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Documento BOE-A-1995-10856

Orden de 16 de marzo de 1995 por la que se aprueba el pliego de bases para el concurso de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga-Estepona.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1995, páginas 13208 a 13210 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-10856

TEXTO ORIGINAL

El artículo sexto, apartado dos, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, establece la competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para aprobar las bases del concurso para el otorgamiento de las concesiones administrativas de autopistas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Se aprueba el adjunto pliego de bases que ha de regir en el concurso para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga-Estepona.

Madrid, 16 de marzo de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.

PLIEGO DE BASES PARA EL CONCURSO DE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOPISTA DE PEAJE DE LA COSTA DEL SOL. TRAMO: MALAGA-ESTEPONA

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente convoca concurso público para la adjudicación de la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga-Estepona.

BASE PRIMERA

Objeto del concurso

Es objeto de este concurso la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje de la Costa del Sol. Tramo: Málaga-Estepona, utilizando las actuales variantes de Benalmádena, Marbella y Estepona

y construyendo dos tramos nuevos entre ellas, según el anteproyecto aprobado definitivamente (clave 10-E-1506).

Las referidas variantes, que quedarán integradas en la concesión a efectos de su conservación y explotación por el concesionario, serán libres de peaje para el tráfico exclusivamente interno a las mismas. No obstante, su longitud podrá ser repercutida en todo o en parte para la determinación de las longitudes de recorrido de los restantes tramos de la autopista, a efectos de cálculo de los peajes correspondientes a estos últimos.

A efectos de dicha conservación y explotación, el extremo oriental de la variante de Benalmádena se sitúa, aproximadamente, en el punto kilométrico 235 de la carretera N-340 (enlace con el tramo Azucarera-La Colina de acceso a Málaga). Asimismo, el extremo occidental de la variante de Estepona coincide con su enlace con el tramo Estepona-Guadiaro, según proyecto de clave 12-MA-2370.

A los efectos antedichos las longitudes estimadas para dichas variantes son de 18 kilómetros para la de Benalmádena y de 2 kilómetros para la de Estepona.

El concurso será único para la totalidad del itinerario con los puntos origen y fin, así como los enlaces y estaciones de peaje, previstos en dicho anteproyecto.

BASE SEGUNDA

Información a facilitar por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a los posibles licitadores

A partir del día siguiente a la inserción de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado», los posibles licitadores tendrán a su disposición, para su libre examen, la siguiente documentación:

a) El anteproyecto aprobado definitivamente por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

b) Las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del anteproyecto, las cuales serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el concesionario en la redacción de los proyectos correspondientes.

c) Pliego de cláusulas particulares a que deberá sujetarse la concesión.

La documentación que antecede podrá ser examinada en las dependencias del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, durante las horas habituales de atención al público, en la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Carreteras.

BASE TERCERA

Requisitos que han de reunir los concursantes

Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén comprendidas en el artículo 9.º de la Ley de Contratos del Estado.

BASE CUARTA

Extremos que han de comprender las proposiciones

En las proposiciones a presentar por los concursante figurarán necesariamente todos los extremos incluidos en la cláusula 8.ª del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, con las siguientes especialidades:

A) La referencia que en la cláusula 14 de dicho pliego se hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.

B) Sin perjuicio del registro de acciones en la forma prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las acciones y las alteraciones que se experimenten en ella.

C) El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e) de la citada cláusula 8.ª del pliego de cláusulas generales, vendrá acompañado de la correspondiente red PERT, CPM, o similar, justificativa del mismo, en ritmo anual y tiempo máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio.

El plan de realización de las obras deberá referirse a la totalidad de las mismas, con arreglo a lo establecido en la cláusula 7.ª del pliego de cláusulas particulares a que habrá de ajustarse la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista objeto del concurso.

D) Los grupos tarifarios a los que habrá de venir referidas las tarifas y peajes que figuren en las ofertas de los concursantes serán los siguientes:

Ligeros. Clase 1.0:

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

Pesados 1:

Clase 2.1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático). Clase 2.2:

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

Pesados 2:

Clase 3.1:

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con un remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

Clase 3.2:

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

No se establece limitación alguna a las cuantías de las tarifas iniciales, las cuales deberán ser propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas del año 1995, para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos, pudiendo ser diferentes para las clases en que estos aparecen subdivididos.

