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Documento BOE-A-1994-19707

Ley 9/1994, de 6 de julio, sobre autorización de otorgamiento de avales a la entidad «Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Viviendas», y a la entidad «Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1994, páginas 27335 a 27336 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1994-19707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1994/07/06/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

Las consecuencias de la situación producida con la presentación del expediente de suspensión de pagos de la sociedad cooperativa de viviendas <Promoción Social de Viviendas> y de su entidad gestora <Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima>, el 27 de diciembre de 1993, se manifiestan con singular trascendencia en la Comunidad de Madrid, región que concentra el mayor número de promociones de IGS/PSV y, por lo mismo, de los 12.346 cooperativistas perjudicados en su legítima aspiración a la adquisición de una vivienda a la que, en razón de su nivel de renta, difícilmente podrían acceder al margen de los sistemas de protección pública y economía social. Con todo, la carencia de un modo ordenado de abordar la crisis auspiciaría la pérdida por los cooperativistas, perjudicados de la parte principal de los ahoros invertidos, derivando en serio agravamiento del quebranto social producido.

Las instituciones de la Comunidad de Madrid, sensibilizadas por ese peligro, han patrocinado en repetidas ocasiones las actuaciones que, desde los poderes públicos, contribuyan a la compleja tarea de facilitar una salida a la situación desde el presupuesto de la entrega ordenada a los cooperativistas de los medios económicos, en la actualidad bloqueados por la situación de insolvencia provisional de las entidades promotoras, para su puesta en valor por los mismos mediante una gestión solvente del proyecto en patrimonios separados de más sencillo control.

La Comunidad de Madrid, en rectitud con las actuaciones precedentes de sus instituciones, Presidente, Asamblea y Consejo de Gobierno, y con la urgencia que demanda la trascendencia social del problema que se aborda, debe ahora sumarse al proceso abierto con el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994, por el que toma conocimiento sobre el <Marco General de Actuación para el proyecto IGS/PSV> elaborado por los Administradores de ambas sociedades, e instruye al Instituto de Crédito Oficial para el otorgamiento de aval hasta un importe de 8.733 millones de pesetas a las operaciones de crédito que sean concertadas por IGS/PSV para financiar los gastos previos a la creación de promociones independientes consecuencia de la ejecución de dicho <Marco General de Actuación>, contribuyendo al mismo con los instrumentos de afianzamiento al alcance de su capacidad financiera.

A tal demanda reponde el presente proyecto de Ley que, en aplicación del artículo 100 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, somete el Consejo de Gobierno a la consideración y debate de la Asamblea de Madrid y que, una vez aprobado, autorizará la concesión de avales para el afianzamiento de las operaciones crediticias a que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros hasta el límite del 50 por 100 de los recursos financieros necesarios para abordar las operaciones previas necesarias a la separación de las promociones situadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad, es decir, por importe máximo de 3.353 millones de pesetas en conjunto.

Determina su artículo 2 los requisitos a que debe sujetarse el otorgamiento de los avales, las garantías que, de aconsejarlo la dinámica del proyecto, deberán prestarse por las entidades avaladas, y que en supuesto alguno podrán constituirse sobre inmuebles destinados a las promociones de viviendas al objeto de no dificultar su viabilidad, y establece las cautelas tendentes a velar por la efectiva afectación de los recursos que se obtengan, merced al fianzamiento de la Comunidad de Madrid, al destino previsto en el propio artículo 1 y que no es otro que devolver la utilidad a los activos a transmitir a las entidades resultantes del proceso de separación de las promociones al objeto de que, sobre la gestión de los mismos, puedan abordar y llevar a buen fin la construcción de las viviendas, a cuyo legítimo disfrute en el futuro por quienes hoy se encuentran perjudicados, la Comunidad de Madrid habrá cabal y responsablemente contribuido mediante las actuaciones que dimanan del presente proyecto de Ley.

Artículo 1.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a otorgar avales por un importe máximo de 2.258 millones de pesetas a favor de la entidad <Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa de Viviendas>, y por un importe máximo de 1.095 millones de pesetas a favor de la entidad <Iniciativas y Gestión de Servicios Urbanos, Sociedad Anónima>.

