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Documento BOE-A-1994-17649

Orden de 15 de julio de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos concertados de investigación y desarrollo en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1994, páginas 24298 a 24299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-17649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, estableció el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como instrumento para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La misma Ley 13/1986 establece, en su artículo 5., que el Plan Nacional contendrá previsiones para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en las empresas, así como para la promoción de las entidades que éstas constituyan a tal fin, promoviendo la necesaria comunicación entre los centros públicos y privados de investigación y las empresas, así como actuaciones concertadas de las universidades y los centros públicos de investigación con las empresas.

El mismo artículo establece que los Presupuestos Generales del Estado contendrán medidas de carácter financiero y fiscal que apoyen y favorezcan las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en las empresas.

Siguiendo el mandato de la Ley, y recogiendo la tradición de los Planes Concertados de Investigación, regulados por el Decreto 1410/1968, de 6 de junio, el Plan Nacional, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1988, incluye, como uno de sus ejes de actividad, el constituido por los <Proyectos Concertados>, cuyo objetivo es el fomento de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico concertados entre empresas y universidades u organismos públicos de investigación, dentro de determinados Programas del Plan Nacional. Se pretende así dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 13/1986, ya que este eje de actividad presenta la doble vertiente de incentivar la investigación y el desarrollo en las empresas y de fomentar la colaboración entre las empresas y los centros públicos de investigación en actividades de I + D.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 13/1986, le corresponde al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial la evaluación del contenido tecnológico y económico-financiero de los proyectos en los que intervengan empresas. Ello favorece la adecuada coordinación de estas actuaciones con otras iniciativas de fomento de la I + D empresarial que gestiona el citado Centro.

La financiación de los proyectos concertados está a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, que es el instrumento presupuestario del Plan Nacional. Dicha financiación está configurada como ayudas públicas reembolsables, dirigidas a las empresas que desarrollen investigación en colaboración con centros públicos. Se pretende así compartir con las empresas el riesgo que supone el desarrollo de actividades de I + D, de tal manera que en el caso de no obtenerse los resultados científico-técnicos previstos, la Administración podrá compartir con la empresa el coste del proyecto.

El régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas se ha visto modificado por la Ley de Presupuestos Generales del estado para 1991, que vino a modificar la redacción de los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en los aspectos de procedimiento, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Asimismo, la disposición adicional vigésima octava de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, establece que estas ayudas podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente, en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones concertadas.

Como consecuencia de estas modificaciones del marco legal y reglamentario, así como de la propia naturaleza de las ayudas, se requiere una regulación diferenciada de la de otros tipos de ayudas o subvenciones correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, haciéndose necesario el establecimiento de unas bases ajustadas a las peculiaridades de los proyectos concertados.

Por ello, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Las ayudas reembolsables que se concedan a empresas, con cargo a créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, para la financiación de proyectos concertados de investigación y desarrollo con las universidades y centros públicos de investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se regirán por las bases que se establecen a continuación:

Primera. Objeto, régimen y cuantía de las ayudas.-Las ayudas van dirigidas a fomentar actuaciones concertadas de las universidades y los centros públicos de investigación con las empresas, a través de la financiación de proyectos concertados. Se consideran proyectos concertados aquellos proyectos de investigación y desarrollo a desarrollar por una empresa en colaboración con universidades u organismos públicos de investigación, y que se encuadren en los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Estas ayudas se configuran como ayudas reembolsables, total o parcialmente, en función del resultado de la ejecución de los proyectos concertados.

La cuantía de la financiación pública, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, no podrá exceder, como regla general, del 50 por 100 del presupuesto total del proyecto. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el nivel de la ayuda concedida podrá incrementarse en un 10 por 100 adicional. En cualquier caso, para la determinación de los límites de la intensidad de estas ayudas, se tendrán en cuenta las normas vigentes en cada momento en el ámbito de las Comunidades Europeas.

Las ayudas para proyectos concertados podrán ser plurianuales y se regirán por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y por lo dispuesto en esta Orden y en las correspondientes convocatorias.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que, para realizar un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de las prioridades del Plan Nacional de I + D, lleguen a un acuerdo con una universidad u organismo público de investigación.

Será requisito indispensable que las empresas tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Tercera. Procedimiento de concesión de las ayudas.-3.1 Las ayudas para proyectos concertados serán objeto de convocatoria pública y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la empresa interesada.

La convocatoria se realizará por resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, y especificará la tramitación del procedimiento para la concesión de las ayudas, así como las condiciones generales de disposición y reembolso de los fondos públicos; se ajustará asimismo a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y a las presentes bases.

