Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-6330

Orden de 27 de febrero de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 relativa al régimen de intercambios comerciales con la República de Croacia, la República de Bosnia-Herzegovina y la República Yugoslava de Macedonia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1993, páginas 7232 a 7232 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-6330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de octubre de 1992 sometía a autorización administrativa las exportaciones de determinados productos originarios o procedentes de España que fueran destinados a las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina y a la República Yugoslava de Macedonia, con el fin de poder garantizar la aplicación efectiva del embargo establecido contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro.

No obstante, y como consecuencia del establecimiento en la República yugoslava de Macedonia y en la República de Croacia de misiones de asistencia a las sanciones, que permiten a las autoridades competentes de dichas Repúblicas controlar de manera eficaz las mercancías con destino a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro que proceden de o atraviesan sus territorios, han sido aprobados el Reglamento (CEE), número 40/1993, del Consejo y la Decisión CECA de 8 de enero de 1993 por los que se suprime la exigencia de autorización previa de exportación en las operaciones de exportación de productos originarios o procedentes de la Comunidad a la República de Croacia y al territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

En aras de salvaguardar lo establecido en estas disposiciones comunitarias y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, dispongo:

Artículo 1. Se modifica el artículo 1. de la Orden de 30 de octubre de 1992, cuyo párrafo primero se sustituye por el siguiente:

<Quedan sometidas a autorización previa todas las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a la República de Bosnia-Herzegovina, a excepción de las exportaciones:>

Art. 2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de febrero de 1993.

ARAZANDI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1993
  • Fecha de publicación: 06/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1993
  • Fecha de derogación: 24/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bosnia-Herzegovina
  • Croacia
  • Exportaciones
  • Macedonia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid