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Documento BOE-A-1994-17675

Orden de 27 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1994, páginas 24400 a 24401 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1994-17675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la disposición adicional segunda, apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y entidades dependientes del mismo, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.5 y 18.1 de la citada Ley Orgánica, son los que se relacionan en el anexo de esta Orden.

Los ficheros se clasifican por el órgano responsable, constando, respecto de cada uno de ellos, el nombre, la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo, las cesiones de datos de carácter personal que, en su caso, se prevean, así como los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación previstos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados regulados por esta Orden informarán a los afectados acerca de los extremos a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que contienen se usan para las finalidades que han motivado su recogida y que son las que se concretan en el anexo de esta disposición.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados regulados podrán ejercer los derechos declarados en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sin más restricciones que las establecidas en dicha Ley y, en consecuencia, podrán solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados que se regulan en esta Orden y ejercitar su derecho a la rectificación y cancelación, en su caso, de los datos de carácter personal que resulten inexactos.

Los derechos de acceso, así como los de rectificación y cancelación de datos de carácter personal, serán los ejercidos ante el órgano que para cada fichero se concreta en el anexo de esta Orden, siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados solicitarán el consentimiento de los efectados por la cesión de datos personales, cuando sea preceptivo y advertirán, expresamente, a los cesionarios de su obligación de dedicarlos, exclusivamente, a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5, en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Quinto.-Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta Orden podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

Sexto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de julio de 1994.

BORRELL FONTELLES

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA:
  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Orden FOM/2363/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13093).
    • lo indicado, por Orden FOM/888/2014, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5698).
  • SE ACTUALIZA lo indicado, por Orden FOM/306/2014, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2252).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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