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Documento BOE-A-1994-27469

Instrumento de aceptación de España de las enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptadas en la 39.ª Asamblea Mundial de la Salud el 12 de mayo de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1994, páginas 37617 a 37618 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1994-27469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1986/05/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptadas en la 39.ª Asamblea Mundial de la Salud el 12 de mayo de 1986.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 5 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

39.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

WHA39.δ Reforma de los artículos 24 y 25 de la Constitución

La 39.ª Asamblea Mundial de la Salud,

Vista la resolución WHA38.14 relativa al número de miembros del Consejo Ejecutivo;

Considerando la conveniencia de aumentar de 31 a 32 el número de miembros del Consejo Ejecutivo para elevar a 4 el número de Estados miembros de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,

1. Adopta las siguientes reformas de los artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:

TEXTO ESPAÑOL

Artículo 24. Sustitúyase por:

«Artículo 24.

El Consejo estará integrado por treinta y dos personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del artículo 44. Cada uno de los Miembros debe designar para el Consejo una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.»

Artículo 25. Sustitúyase por:

«Artículo 25.

Los miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los Miembros elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor la presente reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y uno a treinta y dos el número de puestos del Consejo, la duración del mandato del Miembro suplementario se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.»

2. Decide que el Presidente de la 39.ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director general de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario general de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

3. Decide que la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución, se notifique depositando en poder del Secretario general de las Naciones Unidas el oportuno Instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo (b) del artículo 79 de la Constitución.

11.ª sesión plenaria, 12 de mayo de 1986. Comisión B, 1.er informe).

Países

Fecha depósito Instrumento de aceptación

Afganistán

7-12-1989

Alemania

15- 9-1987

Australia

25- 2-1987

Arabia Saudita

10- 1-1990

Bahamas

2- 6-1987

Bahrain

21- 6-1991

Bangladesh

18- 5-1994

Barbados

2-11-1993

Bielorrusia

16- 2-1993

Bélgica

5- 2-1987

Bhutan

23-10-1990

Bolivia

18- 3-1992

Bosnia-Herzegovina

16- 7-1993

Botswana

10- 1-1992

Brunei Darussalam

4- 3-1987

Bulgaria

4- 5-1994

Burkina Faso

1- 4-1992

Cambodia

17-11-1993

Camerún

15-10-1987

Colombia

24- 9-1993

Comoras

29- 7-1994

Congo

13- 7-1993

Corea, Rep.

5- 5-1987

Costa de Marfil

30- 4-1993

Croacia

11- 2-1993

Chad

26- 5-1993

China

4-12-1986

Chipre

18- 1-1990

Dinamarca

8- 7-1991

Djibouti

2- 6-1993

Dominica

1- 3-1990

Ecuador

14- 4-1993

Egipto

10- 9-1990

El Salvador

13- 1-1994

Emiratos Arabes Unidos

11- 2-1987

Eslovenia

21- 6-1993

España

17- 4-1991

Estados Unidos

1- 5-1990

Etiopía

4-12-1990

Federación de Rusia

2- 4-1990

Fiji

23-12-1989

Filipinas

16- 3-1989

Finlandia

19-12-1986

Francia

17- 3-1987

Gabón

20- 5-1987

Ghana

4-10-1991

Granada

31-12-1991

Grecia

23- 1-1991

Guatemala

21- 7-1994

Guinea

27-12-1991

Guinea-Bissau

7-11-1991

Honduras

9- 1-1991

Hungría

2- 6-1992

India

12-12-1988

Indonesia

6- 7-1988

Irak

20- 3-1990

Irán

22-10-1990

Irlanda

6-10-1993

Islandia

2- 4-1991

Islas Cook

2- 1-1990

Islas Marshall

12- 7-1993

Islas Salomón

9- 3-1987

Jamaica

4-12-1986

Japón

23- 6-1987

Jordania

26- 3-1987

Kiribati

11- 5-1988

Kuwait

27- 4-1987

Laos

5- 4-1988

Letonia

19- 4-1993

Líbano

9- 9-1993

Lituania

11- 3-1993

Luxemburgo

29- 9-1987

Madagascar

24-11-1986

Malasia

29- 9-1988

Maldivas

26-10-1990

Malta

23- 1-1990

Marruecos

2- 3-1987

Marshall, Islas

12- 7-1993

Mauricio

23- 4-1993

México

17- 2-1989

Micronesia, Estados Federados

13- 3-1992

Mozambique

8-10-1991

Mónaco

22- 2-1990

Mongolia

26- 3-1993

Myanmar

17-11-1993

Namibia

11-11-1991

Nicaragua

12- 4-1994

Nepal

30- 8-1990

Nigeria

3- 1-1991

Niue

11- 7-1994

Noruega

1- 2-1990

Nueva Zelanda

30-12-1986

Omán

3- 7-1990

Países Bajos

6-11-1987

Pakistán

22- 8-1994

Panamá

14- 6-1990

Papúa Nueva Guinea

17-10-1990

Portugal

22- 3-1994

Qatar

17- 5-1993

Reino Unido

18- 3-1987

Rumania

17-11-1993

Rusia, Fed.

2- 4-1990

Salomón, Islas

9- 3-1987

Samoa

21- 2-1991

Santa Lucía

26- 9-1991

San Marino

30- 7-1987

San Vicente y Granadinas

24- 9-1991

Senegal

16- 4-1987

Seychelles

30- 7-1993

Sierra Leona

25- 7-1994

Singapur

2- 3-1987

Siria

6- 2-1990

Sri-Lanka

21- 5-1993

Sudáfrica

5- 5-1994

Sudán

13-11-1990

Suecia

10-10-1986

Suiza

19- 2-1987

Swazilandia

10-12-1991

Tailandia

15- 8-1990

Togo

30- 1-1987

Tonga

2- 1-1987

Trinidad y Tobago

15-10-1986

Túnez

4-10-1990

Turkmenistán

16- 4-1993

Tuvalu

27- 1-1994

Uganda

9-10-1991

Uzbekistán

27- 8-1993

Vanuatu

19- 3-1987

Venezuela

22- 4-1988

Vietnam

14-10-1987

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general el 11 de julio de 1994, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo de 1973).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de noviembre de 1994.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/05/1986
  • Fecha de publicación: 14/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 25 de noviembre de 1994.
  • Aceptación por Instrumento de 5 de abril de 1991.
Referencias anteriores
  • ACEPTA enmiendas de 12 de mayo de 1986 a los arts. 24 y 25 de la Constitución de 22 de julio de 1946 (Ref. BOE-A-1973-682).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Salud

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