan.

La trasposición de normativa comunitaria correspondiente a legislación básica pendiente de incorporación al derecho interno, y en particular la relativa a residuos peligrosos.

Las modificaciones fiscales pertinentes que favorezcan la reducción en el uso de sustancias tóxicas y el tratamiento ambientalmente más adecuado de los residuos peligrosos, así como el desarrollo de mercados de materiales obtenidos de la recuperación y del reciclaje de residuos peligrosos.

La articulación del Plan Nacional con los correspondientes Planes autonómicos se garantizará mediante convenios bilaterales; la coordinación multilateral se mantendrá a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

La participación social se garantiza a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de las organizaciones que lo integran.

1. Diagnóstico de la situación actual

El cuadro 1 recoge la información agregada más reciente sobre la producción de residuos peligrosos en España. Se aprecia una notable concentración territorial en la generación de este tipo de residuos, a la que se corresponde también un alto grado de concentración en cuanto a los sectores industriales que los producen (ver cuadro 2). Es importante señalar que, por las características del desarrollo industrial español, un porcentaje elevado del problema se concentra en empresas de capital público de presencia relevante en dichos sectores, en particular en determinadas Comunidades Autónomas.

Los principales problemas detectados son:

1. Ausencia de un marco normativo suficientemente eficaz para asegurar la efectiva responsabilidad de los productores de residuos peligrosos.

2. Ausencia de medios adecuados de control e inspección en las Comunidades Autónomas, aunque la situación difiere de mucho entre unas y otras.

CUADRO 1

Producción de residuos peligrosos (1994)

(Toneladas/años)

Comunidades Autónomas / Sin tratamiento «in situ» / Con tratamiento «in situ» / Total / Porcentaje

Andalucía / 135.523 / - / 135.523 / 3,99

Aragón / 74.800 / - / 74.800 / 2,20

Asturias / 75.000 / 450.000 (1) / 525.000 / 15,47

Baleares / 11.000 / - / 11.000 / 0,32

Canarias / 27.500 / - / 27.500 / 0,81

Cantabria / 22.500 / - / 22.500 / 0,66

Castilla y León / 86.500 / - / 86.500 / 2,55

Castilla-La Mancha. / 55.600 / 50.000 (2) / 105.600 / 3,11

Cataluña / 653.000 / 163.000 / 816.000 / 24,04

Extremadura / 5.600 / - / 5.600 / 0,16

Galicia / 85.800 / 405.000 (3) / 490.800 / 14,46

Madrid / 155.000 / - / 155.000 / 4,57

Murcia / 150.000 / 51.000 / 201.000 / 5,92

Navarra / 19.600 / 33.900 / 53.500 / 1,58

País Vasco / 538.000 / - / 538.000 / 15,85

La Rioja / 11.150 / - / 11.150 / 0,33

Valencia / 134.880 / - / 134.880 / 3,97

Total / 2.241.453 / 1.152.900 / 3.394.353 / 100

(1) Ensidesa, Asturiana de Zinc, Inespal.

(2) Repsol (Puertollano), Uralita.

(3) Inespal.

CUADRO 2

Contribución de los sectores industriales a la generación de residuos peligrosos

(Datos 1994)

Sector / Porcentaje de generación de residuos peligrosos

Industria química / 32,6

Fabricación de automóviles / 11,2

Fabricación productos metálicos / 10,2

Alimentación / 8,1

Industria papelera / 7,6

Industria cuero, curtidos / 7,1

Producto y transferencia metales / 4,1

Fabricación material eléctrico / 3,4

Total / 84,3

3. Derivado de los puntos anteriores -y con importantes excepciones-, deficiencias en la información disponible y en la idoneidad de las medidas de gestión que se establecen a nivel autonómico.

4. Práctica inexistencia de un marco de apoyo a la introducción de tecnologías limpias que permitan la reducción de residuos peligrosos en origen, habiéndose centrado la acción pública, hasta la fecha, en la oferta de infraestructuras externas de tratamiento.