3.2 Evaluación de las solicitudes.-La convocatoria determinará los criterios de evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. La evaluación será realizada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en colaboración con la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y con la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

3.3 Propuesta y aceptación de la ayuda.-Previamente a la propuesta de resolución de concesión de una ayuda, se dará traslado de su contenido a la empresa solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto concertado, y los plazos y condiciones de la entrega y reembolso de la ayuda, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto. En el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación, la empresa podrá alegar y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes o manifestar su aceptación, acompañando el acuerdo suscrito con el centro público y la justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En el caso de no contestación en el plazo indicado, la empresa perderá su derecho al referido trámite.

Cuarta. Resolución.-Una vez cumplidos los trámites a los que se refiere la base tercera, se dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda por parte del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. En las resoluciones de concesión se hará constar la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto concertado, y las condiciones y los plazos para la entrega y reembolso de la ayuda, de acuerdo con la cuantía de la misma y las condiciones generales fijadas en la convocatoria.

Quinta. Pago de la ayuda.-La empresa beneficiaria podrá disponer de la ayuda concedida a través de los pagos parciales que establezca la resolución de concesión, de acuerdo con el calendario de hitos técnicoeconómicos que se haya determinado en dicha resolución para la ejecución del proyecto. Será condición necesaria acreditar previamente, de manera fehaciente, las inversiones efectuadas en cada uno de los hitos.

Sexta. Reembolso de la ayuda.-Los reembolsos que deban efectuar las empresas beneficiarias tendrán como acto administrativo origen de los mismos la correspondiente resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación por la que se declare el éxito o fracaso técnico del proyecto. Dicha resolución especificará los plazos de reembolso de la ayuda, de acuerdo con la cuantía final de la misma y las condiciones generales fijadas en la convocatoria.

En cualquier caso, el reembolso de la ayuda será total si el proyecto concertado finalizara con éxito técnico.

En caso de que el proyecto finalizara con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos, la empresa podrá solicitar al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología la reducción parcial del reembolso de la misma en la forma prevista en la convocatoria, en cuyo caso cederá los derechos de explotación de los resultados del proyecto a la antedicha Comisión Permanente, la cual podrá disponer que dichos resultados se entreguen al ente público más afín al tema del proyecto. Dicho reembolso parcial no podrá ser, en ningún caso, por cuantía inferior a la que se fije en la correspondiente convocatoria.

Las cantidades que hayan de reembolsar las empresas tendrán la consideración de deudas de derecho público no tributarias y se ingresarán en el Tesoro Público. Dichos reembolsos se aplicarán, previa tramitación del oportuno expediente de generación de crédito, a reponer e incrementar el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las ayudas para proyectos concertados, además de las especificadas en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General presupuestaria y en la base sexta de la presente Orden, las siguientes:

Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Cumplir en todos sus términos el acuerdo o contrato que suscriba la empresa con universidades u organismos públicos de investigación para la ejecución del proyecto concertado.

Proteger, a su nombre y de forma adecuada, los resultados obtenidos de las investigaciones realizadas durante el desarrollo del proyecto concertado.

Hacer constar la financiación de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en sus referencias a los proyectos concertados subvencionados, así como en la publicación de los resultados que se deriven de dichos proyectos.

Aquellas otras que explícitamente figuren en la convocatoria.

Octava. Colaboración en la gestión de las ayudas.-La entrega y distribución de los fondos públicos a las empresas beneficiarias de las ayudas para proyectos concertados, así como el seguimiento técnico-económico de las mismas, podrá encomendarse, por acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y mediante el correspondiente convenio de colaboración, a Corporaciones de Derecho Público o Sociedades Estatales, que asumirán las obligaciones que, para las entidades colaboradoras, establece el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La entidad colaboradora actuará a todos los efectos relacionados con dichas ayudas en nombre y por cuenta de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Permanente acordará la forma y cuantía del libramiento de fondos a la entidad colaboradora en cada ejercicio, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la armonización con las demás actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. La entidad colaboradora los distribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con las resoluciones de concesión de las ayudas y en los términos del mencionado convenio.

Novena. Modificación de la resolución de concesión.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución del proyecto establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa, podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y reembolso de la ayuda.

Décima. Incumplimiento.-Con independencia de los reembolsos regulados en los apartados anteriores, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 15 de julio de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnológica e ilustrísimo señor Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1994
  • Fecha de publicación: 28/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
  • Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

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