Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-17671

Orden de 27 de julio de 1994 reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los servicios centrales y organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1994, páginas 24395 a 24395 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-17671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, establece en su punto 1 que <la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente>.

La disposición adicional segunda de la citada Ley Orgánica establece en su punto 2 que <dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera>.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo establecido en dicha disposición adicional segunda.

A su vez, la disposición adicional primera del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece el 31 de julio de 1994, como fecha límite para la regulación de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y que hayan sido creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/1992 y antes de la vigencia de dicho Real Decreto.

Por último, el artículo 24.1, a), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, establece la inscripción en el Registro General de Protección de Datos, recogido en el artículo 23 del mismo Real Decreto, de los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sea titular la Administración General del Estado.

Dado el gran número de ficheros automatizados de que dispone el Ministerio de Economía y Hacienda, y a fin de obtener la máxima claridad y, por ende, la mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos, se ha optado por dictar una sola disposición que incluya en el articulado aquellos principios generales aplicables a todos los ficheros y en el anexo los datos concretos referidos a cada uno de ellos de los existentes en los Servicios Centrales y organismos autónomos del Departamento.

En su virtud, el Ministro de Economía y Hacienda tiene a bien disponer:

Primero.-Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en los Servicios Centrales y organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1332/1994, son los que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

En este sentido, y a los efectos de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, las cesiones de datos previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros automatizados y los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación serán, en concreto y para cada uno de los ficheros automatizados, los que se indican en el anexo de la presente Orden en relación con los mismos.

Segundo.-Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero automatizado, se prevén en el anexo de la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.

Asimismo, podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados relacionados en el anexo adoptarán las medidas necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, que son las se concretan en esta Orden.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de julio de 1994.

SOLBES MIRA

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
  • Fecha de derogación: 28/06/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2002-12706).
    • en lo referente al Ministerio de Economía, por Orden de 10 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1848).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el Documento de seguridad del fichero de SIGECA: Resolución de 23 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17439).
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid