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Documento BOE-A-1994-766

Resolución de 30 de diciembre de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se habilita para impartir docencia en Educación Infantil a los Maestros que hayan cursado la especialidad de Educación Preescolar en las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1994, páginas 967 a 968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, exige en su artículo 10 la especialización correspondiente a los Maestros que impartan docencia en Educación Infantil. En consonancia con el citado precepto, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, precisa, en su artículo 15, que la especialidad correspondiente es la de Educación Infantil para los Maestros y la de Preescolar para los Profesores de Educación General Básica.

Por otra parte, determinadas Universidades tienen reconocida, mediante las normas oportunas, la especialidad en educación Preescolar o Pedagogía Preescolar dentro de los estudios de Filosofía y Letras o Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), especialidad que ha sido cursada por Maestros que desean incorporarse como tales a este nivel educativo o continuar en el mismo desempeñando las funciones que tenían asignadas con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disparidad de criterios que siguen las distintas Administraciones a la hora de reconocer la especialidad cursada en la Universidad como requisito de especialización para los Maestros aconseja habilitar a los Maestros titulados en esa especialidad en las licenciaturas antes citadas para impartir docencia en la Educación Infantil.

Así pues, previa consulta con las Comunidades Autónomas que han asumido plenas competencias en materias de educación, he resuelto:

1. A efectos de impartir docencia en Educación Infantil, se declaran habilitados los Maestros de Enseñanza Primaria o Diplomados en Profesorado de Educación General Básica que hayan obtenido las especialidades en Educación Preescolar o Pedagogía Preescolar en las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

2. El reconocimiento de la habilitación antes citada se entenderá otorgado siempre que la especialidad cursada en la licenciatura se halle expresamente reconocida en la Orden de autorización de las enseñanzas.

Madrid, 30 de diciembre de 1993.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 13/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Educación Infantil
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Filosofía y Ciencias de la Educación
  • Filosofía y Letras
  • Maestros

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