2. Los avales a que se refiere la autorización contenida en el apartado precedente tendrán exclusivamente por destino garantizar frente a las entidades financieras el buen fin de las operaciones que las sociedades avaladas puedan concertar con la finalidad de financiar pagos pendientes por adquisiciones de suelos, proyectos de obras, escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal, tasas por licencias de obras e impuestos y demás gastos relativos a la adecuada titulación e inscripción registral de los activos a transmitir a las entidades independientes que, de acuerdo con las previsiones del <Marco General de Actuación para el proyecto IGS/PSV>, resulte preciso constituir para posibilitar la gestión separada de las distintas promociones comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por los cooperativistas y adjudicatarios de viviendas en las mismas. Los avales también podrán tener por destino las operaciones que las sociedades avaladas deben concertar con la finalidad de financiar los pagos de las obras ya realizadas imprescindibles para desbloquear los procesos de separación de todas las promociones.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuará todas las comprobaciones necesarias al objeto de verificar la aplicación de los fondos obtenidos mediante los avales a los fines determinados en el apartado precedente.

Artículo 2.

El otorgamiento de los avales estará sujeto al cumplimiento por las sociedades avaladas de los siguientes requisitos:

1. La presentación al Consejo de Gobierno de un plan de aplicación de los recursos obtenidos mediante las operaciones crediticias avaladas por la Comunidad de Madrid a actuaciones que cumplan la finalidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

2. La inclusión en los contratos relativos a las operaciones a avalar de estipulaciones que impongan la afectación de los recursos financieros obtenidos a actuaciones concretas y específicas orientadas a la finalidad aludida en el apartado anterior.

3. La adopción de los procedimientos de disposición de los importes de las operaciones financieras garantizadas mediante los avales objeto de esta Ley que se establezcan por el Consejo de Gobierno. Dichos procedimientos podrán incluso determinar los terceros acreedores a los que, por cuenta de las sociedades avaladas y en ejecución del plan de aplicación de recursos, deberá hacerse entrega de los fondos directamente por las entidades financieras.

4. La constitución de las garantías que el Consejo de Gobierno estimara precisas para responder del reintegro a la Hacienda de la Comunidad de Madrid del importe avalado en la eventualidad de que fuera requerida para hacerlo efectivo, así como el otorgamiento, bajo los requisitos formales exigibles para su inscripción registral, de los documentos referentes a la misma. Dichas garantías no podrán referirse en caso alguno a derechos sobre inmuebles de los cooperativistas afectos a las promociones en curso.

5. Como consecuencia de la aplicación de los artículos de esta Ley, las derramas de los cooperativistas no sufrirán incremento respecto a las establecidas en el <Marco General de Actuación para el proyecto de IGS/PSV>.

Artículo 3.

1. Las entidades avaladas o aquellas otras que en el futuro pudieran subrogarse en su posición jurídica como consecuencia del establecimiento de promociones separadas deberán destinar porioritariamente a la amortización de las operaciones financieras avaladas por la Comunidad de Madrid, en uso a la autorización concedida por la presente Ley de los recursos que obtuvieran:

a) De las ventas de activos de <IGS, Sociedad Anónima>, autorizadas por la intervención judicial.

b) De la gestión de las promociones, locales, garajes y viviendas no adjudicadas.

c) De los saldos del cierre de las contabilidades de las promociones separadas.

d) De las derramas que se establezcan para sufragar el incremento de los costes de la promoción de viviendas.

La obtención de recursos de alguno de estos apartados, con vistas a su utilización para los fines previstos en el presente artículo, se realizará en el orden de conceptos establecido en los párrafos anteriores, de tal forma que para obtener recursos de alguno de ellos se requerirá que los conseguidos con el apartado precedente no hayan sido suficientes.

2. Amortizada una de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior en los términos previstos en el mismo, el Consejo de Gobierno procederá a la extinción del aval otorgado, entendiéndose reducido el importe máximo de la autorización que confiere esta Ley en la cuantía correspondiente al aval extinguido, y siempre que el Gobierno de la Nación, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), proceda de forma análoga.

Disposición adicional única.

Por los Consejeros de Hacienda y Política Territorial se informará a la Asamblea del desarrollo de esta Ley una vez al trimestre.

Disposición final única.

Se faculta al Consejero de Hacienda para, en ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno a que se refiere esta Ley, acordar con las entidades financieras el contenido de los contratos de aval y las demás condiciones necesarias para perfeccionarlos, así como para otorgar los documentos públicos o privados necesarios para la formalización de los avales objeto de esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar.

Madrid, 6 de julio de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 164, de 13 de julio de 1994)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 164, de 13 de julio de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, autorizando la Renovación de los Avales: Ley 16/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1998-7946).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 100 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Aval
  • Cooperativas de viviendas
  • Madrid
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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