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Documento BOE-A-1993-7071

Circular 2/1993, de 11 de febrero, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se corrige y enmienda el texto de la Circular 10/1992, de 15 de diciembre, sobre estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1993, páginas 8079 a 8082 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-7071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/02/11/2

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción de la Circular 10/1992, de 15 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 314, de 31 de diciembre de 1992.

Constatadas inconsistencias en el texto de la Circular 10/1992, respecto al texto de la Orden de 23 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 29), sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas el Reglamento CEE número 208/93, de 1 de febrero, por el que se establece la codificación y la Nomenclatura de países, aplicable a partir del 1 de enero de 1993 en las estadísticas del Comercio Exterior y el Intracomunitario (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L-25, de 2 de febrero de 1993).

Procede introducir las siguientes correcciones y modificaciones en la Circular 10/1992:

Página 44896. Apartado 7.6.4.C), líneas sexta y séptima: Donde dice: <... que está vigente>, debe decir: <... que esté vigente>.

Página 44897. A continuación del apartado 7.6.6 se introducirá el apartado siguiente: <7.6.7 Declaración globalizada de los datos:

Podrá declararse en una sola partida de orden varias operaciones intracomunitarias, globalizando los datos relativos al importe facturado, al valor estadístico, así como los relativos a la masa neta y a las unidades suplementarias, siempre que los restantes datos a declarar sean idénticos en las operaciones intracomunitarias que se globalizan.>.

Página 44898. Apartado 7.8.1.B), línea novena: Donde dice: <... para ambas partes->, debe decir: <... para ambas partes>.

Página 44899. Apartado 7.9. Plazo de presentación. El párrafo primero de este apartado se sustituirá por el párrafo siguiente:

<La declaración estadística mensual recapitulativa deberá presentarse en las oficinas Intrastat provinciales o locales correspondientes, dentro de los siete primeros días hábiles del mes siguiente al que se refiere la información, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 23 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 29). Por días hábiles se entenderán para la aplicación del plazo fijado en este párrafo, todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE, EURATOM) número 1.182/72, del Consejo, de 3 de junio de 1971 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" número L-124, del 8).>

Página 44900. Apartado 8.1. El último párrafo de este apartado se sustituirá por el párrafo siguiente:

<- Las declaraciones, una vez corregidas o rectificadas, serán presentadas de nuevo ante la oficina Intrastat en el plazo por ella fijado,, que no podrá ser superior a tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación previsto en el apartado 7.9.>

Apartado 8.2, línea primera, segunda columna de la página, donde dice: <... de declaración estadística (R.S)...> debe decir: <... de declaración estadística (RE, RI y SE, SI...).>

Página 44911. Segunda columna de la página: Casilla 6, segundo párrafo, línea cuarta, deberá completarse: <de la AEAT, de 13 de noviembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 30)>.

Página 44913. Segunda columna de la página: Casilla 14, país de origen, a continuación del párrafo segundo, añadir el párrafo siguiente: <En la pesca de altura con origen en un Estado miembro distinto de España, descargada en puerto español, se indicará en esta casilla, únicamente a la introducción, la clave que para la pesca de altura de origen comunitario figura en el anexo XVIII, manteniendo en la casilla 8 a) la clave del Estado miembro de procedencia>.

Casilla 14, párrafo tercero, segunda línea: Donde dice: <Anexo XIX>, debe decir: <Anexo XVIII>.

Casilla 15, párrafo segundo, tercera línea: Donde dice: <Anexo número>, debe decir: <Anexo XIX>.

Página 44914. Apartado 11.3, casilla 11: Debe eliminarse el último párrafo de la primera columna de la página y los párrafos primero, segundo y tercero de la segunda calumna de la misma página.

Página 44915. Se suprime íntegramente el tercer párrafo del apartado 12.1.

Apartado 12.1.1.A), suprimir el último párrafo de la página, desde <Deberá llevar...>.

Página 44916. Se suprime íntegramente el apartado 12.1.1.B.

El apartado 12.1.1.C pasa a ser el apartado 12.1.1.B y el apartado 12.1.1.D pasa a ser el apartado 12.1.1.C.

Apartado 12.1.1.C), añadir el párrafo siguiente: <Cada Registro deberá finalizar con el código "ODOA Hexadecimal">.

