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Documento BOE-A-1995-10322

Resolución de 28 de marzo de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre justiprecio de las fincas A, A complementaria y a complementaria bis, afectadas por las obras de la «carretera nacional 634, de San Sebastián a Santander y La Coruña, puntos kilométricos 143,000 al 146,000, Tramo: Variante de Arriondas, término municipal de Parres (Asturias)».

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1995, páginas 12509 a 12509 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-10322

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 619/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por doña Estefanía Suárez Coya Faes, contra la sentencia de 6 de julio de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 442/1991, promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de 24 de enero de 1991, estimatorio en parte de la reposición deducida contra otro de 8 de noviembre de 1990, sobre justiprecio de las fincas A, A complementaria y A complementaria bis, afectadas por las obras de la «carretera nacional 634, de San Sebastián a Santander y La Coruña, puntos kilométricos 143,000 al 146,000, tramo: Variante de Arriondas, término municipal de Parres (Asturias)», se ha dictado sentencia con fecha 17 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el motivo segundo de casación en lo referente a la indemnización por el concepto del demérito producido por la división de la finca expropiada, que queda cifrado en la cantidad de 8.910.537 pesetas que ha de agregarse a la fijada en la sentencia impugnada de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de julio de 1992, dictada en el recurso número 442/1991, con revocación, pues, de la misma en este concreto punto y desestimamos el resto de los conceptos contenidos en este motivo segundo así como el motivo primero de casación, confirmando en este sentido el resto de la sentencia, que por ello ha de quedar completada, adicionando la suma antecitada, con lo que queda integrado el total justiprecio a favor de la recurrente, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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