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Documento BOE-A-1994-12185

Resolución de 13 de mayo de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acta con el acuerdo de Revisión Salarial del Vii Convenio Colectivo de Centros de Educación universitaria e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1994, páginas 16738 a 16740 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-12185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el acuerdo de revisión salarial del VII Convenio Colectivo de centros de Educación Universitaria e Investigación (número de código 9900995), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 1994, de una parte, por la CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETE-UGT, USO, FSIE y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo anteriormente indicado en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DE LAS TABLAS SALARIALES PARA 1994, DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACION UNIVERSITARIA E INVESTIGACION, CELEBRADA EL DIA 3 DE FEBRERO DE 1994

En Madrid a 3 de febrero de 1994, en la sede de la Universidad Pontificia Comillas, calle Alberto Aguilera, 23, se reúnen los representantes reseñados más adelante, para tratar el siguiente orden del día:

Primero.-Lectura y aprobación si procede, de las actas de sesiones anteriores.

Segundo.-Revisión tablas salariales para 1994.

Tercero.-Ruegos y preguntas.

Asistentes:

CECE:

Don Luis Rodríguez Martínez, Gerente Universidad Pontificia Salamanca; don José Luis Rodríguez Agulló, Gerente Universidad Pontificia Comillas; don Francisco González López, Director Escuni, y don Javier Irigoyen, Jefe Personal Universidad Navarra.

FETE-UGT:

Don Máximo Sánchez Pizarro.

USO:

Don José Luis Fernández Santillana y don Miguel Nieto Esteban.

FSIE:

Don José María Rodríguez y doña Aurelia Fernández.

CCOO:

Don Antonio García Orejana y doña Milagros Escalera Rojo.

Iniciada la reunión, son leídas las actas de las sesiones de los días 14 de diciembre de 1993 y 13 de enero de 1994, que son aprobadas.

Iniciado el segundo punto del orden del día, el portavoz de la representación de los centros expone el mantenimiento de la oferta realizada en la anterior reunión de la Comisión, concretada en el incremento del 3,5 por 100 sobre sueldos, incremento del 2 por 100 sobre trienios y congelación del resto de los complementos.

La representación sindical expone que si bien el IPC previsto para el año 1994 es el 3,5 por 100, el real de 1993 alcanzó el 4,9 por 100, con lo que la propuesta recibida supone una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores.

Se realiza amplio debate en el que básicamente se reproducen argumentaciones expuestas en reuniones anteriores, con la aportación de solicitar, por la representación sindical, la inclusión, en el posible acuerdo, de una cláusula que establezca referencia al IPC en relación al incremento salarial que se acuerde.

Después de considerar varias alternativas de aproximación y calcular sus efectos, se alcanza el siguiente acuerdo:

1. Las tablas salariales que regirán en el ejercicio económico de 1994, con efectos desde 1 de enero, serán las que figuran como anexo a este acta, y que supone un incremento sobre la tabla de 1993, del 4 por 100 sobre los sueldos y un incremento del 2 por 100 sobre la cuantía de los trienios, manteniendo sin modificación las cuantías de las gratificaciones y otros complementos.

2. En el caso de que el IPC de 1994 supere el 4 por 100 establecido como incremento de sueldo de las tablas del Convenio, la cuantía en que dicho IPC exceda del 4 por 100 deberá tener reflejo en las tables salariales del ejercicio de 1995.

3. Se acuerda fijar el día 10 de febrero de 1994, a las diecisiete horas, en la sede de la Universidad Pontificia Comillas, para firmar el presente acuerdo.

En el punto de ruegos y preguntas se estableció que, en próxima reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, se reabra la consideración de la aplicación del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

APENDICE II

Tablas salariales 1994

Categoría / Sueldo / Trienio / Valor (mpto-hora) art. 49 / Valor H. extra Art.

