Visto el texto de la revisión salarial para el año 1993 del Convenio Colectivo Transitorio del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (número de Código 9000112), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 1994 de una parte por representantes de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora y con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicha revisión salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 16 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO I
Tabla salarial para 1993
Nivel / Salario base nivel / Complemento de nivel / Total mensual
1 / 194.609 / 23.587 / 218.196
2 / 164.463 / 18.865 / 183.328
3 / 146.485 / 15.942 / 162.427
4 / 130.263 / 12.272 / 142.535
5 / 125.087 / 9.972 / 135.059
6 / 119.910 / 8.942 / 128.852
7 / 116.478 / 8.336 / 124.814
8 / 112.991 / 7.863 / 120.854
9 / 110.307 / 6.378 / 116.685
ANEXO II
1. Complemento de antigüedad:
Importes mensuales
Nivel / Antiguos / Nuevos
1 / 3.114 / 3.054
2 / 3.054 / 3.054
3 / 3.054 / 3.054
4 / 3.054 / 3.054
5 / 3.054 / 3.054
6 / 3.054 / 3.054
7 / 3.054 / 3.054
8 / 3.054 / 3.054
9 / 3.054 / 3.054
2. Complementos de turnicidad y jornadas especiales:
Importes mensuales
Pesetas
De veinticuatro horas realizadas en tres turnos (seis trabajadores) 10.867
De veinticuatro horas realizadas en dos turnos (seis trabajadores) 8.150
De trece a veintititrés horas realizadas en dos turnos 10.867
De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial de dos equipos 5.436
De nueve a catorce horas realizadas en jornada especial de tres equipos 3.620
3. Complemento de nocturnidad:
Nivel / Valor hora nocturna
1 / 341
2 / 288
3 / 257
4 / 228
5 / 219
6 / 210
7 / 204
8 / 198
9 / 193
4. Complemento de peligrosidad: Importe mensual, 9.571 pesetas. Importe anual, 114.846 pesetas.
5. Complemento de disponibilidad horaria y especial responsabilidad. Disponibilidad horaria: Permanecen vigentes las cuantías de 1992. Especial responsabilidad: Los importes de 1992 se incrementan en el 1,89 por 100.
6. Complemento de residencia: Permanecen vigentes los valores de 1992.
7. Complemento de funciones diversas: Importe mensual, 7.773 pesetas. Importe anual: 93.276 pesetas.
8. Premios de permanencia: Se mantienen vigentes los valores de 1992.
9. Plus de distancia (Tenerife Sur): Los importes de 1992 se incrementan en el 1,89 por 100.
10. Indemnizaciones por razón del servicio: Permanecen vigentes las cuantías de 1992.
11. Complemento compensable:
Nivel / Importe mensual / Importe anual
1 / 25.537 / 306.440
2 / 21.402 / 256.821
3 / 18.923 / 227.079
4 / 16.572 / 198.862
5 / 15.677 / 188.126
6 / 14.941 / 179.294
7 / 14.462 / 173.547
8 / 13.993 / 167.921
9 / 13.503 / 162.032
12. Paga consolidable:
Nivel / Importe anual
1 / 22.436
2 / 22.436
3 / 22.436
4 / 22.436
5 / 22.436
6 / 22.436
7 / 22.436
8/ 22.436
9 / 22.436
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