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Documento BOE-A-1993-4679

Real Decreto 45/1993, de 15 de enero, sobre ampliación de medios materiales traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1993, páginas 5273 a 5274 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-4679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/15/45

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2809/1980, 3 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios en materia de enseñanza, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 2 de octubre de 1980, en el que se fijan los términos en que se basa la transferencia.

Solicitada por la Generalidad de Cataluña la transferencia de una serie de bienes inmuebles que no se habían incluido en la relación de bienes que acompaña al Real Decreto citado, y emitido informe por el Ministerio de Educación y Ciencia favorable a la mencionada solicitud, procede completar, ampliando, dicha relación.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de 15 de enero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 17 de diciembre de 1992, por el que se amplían los medios materiales correspondientes a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980.

Artículo 2.

Quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los inmuebles que figuran identificados en la relación anexa, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de dicha relación.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

El Presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 15 de enero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 17 de diciembre de 1992, se acordó la ampliación de medios materiales (inmuebles) correspondientes a las funciones y servicios del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza por Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia de la Generalidad en materia de enseñanza.

Por Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios del Estado en materia de enseñanza, así como los correspondientes medios materiales precisos para el desarrollo y ejercicio de esa competencia.

En la actualidad, procede efectuar una ampliación de los bienes materiales que fueron objeto de traspaso en el referido Real Decreto.

B) Inmuebles que se traspasan.

Se amplía la relación de inmuebles anexa al Real Decreto 2809/1980, a cuyo efecto se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles que quedan identificados en la relación adjunta a este Acuerdo.

C) Documentación de los medios materiales que se traspasan.

La entrega de la documentación de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de los bienes objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1993.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1992.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

Bienes inmuebles que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

Nombre y uso: Centro de Educación General Básica. Localidad y dirección: Barcelona, calle Mecánica, sin número. Superficie solar, en metros cuadrados: 4.347. Observaciones: Donación empresa SEAT. Pendiente de formalización escritura pública.

Nombre y uso: Centro de Educación General Básica. Localidad y dirección: Barcelona, calle Mecánica, sin número. Superficie solar, en metros cuadrados: 4.829,47. Observaciones: Donación empresa SEAT. Pendiente de formalización de escritura pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1993
  • Fecha de publicación: 19/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1993
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-28016).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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