29

GRUPO I. PERSONAL DOCENTE

A. Escuelas Universitarias

A1. Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Director / 68.433 / - / - / -

Subdirector / 55.003 / - / - / -

Jefe de Estudios / 54.838 / - / - / -

Jefe o Coordinador de Area / 50.931 / - / - / -

Secretario / 47.003 / - / - / -

A2. Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Titular / 209.283 / 7.690 / 984 / -

Agregado / 170.177 / 6.666 / 800 / -

Adjunto / 152.682 / 5.951 / 718 / -

Dedicación plena:

Titular / 177.904 / 6.666 / 1.100 / -

Agregado / 146.255 / 5.760 / 905 / -

Adjunto / 131.219 / 5.144 / 811 / -

Dedicación semiplena:

Titular / 103.527 / 3.844 / 982 / -

Agregado / 85.098 / 3.332 / 807 / -

Adjunto / 76.350 / 2.974 / 724 / -

Dedicación parcial (retribución mes y hora semanal de clase):

Titular / 7.758 / 332 / - / -

Agregado / 6.975 / 292 / - / -

Adjunto / 6.228 / 260 / - / -

B. Centros Universitarios

B1. Facultades y Escuelas Técnicas Superiores:

a) Gratificación temporal de los cargos de gobierno:

Director / 68.433 / - / - / -

Subdirector / 55.003 / - / - / -

Jefe de Estudios / 54.838 / - / - / -

Jefe de departamento / 50.931 / - / - / -

Secretario / 47.003 / - / - / -

b) Retribución del profesorado:

Dedicación exclusiva:

Titular / 235.127 / 8.596 / 1.106 / -

Agregado / 189.292 / 7.729 / 890 / -

Adjunto / 157.207 / 5.999 / 739 / -

Auxiliar-Ayudante / 141.296 / 5.196 / 665 / -

Dedicación plena:

Titular / 204.506 / 7.351 / 1.265 / -

Agregado / 162.516 / 6.442 / 1.005 / -

Adjunto / 137.462 / 5.196 / 850 / -

Auxiliar-Ayudante / 120.629 / 4.408 / 746 / -

Dedicación semiplena:

Titular / 117.577 / 4.290 / 1.115 / -

Agregado / 94.722 / 3.794 / 899 / -

Adjunto / 78.614 / 2.990 / 746 / -

Auxiliar-Ayudante / 70.658 / 2.596 / 670 / -

Dedicación parcial (retribución mes y hora semanal clase):

Titular / 9.296 / 388 / - / -

Agregado / 7.758 / 322 / - / -

Adjunto / 6.585 / 275 / - / -

Auxiliar-Ayudante / 5.804 / 242 / - / -

B2. Otras enseñanzas en la Universidad:

Dedicación exclusiva:

Titular / 187.902 / 6.324 / 884 / -

Agregado / 131.868 / 5.538 / 620 / -

Adjunto / 106.921 / 4.528 / 502 / -

Auxiliar-Ayudante / 94.213 / 3.844 / 443 / -

Dedicación plena:

Titular / 123.004 / 4.752 / 760 / -

Agregado / 98.901 / 4.185 / 612 / -

Adjunto / 78.430 / 3.383 / 485 / -

Auxiliar-Ayudante / 70.800 / 2.939 / 438 / -

Dedicación semiplena:

Titular / 82.015 / 3.164 / 778 / -

Agregado / 65.932 / 2.768 / 625 / -

Adjunto / 53.471 / 2.255 / 506 / -

Auxiliar-Ayudante / 47.376 / 1.914 / 449 / -

Dedicación parcial (retribución mes y hora semanal de clase):

Titular / 3.202 / 171 / - / -

Agregado / 2.576 / 161 / - / -

Adjunto / 2.080 / 111 / - / -

Auxiliar-Ayudante / 1.851 / 99 / - / -

C. Academias preparatorias:

Salario base / mes y hora semanal de clase:

Titular / 5.279 / 245 / - / -

Auxiliar-Ayudante / 4.036 / 188 / - / -

GRUPO II. PERSONAL NO DOCENTE

Subgrupo I. Personal titulado:

Titulado superior / 152.682 / 5.316 / - / 2.452

Titulado medio / 136.723 / 4.068 / - / 2.196

Subgrupo II. Personal de investigación:

Investigador / 157.207 / 5.316 / - / 2.525

Colaborador de investigación / 146.544 / 4.528 / - / 2.355

Ayudante de investigación / 98.966 / 3.383 / - / 1.590

Subgrupo III. Personal administrativo:

a) Administración:

