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Documento BOE-A-1993-6203

Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la estructura orgánica y funcional del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1993, páginas 7051 a 7052 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-6203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre (<Boletín Oficial del Estado> del 20), establece en su artículo 6 que la estructura orgánica y funcional del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) se determinará en las normas que lo desarrollen.

La experiencia adquirida por el Ministerio de Educación y Ciencia en la elaboración y ejecución de programas educativos de educación a distancia junto a la necesidad de desarrollar y concretar cuantas medidas sean precisas para lograr una nueva y diversificada oferta de esta modalidad, son los criterios inspiradores de la estructura orgánica y funcional del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

En consecuencia, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Corresponde al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia el ejercicio de las funciones que posibiliten la consecución de los objetivos que el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, le asigna.

Segundo.-Al frente del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia habrá un Director, nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

Tercero.-Corresponderá al Director del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia:

a) Ostentar oficialmente la representación del CIDEAD.

b) Presidir el Consejo de Dirección del Centro.

c) Ejercer la dirección y coordinación de los servicios del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

d) Conocer directamente y canalizar cuantas disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación y Ciencia hayan de cumplirse y observarse por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

e) Proporcionar cuantos informes, estudios y propuestas, relativos a la educación a distancia, le sean solicitados por el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

f) Informar periódicamente al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, a través del Subdirector general de Educación Permanente, del desarrollo de actividades del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

g) Conocer y solicitar la autorización correspondiente para todas aquellas actividades que propongan llevar a cabo los diferentes servicios del Centro cuando sean promovidas o en ellas participen particulares u Organismos ajenos a él.

h) Presentar al Consejo de Dirección del Centro el Plan de Trabajo Anual con el correspondiente proyecto de presupuesto, así como la Memoria Anual de Actividades.

i) Proponer la autorización de Centros, ordinarios o específicos de educación de personas adultas, a través de los cuales sea impartida la educación a distancia.

j) Impulsar el desarrollo y ejecución de cuantas medidas sean necesarias para alcanzar los objetivos asignados al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

Cuarto.-1. El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, como parte de la estructura orgánica y funcional de la Subdirección General de Educación Permanente, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre (<Boletín Oficial del Estado> del 20), estará integrado por:

a) Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

b) Servicio de Producción y Distribución.

c) Servicio de Régimen Académico.

d) Servicio de Ordenación e Implantación de la Oferta de Educación a Distancia.

e) Servicio de Innovación Educativa.

2. Además de los servicios anteriormente descritos, en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia existirá la unidad de documentación y biblioteca que dependerá directamente del Director.

Quinto.-Corresponderá al Servicio de Gestión Económica y Administrativa la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Centro; el seguimiento de su ejecución; la gestión del personal; el registro y los asuntos de régimen interior; la gestión y coordinación de los medios informáticos, telefónicos y telemáticos; la gestión económica y administrativa de los contratos, de los ingresos económicos que puedan generarse como consecuencia de la venta de medios didácticos o prestación de servicios; el seguimiento y ejecución de cuantos asuntos económicos y administrativos se deriven de los convenios de cooperación y colaboración que se suscriban, así como la asesoría económica y administrativa del Director.

Sexto.-Corresponderá al Servicio de Producción y Distribución la redacción del proyecto de plan anual de ediciones, la gestión y coordinación de los medios y procesos de edición, producción, diseño, maquetación e ilustración, así como los de distribución de material didáctico y la determinación de los requisitos técnicos para la edición y producción de medios didácticos.

Séptimo.-Corresponderán al Servicio de Régimen Académico todas las tareas relacionadas con el archivo, cumplimentación o traslado de expedientes académicos de alumnos, tanto los procedentes del CENEBAD e INBAD como los que reciban atención educativa por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia; la coordinación del servicio educativo que preste directamente el Centro, así como la elaboración de propuestas para certificación y registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen enseñanzas a través de esta modalidad educativa.

También corresponderá a este Servicio la recogida de datos, su tratamiento estadístico y la elaboración de informes sobre el rendimiento de los alumnos de Educación a Distancia, así como la coordinación de programas de gestión académico-administrativa de alumnos

que utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Octavo.-Corresponderá al Servicio de Ordenacion e Implantación de la Oferta de Educación a Distancia la investigación de las necesidades de formación existentes entre la población adulta cuya atención sea posible a través de esta modalidad educativa, la planificación y coordinación de la implantación de esta oferta así como elaborar las propuestas de autorización de Centros docentes.

También serán competencias de este Servicio la elaboración de cuantas propuestas técnicas de ordenación académica sean necesarias para la impartición de cualquier tipo de enseñanza a través de la modalidad a distancia.

Noveno.-Corresponderá al Servicio de Innovación Educativa la elaboración de programas, medios y la coordinación de las acciones de formación del profesorado, así como su evaluación.

Las relaciones interinstitucionales y la coordinación y seguimiento de acciones propias del Centro con Organismos extranjeros de educación a distancia se realizarán, a nivel técnico, por este Servicio, al que también corresponderán los estudios de viabilidad y propuestas de incorporación en programas de educación a distancia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Asimismo, será competencia de este Servicio la elaboración de propuestas curriculares; determinación de prescripciones metodológicas para la elaboración de medios didácticos, la confección de modelos de orientación y evaluación y el establecimiento de criterios de calidad y su aplicación para la valoración de medios didácticos y proyectos técnicos.

Décimo.-A propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y por Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones se aprobará la relación de puestos de trabajo del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, con expresión de sus niveles y retribuciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta la conclusión del proceso de cese de actividades docentes de las extensiones del FENEBAD e INBAD, regulado por la Orden de 3 de febrero de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 13), el Servicio de Régimen Académico del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia ejercerá las funciones de dirección, coordinación y asesoramiento de las referidas extensiones.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de febrero de 1993.

PEREZ RUBALCABA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1993
  • Fecha de publicación: 05/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1992-23316).
  • CITA Orden de 3 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4183).
Materias
  • Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado

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