5. Insuficiente capacidad global de tratamiento de los residuos actualmente generados, con excepción de las plantas de tratamiento físico-químico, cuya capacidad (incluyendo plantas en construcción) resulta suficiente a medio plazo. Se estima que sólo existe actualmente capacidad global para tratar el 20 por 100 del volumen de los residuos peligrosos que no reciben tratamiento en sus plantas de origen, aunque la situación es muy diferente por Comunidades Autónomas. Ello supone un inaceptable flujo de residuos peligrosos no controlados en cuanto a su tratamiento final, del cual se exporta un porcentaje elevado de difícil cuantificación.

6. Ausencia bastante generalizada de coordinación entre las actuaciones de los diversos departamentos sectoriales, a nivel autonómico y estatal, con incidencia en la generación y tratamiento de los residuos peligrosos.

7. Escasos conocimientos sobre la materia a nivel ciudadano, a pesar de la creciente sensibilización. Necesidad de información, debate y participación social.

La ausencia de una política de gestión de los residuos especiales por la Administración General del Estado anterior al proceso de transferencias fue la responsable de que las Comunidades Autónomas asumieran sus competencias en este ámbito con un grave déficit de recursos humanos y materiales. Aunque el desarrollo ha sido diferente en cada Comunidad Autónoma, cabe señalar algunos elementos en los que debería alcanzarse un nivel mínimo común. Estos aspectos son:

1. Marco normativo suficientemente eficaz para asegurar la efectiva responsabilidad de los productores de residuos especiales.

2. Medios adecuados de información, control e inspección.

3. Marco de apoyo a la introducción de tecnologías limpias que permitan la reducción de residuos peligrosos en origen.

4. Capacidad suficiente de tratamiento de los residuos generados (teniendo presentes los resultados previsibles de las políticas de minimización).

5. Coordinación entre las actuaciones de las diversas Administraciones que actúan en cada territorio con incidencia en la generación y el tratamiento de los residuos especiales.

6. Conocimientos adecuados sobre la materia a nivel ciudadano, mediante la información, el debate y la participación social.

La Administración General del Estado debe contribuir, por medio del Plan Nacional de Residuos Peligrosos, a los esfuerzos de las Comunidades Autónomas para superar los déficits heredados que puedan tener en estos ámbitos.

2. Los objetivos y líneas de actuación del Plan

Nacional de Residuos Peligrosos

El cuadro 3 resume los objetivos y principales líneas de actuación que se considera deben vertebrar el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000. Se recogen los principios de prevención y de responsabilidad del productor auspiciados por la Unión Europea, distinguiendo de forma nítida entre las acciones que deben favorecer, como objetivo prioritario, la reducción progresiva del volumen de residuos generados, de las acciones que deben asegurar un correcto tratamiento de los residuos que se generan. Los dos objetivos deben perseguirse simultáneamente, teniendo en cuenta, no obstante, que hasta la fecha se ha abordado prácticamente sólo el segundo, con resultados desiguales por tipología de residuos y por territorio. Un tercer objetivo, compatible con los indicados, y que merece diferenciarse, es el del fomento del reciclaje y de la reutilización.

El cuadro 4 fija objetivos para cada ámbito de aplicación del Plan; la cuantificación de dichos objetivos deberá revisarse a finales de 1995, una vez estén disponibles los planes de gestión y los inventarios de todas las Comunidades Autónomas.

El cuadro 5 describe el apoyo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, con cargo a su propio presupuesto, a las actuaciones de las Comunidades Autónomas en cada programa de actuación del Plan.

CUADRO 3

Objetivos prioritarios y líneas de actuación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000)

Objetivos prioritarios / Principales líneas de actuación

Reducción progresiva en origen de la cantidad de residuos peligrosos generados. / Exigencia efectiva de responsabilidad a los productores de residuos peligrosos y a las Administraciones competentes en su control.

Impulso a los acuerdos entre empresarios y sindicatos que incorporen este objetivo.