Jefe Superior / 152.682 / 4.528 / - / 2.452

Jefe de sección / 136.723 / 4.290 / - / 2.196

Jefe de negociado / 118.604 / 3.844 / - / 1.905

Subjefe de negociado / 109.905 / 3.383 / - / 1.766

Oficial de primera / 105.908 / 3.383 / - / 1.701

Oficial de segunda / 97.969 / 3.383 / - / 1.574

Auxiliar / 96.013 / 3.383 / - / 1.542

b) Proceso de datos:

Analista / 152.682 / 4.290 / - / 2.452

Programador / 118.604 / 3.383 / - / 1.905

Operador / 105.980 / 3.383 / - / 1.701

c) Biblioteca:

Bibliotecario-Facultativo / 152.682 / 4.528 / - / 2.452

Ayudante de biblioteca titulado / 118.604 / 3.844 / - / 1.905

Auxiliar en biblioteca (a extinguir) / 96.013 / 3.383 / - / 1.542

Subgrupo IV. Personal subalterno:

Conserje / 118.604 / 3.383 / - / 1.905

Ordenanza, Bedel o Portero / 96.013 / 3.383 / - / 1.542

Guarda o Vigilante Jurado / 92.363 / 3.383 / - / 1.484

Personal de limpieza / 91.192 / 3.383 / - / 1.465

Telefonista de primera / 96.013 / 3.383 / - / 1.542

Telefonista de segunda / 91.192 /

3.383 / - / 1.465

Subgrupo V. Personal de servicios generales:

Encargado de Serv. Aux.

/ 118.604 / 3.383 / - / 1.905

Técnico especialista oficios / 109.905 / 3.383 / / 1.766

Conductor de primera / 105.908 / 3.383 / - / 1.701

Conductor de segunda / 97.969 / 3.383 / - / 1.574

Aprendiz / 55.329 / 2.154 / - / 889

Of. de primera of. aux./lab.

/ 105.908 / 3.383 / - / 1.701

Of. de segunda of. aux./lab.

/ 97.969 / 3.383 / - / 1.574

Aux. libr. y reprogr.

/ 96.013 / 3.383 / - / 1.542

Ayudante oficios/lab.

/ 91.192 / 3.383 / - / 1.465

Mozo de servicio / 91.192 / 3.383 / - / 1.465

Camarero de bar / 91.192 / 3.383 / / 1.465

Jardinero / 91.192 / 3.383 / - / 1.465

Personal no cualificado / 91.192 / 3.383 / - / 1.465

Notas:

1. Los Profesores titulares o Agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor tendrán el mismo tratamiento que sus homólogos en centros universitarios de segundo ciclo.

2. Quienes con anterioridad, en estas escuelas, ostentasen la categoría de Adjuntos, Auxiliares o Ayudantes, se equiparan salarialmente a Agregados.

3. El importe de la gratificación por Jefe o Coordinador de área, corresponde a la dedicación exclusiva, en caso de otras dedicaciones se establecerá proporcionalmente.

4. Complemento especial por actividad docente. Para el año 1994 su importe será el siguiente:

Escuelas Universitarias: 220 pesetas/hora.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores: 240 pesetas/hora.

5. Los actuales Ayudantes de Biblioteca y Programadores que no posean, al menos, título universitario de primer ciclo, quedan declarados a extinguir y equiparados en sueldo al Oficial primera de Administración.

6. Acceso al mundo laboral y formación.

Quienes se inicien en la investigación en las categorías de Colaborador de Investigación y Ayudante de Investigación, percibirán el 75 por 100 de las cantidades indicadas en las tablas salariales. Transcurridos dos y cuatro años, respectivamente, si continuasen prestando servicios al centro, pasarán automáticamente a percibir el 100 por 100 de la retribución establecida, computándose el tiempo de formación a todos los efectos.

7. En el caso de que el IPC de 1994 supere el 4 por 100 establecido como incremento de sueldo de las tablas del Convenio, la cuantía en que dicho IPC exceda del 4 por 100 deberá tener reflejo en las tablas salariales del ejercicio de 1995.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/1994
  • Fecha de publicación: 27/05/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12839).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

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