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Documento BOE-A-1992-11850

Resolución de 20 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se modifica el régimen de intercambios comerciales de importación con determinados terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1992, páginas 17816 a 17820 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-11850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 2727/90 supuso la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 1991, de algunas de las restricciones que mantenían los Estados miembros respecto a la República Federativa de Yugoslavia. No obstante y como consecuencia de los últimos acontecimientos acaecidos en este país, la Comunidad Europea ha aprobado los Reglamentos (CEE) números 3859/91 y 848/92, por los que se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1992 dichas suspensiones, únicamente respecto a los productos originarios de las Repúblicas de Croacia, de Eslovenia y de Bosnia-Herzegovina y de las Repúblicas yugoslavas de Macedonia y Montenegro.

Por otra parte, y ante la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el mencionado Reglamento (CEE) número 848/92 ha sustituido esta denominación por la de los distintos Estados independientes que formaban parte de la misma, a la vez que les asigna a dichos Estados el régimen comercial de importación que se aplicaba respecto a la antigua Unión Soviética.

La entrada en vigor de los Acuerdos de Asociación suscritos por la Comunidad Europea con Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca conlleva una sustancial modificación en las restricciones cuantitativas que pueden mantenerse con estos países.

Por todo ello, procede modificar, en lo que respecta al régimen comercial de importación de los mencionados países terceros, las Ordenes de 23 de diciembre de 1991 y de 18 de febrero de 1992, por las que se establecen los vigentes regímenes de intercambios comerciales de importación.

Finalmente, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución normas comunitarias que así lo requieran.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 1992 todas las restricciones cuantitativas que mantenía España respecto a las Repúblicas de Croacia, de Eslovenia y de Bosnia-Herzegovina y a las Repúblicas yugoslavas de Macedonia y Montenegro, excepto las relativas a las importaciones de los productos que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Art. 2. En la relación de países que constituyen la zona D 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se establecen los diferentes regímenes de intercambios comerciales de importación, se sustituye la denominación de <Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas> por las siguientes:

Armenia.

Azerbaiján.

Bielorrusia.

Georgia.

Kasajstán.

Kirguizistán.

Moldavia.

Rusia.

Tajikistán.

Turkmenistán.

Ucrania.

Uzbekistán.

Art. 3. El régimen comercial aplicable a las importaciones originarias de Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca es el que figura en la columna B 1 de las Ordenes de 23 de diciembre de 1991 y de 18 de febrero de 1992, excepto para aquellos productos que figuran en el anexo II de la presente Resolución, a los que se les aplicará el régimen que se describe en dicho anexo.

Por tanto, quedan modificadas las zonas B 1 y D 3 , que en lo sucesivo comprenderán los siguientes países:

B 1 :

Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Suiza, Hungría, Polonia y la República Federativa Checa y Eslovaca.

D 3 : Albania, Armenia, Azerbaiján, Bielorrusia, Bulgaria, Estonia, Georgia, Kasajastán, Kirgnizistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rumanía, Rusia, Tajikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Al mismo tiempo se modifica parcialmente el régimen comercial de la columna B 1 de las mencionadas Ordenes ministeriales, tal y como se especifica en el anexo II de la presente Resolución.

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de mayo de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr.

Director general de Comercio Exterior.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/1992
  • Fecha de publicación: 26/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Resolución de 29 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-17136).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18637).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Resolución de 28 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-12772).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Importaciones

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