Apartado 12.1.1.D), añadir el párrafo siguiente: <Cada registro deberá finalizar con el código "ODOA Hexadecimal".

Página 44917. En el apartado 12.2, el párrafo antepenúltimo se sustituirá por el párrafo siguiente:

<Las agrupaciones de los datos en el tipo de registro 2 se realizan por código de mercancía y Estado miembro de procedencia/destino (para declaraciones simplificadas) y además por país de origen, provincia origen/destino, condiciones de entrega, naturaleza de la transacción, modo de transporte, puerto/aeropuerto y régimen estadístico (para declaraciones detalladas), de acuerdo con el apartado 7.6.7 de esta Circular.>

Página 44918. Los apartados 12.3.2.1 y 12.3.2.2 se sustituirán por el siguiente párrafo: <Cuando no haya operaciones de introducción ni de expedición no se presentará ningún soporte informático y se entregará únicamente el modelo de documento O-I y O-E del formulario, según lo establecido en el punto 7.7.4.

Cuando sí haya operaciones de introducción y no de expedición o viceversa (no de introducciones y sí de expediciones) se incluirá en el soporte informático el tipo de operaciones que hayan tenido actividad según lo establecido en el apartado 12.3.1, y se presentará el modelo de documento O-I u O-E según corresponda para el tipo de operaciones que no hayan tenido actividad según lo establecido en el punto 7.7.4>.

Página 44925. En el apartado 12.4.2, número de campo 3, en la descripción del campo suprimir el párrafo donde dice:

<"N" para las declaraciones sin operación (no ha habido actividad en el período) y no se consignarán registros del tipo 2.>

Página 44928. En el apartado 12.4.3, número de campo 9, incluir a continuación del párrafo segundo el párrafo tercero siguiente:

<En el supuesto de declaraciones modelo "S" se pondrán "OO".>

Página 44933. El modelo de formulario que figura en esta página debe ser sustituido por el texto y formulario del anexo A de esta Circular.

Página 44934. El modelo de formulario que figura en esta página debe ir encabezado por el texto siguiente:

<Modelo de solicitud de inscripción de tercero declarante (reverso).>

Página 44935. En el anexo VII se sustituirá por el anexo C de esta Circular.

Página 44940. El anexo VI.2 debe figurar a continuación del anexo VI.1, antes del anexo VII.

Página 44942. Donde dice: <Anexo VIII.2>, debe decir: <Anexo VIII.2 (anverso)>.

Página 44943. El formulario que figura en esta página debe ir precedido del texto siguiente: <Anexo VIII.2 (reverso)>.

Página 44944. El anexo IX se sustituirá por el anexo B de esta Circular.

Página 44946. Las columnas A y B de la parte derecha de esta página son continuación de las columnas A y B del anexo XIII que se inicia en la página 44947.

Página 44948. En el anexo XV:

- A continuación de la línea 17, correspondiente a la clave 1113, se incluirá la línea siguiente: <1131, A, Algeciras Marítima>.

- Se suprimirán las cuatro últimas líneas a continuación de la clave 1211.

Página 44952. Apartado V. Donde dice: <V. Introducciones y expediciones>, debe decir: <V. Introducciones y expediciones que no figuran en otra posición de la N.C.>.

Página 44954. Suprimir clave y país <025 Islas Feroe>. Añadir, a continuación de la clave 038, la línea siguiente: <041 Islas Feroe>.

Página 44955. Donde dice: <063 República Eslovaca>, debe decir: <063 Eslovaquia>.

Donde dice: <094 Servia y Montenegro (1)>, debe decir: <094 Serbia y Montenegro>.

Donde dice: <096 Antigua República Yugoslava de Macedonia>, debe decir: <096 Territorio de la Antigua República Yugoslava de Macedonia>.

Se suprime: <(1) según propuesta de Reglamento de la Comisión para Geonomenclatura CEE 1993>.

Página 44958. Introducir, a continuación del epígrafe varios, la clave y textos siguientes:

922 Pesca de altura con origen en un Estado miembro distinto de España.

Suprimir en el texto correspondiente a todas las claves, la <rúbrica facultativa>.

Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de febrero de 1993.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegado Especial de la Agencia, Delegado de la Agencia, Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

(ANEXOS OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 11/02/1993
  • Fecha de publicación: 16/03/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Estadística
  • Intercambios intracomunitarios

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