E) El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la cláusulas 8.ª del pliego de cláusulas generales, se dividirá, a efectos de su presentación, en tres partes:

1. Cuenta de pérdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución.

2. Estado de flujo de fondos, que incluirá las previsiones financieras a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades monetarias y la aplicación de estos medios financieros.

3. Balance de situación: La presentación formal de estos programas se acompañará de una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en ellos y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del período concesional.

Dicha memoria incluirá en particular, sendos estudios del nivel de tarifas adoptado y del tráfico previsto en el corredor y en la autopista, a través del cálculo de generación y asignación del mismo, así como un análisis de rentabilidad de la concesión, con sujeción a las siguientes normas:

En el cómputo de los costes deberán figurar las ampliaciones previstas del inmovilizado en los años correspondientes.

Para la actualización de los flujos monetarios se aplicará una tasa de descuento del 7 por 100.

Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada año.

Se considera como disponibilidad monetaria el capital social desembolsado en efectivo.

Las proposiciones incluirán el cálculo del beneficio total actualizado de la concesión, la tasa de rentabilidad financiera de la inversión, la tasa interna de rendimiento de la misma, las tasa de rentabilidad del capital social y la tasa interna de rentabilidad del mismo.

Los índices anteriores se calcularán de la forma siguiente: Beneficio total actualizado de la concesión, como suma de los beneficios anuales actualizados al 7 por 100.

Tasa de rentabilidad financiera de la inversión como cociente de los dos valores siguientes:

Suma de resultados de explotación, antes de dotaciones al fondo de reversión, actualizados al 7 por 100.

Suma de los valores de la inversión en construcción durante todo el período concesional, actualizados al 7 por 100.

Tasa de rentabilidad del capital social, como cociente de los siguientes valores:

Suma de dividendos repartidos y reservas cuando se repartan, actualizados al 7 por 100.

Suma de flujos de capital desembolsado en efectivo actualizados al 7 por 100.

Tasa interna de rendimiento de la inversión, como la tasa de descuento que iguala los flujos de resultados de explotación, antes de dotaciones al fondo de reversión, actualizados y de inversiones y cargas financieras igualmente actualizadas.

Tasa interna de rentabilidad del capital, como la tasa de descuento que iguala los flujos de dividendos y reservas, cuando se repartan, actualizados y de capital social desembolsado en efectivo igualmente actualizado.

F) Los concursantes manifestarán expresamente en sus ofertas las medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de la construcción de la autopista sobre el interés turístico de la zona y valoración de monumentos y de interés histórico o artístico, así como las referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa de la naturaleza, esto último con independencia del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo desarrolla.

BASE QUINTA

Documentos que han de acompañar a la proposición

Los concursantes deberán acompañar a su proposición la documentación complementaria que se indica en la cláusula 9.ª del pliego de cláusulas generales, con las siguientes especialidades:

a) Los Estatutos sociales que se citan en el punto 2 del apartado a) de la cláusula 9.ª deberán estar adaptados a la legislación vigente en materia de sociedades anónimas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

b) La fianza provisional a que se alude en el apartado d) de la misma cláusula 9.ª deberá ser constituida por los licitadores en las condiciones que se indican y por el importe de 1.450.000.000 de pesetas.

BASE SEXTA

Forma y lugar de la presentación de ofertas

En relación con lo especificado en la cláusula 10.ª del pliego de cláusulas generales, la admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que se cumpla el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente pliego de bases en el «Boletín Oficial del Estado». Las ofertas se entregarán en el Area de Explotación de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, planta octava, edificio norte, paseo de la Castellana, número 67).

BASE SÉPTIMA

Acto de apertura de las ofertas

El acto público de apertura de los sobres que contengan las ofertas de los concursantes, tendrá lugar a las doce horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en la forma que establece la cláusula 11.ª del pliego de cláusulas generales.

BASE OCTAVA

Adjudicación del concurso Las proposiciones definitivamente admitidas, serán estudiadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12.ª del pliego de cláusulas generales, por una Comisión integrada por:

Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas.

Secretario general técnico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Director general de Carreteras.

Director general de Programación y Coordinación Económica.

Director general de Presupuestos.

Director general del Tesoro y Política Financiera.

Director general de Tributos.

Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Actuará como Secretario el Subdelegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje.

BASE NOVENA

Disposiciones generales

En todo lo no previsto en las anteriores bases será de aplicación lo preceptuado en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y en el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Con carácter supletorio será de aplicación la legislación de Contratos del Estado.

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