Información y análisis sistemático sobre la generación de residuos peligrosos y las tecnologías disponibles para su reducción. Fomento de I + D sobre nuevas tecnologías de prevención.

Fomento de la reducción del uso de sustancias tóxicas (medidas fiscales, financieras y legislativas).

Fomento del reciclaje y de la reutilización. / Medidas fiscales, financieras y legislativas.

Tratamiento ambiental correcto de los residuos generados. / Máximo control y vigilancia sobre los gestores de residuos.

Fomento de actuaciones en infraestructuras de tratamiento idóneas para cada tipo de residuo.

Fomento de la investigación y aplicación de las mejoras tecnológicas disponibles.

Medidas fiscales, financieras y legislativas.

CUADRO 4

Definición de los objetivos del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000) por áreas prioritarias

1. Prevención y diagnóstico. / Para el año 2000 debe alcanzarse como mínimo una reducción en origen de los residuos peligrosos del 40 por 100 respecto a los datos estimados de 1994. Será revisada una vez conocidas las características y el volumen de los residuos en 1995.

A finales de 1995 deberá disponerse de inventarios acordes con los criterios europeos y de planes de gestión en todas las Comunidades Autónomas, que se revisarán como mínimo cada tres años.

2. Reciclaje y reutilización. / Para el año 2000 deberá alcanzarse como mínimo un porcentaje de reutilización y de reciclaje del 20 por 100 respecto a los datos de 1994.

3. Tratamiento externo adecuado de los residuos generados. / Para el año 2000 deberá estar garantizado el acceso de todos los residuos peligrosos que se generen a infraestructuras de tratamiento adecuadas desde el punto de vista ambiental y viables económicamente.

Antes del año 2000 deberá estar disponible una red supraautonómica de depósitos de seguridad que cubra las necesidades de tratamiento no atendidas por otras infraestructuras.

CUADRO 5

Apoyo de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda a las actuaciones de las Comunidades Autónomas, con cargo a su presupuesto

(Plan Nacional de Residuos Peligrosos)

1. Prevención (reducción en origen). / Línea de crédito específica (MIBOR-3 puntos).

Subvenciones a planes sectoriales o de empresas, conjuntamente (al 50 por 100) con la C.A.

Subvenciones a empresas (al 50 por 100 con la C.A.).

Asesoramiento a PYME (a través de EMGRISA y resto empresas de las CC.AA).

Apoyo experiencias piloto (al 50 por 100) con la C.A.

Apoyo ecoauditorías (al 50 por 100) con la C.A.

2. Gestión adecuada de los residuos.

2.1 Tratamiento in situ (reutilización reciclaje, medidas correctoras). / Línea de crédito (MIBOR-2 puntos).

Asesoramiento a PYME (a través de EMGRISA y resto empresas de las CC.AA).

Apoyo experiencias piloto (al 25 por 100) con la C.A.

Subvenciones a planes sectoriales o de empresas (al 25 por 100) con la C.A.

2.2 Programas específicos, con prioridad a los procesos de reciclaje y de reutilización y a la innovación tecnológica. / Subvención del 25 por 100 a las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas.

2.3 Tratamiento externo.

2.3.1 Depósito de seguridad. / Identificación suelos aptos.

Aportación del 100 por 100 del coste de construcción de una red de depósitos supracomunitarios.

Gestión encomendada a EMGRISA o a empresa mixta con una o varias C.A.

Aportación del 25 por 100 del coste de construcción para depósitos utilizables por una sola Comunidad Autónoma.

2.3.2 Resto infraestructuras de tratamiento. / Subvención del 5 al 25 por 100 a las actuaciones propuestas por las CC.AA. conforme a las prioridades que establezca la Secretaría de Estado.

3. Estudios, estadísticas y base de datos.

3.1 Planes e inventarios autonómicos. / Aportación hasta el 80 por 100 del coste, asesoramiento.

3.2 Estudios sectoriales. / Aportación del 50 por 100 de su coste, conjuntos con una o varias C.A.

3.3 Estadística y base de datos. / Establecimiento de una base de datos a disposición de todas las CC.AA. integrando su correspondiente información.

