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Documento BOE-A-1993-4243

Resolución de 9 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado de Comercio, sobre importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de ciertos países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1993, páginas 4726 a 4733 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-4243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/02/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Recomendación número 3772/92/CECA de la Comisión, de 22 de diciembre, establece un sistema de vigilancia comunitaria previa en las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por el Tratado CECA y originarios de ciertos países terceros.

Este sistema de vigilancia somete el despacho a libre práctica en la comunidad de los mencionados productos y orígenes a la expedición de un documento de importación que deberá ajustarse al modelo establecido en el anejo II de la citada Recomendación y que sustituye a la Notificación Previa de Importación que hasta este momento era requerida para la importación de estos productos.

Por otra parte, las decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de fecha 28 de diciembre de 1992, han supuesto el establecimiento de contingentes cuantitativos para la importación de los productos siderúrgicos CECA que figuran en los anejos I de las respectivas decisiones cuando sean originarios de Bulgaria, Rumania y de las doce Repúblicas de la antigua Unión Soviética.

Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre Comercio Exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.

En consecuencia, dispongo:

I. Importaciones sometidas a vigilancia comunitaria previa

Artículo 1. 1. Las importaciones en España de los productos siderúrgicos mencionados en el anejo I de la presente Resolución, originarios de un país no miembro de la Comunidad Europea ni de la Asociación Europea de Libre Cambio, requerirán la expedición del documento comunitario que figura en el anejo II de la presente disposición, a excepción de aquellos productos siderúrgicos que se encuentran sometidos a restricciones cuantitativas, cuya importación se regulará por lo establecido en el artículo 4. de la presente Resolución.

2. Este documento se presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio, debidamente cumplimentado.

3. La verificación de este documento será competencia del Director general de Comercio Exterior, pudiendo delegar dicha facultad de acuerdo con los términos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Ley de Procedimiento Administrativo y normas complementarias.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Recomendación número 3772/92/CECA, el mencionado documento de importación deberá ser presentado con una copia, sea del contrato o contratos de compra, sea de la confirmación o confirmaciones de pedido del vendedor, acompañadas estas últimas de la factura proforma.

5. El documento de importación será válido en toda la Comunidad, sea cual sea el Estado miembro de expedición, siendo su plazo de validez de tres meses.

Art. 2. En el documento de importación al que se refiere el artículo 1.1 de la presente Resolución deberán mencionarse los siguientes datos:

a) El nombre y dirección del expedidor del tercer país.

b) El nombre y dirección completa del destinatario (importador).

c) La designación exacta de la(s) mercancía(s) y la indicación de su código o códigos según la nomenclatura combinada.

d) El país de origen.

e) El país de procedencia.

f) El peso neto por partida de la nomenclatura combinada.

g) El valor CIF frontera CEE en ecus, detallado por partida de la nomenclatura combinada.

h) Si tiene o no la condición de segunda clase o de desclasificación del producto o productos en cuestión.

i) La fecha o fechas y el lugar o lugares previstos para el despacho aduanero.

A los efectos de identificar los productos siderúrgicos de segunda calidad (de dimensiones no reglamentarias o sin clasificar), originarios de países terceros, deberá tenerse en cuenta los criterios que se establecen en la Comunicación 91/C/180/04 de la Comisión (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> de 11 de julio de 1991).

Art. 3. Para cualquier otra circunstancia relacionada con lo establecido en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Recomendación número 3772/92/CECA de la Comisión.

II. Importaciones sometidas a restricciones cuantitativas

Art. 4. 1. Las importaciones en España de los productos siderúrgicos que figuran en el anejo III de la presente Resolución y originarios de Bulgaria, Rumania, Rusia, Ucrania, Georgia, Bielorrusia, Armenia, Azerbaiján, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Uzbekistán, Tajikistán y Turkmenistán estarán sometidas a contingentes cuantitativos anuales, y por tanto sujetos a la presentación de un documento de importación.

2. La convocatoria de apertura de estos contingentes se realizará en tramos cuatrimestrales mediante las correspondientes publicaciones en el <Diario Oficial de las Comunidades Europeas>, serie C, pudiendo presentarse las solicitudes de importación durante las dos semanas siguientes a dichas publicaciones.

3. Las solicitudes de importación se efectuarán utilizando los formularios nacionales que en estos momentos estén en vigor y deberán ser presentadas ante las autoridades competentes de los Estados miembros. En el caso español este documento corresponde a la Autorización Administrativa de Importación, establecida en el anexo IV de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, siendo la autoridad competente en la expedición de dicho documento el Director general de Comercio Exterior.

4. Esta solicitud de importación deberá ir acompañada de dos copias del contrato de compra o de la factura proforma, debiendo presentarse una solicitud por cada factura o contrato.

5. Este documento de importación será válido en toda la Comunidad con indepedencia del Estado miembro que la haya expedido, siendo su plazo de validez de tres meses.

6. Los documentos de importación que no hayan sido utilizados o que lo hubieran sido de forma parcial deberán ser remitidos a la autoridad competente que expidió dicho documento dentro de los diez días hábiles a partir de la finalización de su período de validez.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La importación de productos siderúrgicos no contemplados en los anejos de la presente Resolución precisará del documento de importación establecido en la Orden de 23 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 31), por la que se establecen los diferentes regímenes comerciales de importación, modificada en última instancia y en lo que a productos siderúrgicos se refiere por la Resolución de la Secretaría de Estado de 20 de mayo de 1992.

Segunda.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 9 de febrero de 1993.-El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

(ANEJOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/1993
  • Fecha de publicación: 16/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1993
  • Fecha de derogación: 04/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 1 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-2532).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Recomendación 3772/92/Ceca, de 22 de diciembre.
    • la Orden de 27 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-25492).
  • CITA:
    • Resolución de 20 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-11850).
    • Orden de 23 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30927).
    • Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4936).
    • Tratado Constitutivo Ceca (Ref. BOE-A-1986-2).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Importaciones
  • Siderurgia

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