4. Investigación y desarrollo.

4.1 Relativa a minimización (prevención y recuperación in situ). / Aportación conjunta del 50 por 100 con una o varias C.A.

4.2 Relativa a tratamiento externo de los residuos. / Aportación conjunta del 25 por 100 con una o varias C.A.

5. Comunicación.

5.1 Programa nacional de comunicación de difusión de conceptos básicos. / Asumido en su coste íntegramente por la Secretaría de Estado, a desarrollar con la colaboración de organizaciones e instituciones, previo acuerdo en sus líneas generales, de la conferencia sectorial.

5.2 Programas autonómicos de comunicación. / Aportación del 25 por 100 a la C.A.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda canalizará recursos del Fondo de Cohesión, prioritariamente hacia aquellas CC.AA. que ya dispongan de un Plan de gestión de residuos peligrosos, y, en cualquier caso, hacia aquellas áreas de actuación donde resultan evidentes las carencias existentes a nivel nacional. En lo que concierne a sus propios recursos, la Secretaría de Estado los aplicará de acuerdo con los criterios previstos en el cuadro 5, en particular hacia:

a) La prevención de la generación de residuos peligrosos, entendiendo como tal la reducción de la cantidad de substancias peligrosas o contaminantes presentes en cualquier flujo de residuos o que es emitida de otras formas al medio ambiente. La prevención puede comportar la sustitución de equipos y la modificación de procesos, así como la revisión en el diseño de los productos, la sustitución de materias primas y las mejoras en el mantenimiento y control de existencias. Las actuaciones descritas en el apartado (d) resultan de capital importancia para atender esta prioridad.

b) Reutilización y reciclaje: Las acciones que permiten recuperar residuos generados dentro del propio proceso productivo, o externamente, a través de empresas especializadas o de las bolsas de residuos, unidas a las actuaciones de reducción en origen mencionadas en el punto anterior, comportan una menor necesidad de tratamiento externo de los residuos generados, una «minimización» de los mismos, con evidentes ventajas ambientales y económicas para las empresas afectadas y para el conjunto de la sociedad.

c) Infraestructuras de tratamiento: Depósitos de seguridad. Todos los residuos que no hayan podido ser minimizados o recuperados deben tratarse en las infraestructuras adecuadas. A diferencia de lo que sucede en otros países occidentales, intensamente urbanizados y con pluviometría abundante y con poco suelo disponible, en la mayor parte de España puede establecerse una red supraautonómica de depósitos de seguridad que sirva, como alternativa temporal o definitiva a otros tratamientos. La Secretaría de Estado previo acuerdo con las Comunidades Autónomas se compromete a la identificación de los suelos aptos desde el punto de vista ambiental, y a la construcción de los depósitos, acorde con las disposiciones comunitarias.

d) Diagnóstico sectorial y empresarial. La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el fin de disponer de un análisis lo más correcto posible de la situación por sectores y por empresas, apoyará el desarrollo de los sistemas de ecogestión y ecoauditoría, los programas de investigación, desarrollo y formación en esta materia, y propiciará la existencia de bases de datos accesibles a las Administraciones y a los agentes sociales.

Se considerarán con carácter preferente, en el desarrollo de las prioridades descritas y previo acuerdo con las CC.AA., las actuaciones en el ámbito de las empresas públicas estatales, en colaboración con el Ministerio de Industria y Energía, con el INI y el INH.

3. La financiación del Plan Nacional de Residuos Peligrosos

En el cuadro 6 se presenta la propuesta de financiación pública estatal, exclusivamente referida a los recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y a los procedentes de Fondo de Cohesión para proyectos gestionados por las CC.AA., por programas, del Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Las estimaciones correspondientes a 1995 fueron tenidas en cuenta para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y de la previsible distribución de recursos del Fondo de Cohesión para proyectos gestionados directamente por las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente, en el caso que dejaran de existir los Fondos de Cohesión o su dotación resultara insuficiente, asumirá la diferencia mediante reajustes internos en su presupuesto, a costa en su caso, de otras políticas del departamento.

Las cifras del período 1996-2000 son, en cualquier caso, tentativas, reflejando las prioridades ya señaladas y de acuerdo con el compromiso global de aportación del 25 por 100, con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda o con cargo a Fondo de Cohesión para inversiones directamente gestionadas por las Comunidades Autónomas, de las inversiones públicas totales necesarias en cada territorio, establecidas en los planes de las Comunidades Autónomas. Se han estimado inicialmente -a partir de planes autonómicos ya existentes- unas necesidades totales de inversión pública del orden de 180.000 millones de pesetas en el conjunto del período 1995-2000; pero dicha cifra deberá ajustarse, antes de finales de 1995, cuando se disponga de una información más completa. El compromiso de aportación, por parte del MOPTMA, del 25 por 100 de las inversiones contempladas en los Planes de las CC.AA. se instrumentará mediante convenios bilaterales.

El reparto territorial de los recursos (considerando el conjunto de los de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, y de aquellos procedentes de Fondo de Cohesión aplicados directamente a proyectos de las CC.AA.), debe guardar relación con la intensidad de los problemas a resolver. Por tanto, se ha considerado en principio como límite máximo de obtención de ayudas por parte de cada Comunidad Autónoma su porcentaje de generación de residuos peligrosos (ver cuadro 7). La referencia a los actuales porcentajes de generación de residuos peligrosos debe considerarse, en cualquier caso, como un sistema flexible y revisable de acuerdo con las Comunidades Autónomas y con la gravedad de los problemas, hasta que se disponga de información fiable generalizada.

CUADRO 6

Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000)

Millones de pesetas: 1995 / 1996 / 1997 / 1998 / 1999 / 2000 / Total / Porcentaje

1. Prevención / / / / / / / / 45,2

(reducción en origen) / 3.000 / 2.300 / 3.300 / 4.000 / 4.000 / 4.000 / 20.600 /

2. Gestión adecuada de los residuos / 4.140 / 2.400 / 2.900 / 3.200 / 3.200 / 3.200 / 19.040 / 41,7

3. Estudios, estadísticas y bases de datos / 500 / 100 / 100 / 100 / 100 / 100 / 1.000 / 2,2

4. Investigación y desarrollo / 600 / 600 / 600 / 600 / 600 / 600 / 3.600 / 7,9

5. Comunicación / 500 / 100 / 100 / 100 / 100 / 100 / 1.000 / 2,2

6. Formación / 120 / 50 / 50 / 50 / 50 / 50 / 370 / 0,8

Total / 8.860 / 5.550 / 7.050 / 8.050 / 8.050 / 8.050 / 45.610 / 100,0

CUADRO 7

Recursos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y del Fondo de Cohesión al Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por CC.AA. (Estimación)

Millones de pesetas

Total / Porcentaje

Andalucía / 1.820,79 / 3,99

Aragón / 1.004,77 / 2,20

Asturias / 7.054,71 / 15,47

Baleares / 147,44 / 0,32

Canarias / 369,50 / 0,81

Cantabria / 302,08 / 0,66

Castilla-León / 1.162,45 / 2,55

Castilla-La Mancha / 1.418,85 / 3,11

Cataluña / 10.964,61 / 24,04

Extremadura / 74,80 / 0,16

Galicia / 6.594,96 / 14,46

Madrid / 2.083,05 / 4,57

Murcia / 2.700,70 / 5,92

Navarra / 719,22 / 1,58

País Vasco / 7.229,13 / 15,85

La Rioja / 149,96 / 0,33

Valencia / 1.812,06 / 3,97

Total / 45.610,00 / 100,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1995
  • Fecha de publicación: 13/05/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Inversiones
  • Medio ambiente
  • Planificación sobre residuos
  • Residuos
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
  • Sustancias peligrosas

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