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Documento BOE-A-1993-31101

Ley 13/1993, de 25 de noviembre, de adecuación de la Ley 6/1989, de 25 de mayo, en materia de Cajas de Ahorros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1993, páginas 37575 a 37575 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1993-31101
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1993/11/25/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente

LEY 13/1993, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE ADECUACIÓN DE LA LEY 6/1989, DE 25 DE MAYO, EN MATERIA DE CAJAS DE AHORROS

PREÁMBULO

Como consecuencia de la sentencia 33/1993, de 1 de febrero, del Tribunal Constitucional, procede adecuar el precepto declarado nulo de la Ley 6/1989, de 25 de mayo, que modificó la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña, a los pronunciamientos de dicha sentencia.

La nueva formulación del precepto responde, no obstante, al designio expresado por el legislador de establecer un requisito especial en la adopción de acuerdos para designar representantes por parte de las Corporaciones Locales fundadoras que contribuya a la estabilidad de los órganos de gobierno de las Cajas.

Es necesario, asimismo, efectuar un nuevo encargo al Gobierno de refundir definitivamente la Ley 15/1985 con las partes no modificadas de la Ley 6/1989 y con la modificación introducida por la presente Ley.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 6/1989, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña, con el alcance que se indica a continuación:

Se añade un cuarto párrafo en el apartado b) del artículo 17 con el siguiente contenido: «los acuerdos del pleno de las Corporaciones Locales fundadoras designando a los Consejeros generales que les corresponda deberán tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de la Corporación».

Artículo 2.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que elabore el texto refundido de la presente Ley, en el plazo de cuatro meses desde su promulgación, con los preceptos de la Ley 6/1989, de 25 de mayo, y con los preceptos de la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 25 de noviembre de 1993.

MACIA ALAVEDRA I MONER,

JORDI PUJOL,

Consejero de Economía y Finanzas

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 1.829, de 3 de diciembre de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/11/1993
  • Fecha de publicación: 30/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1993
  • Publicada en el DOGC núm. 1829, de 3 de diciembre de 1993.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1 de la Ley 6/1989, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1989-14355).
  • DE CONFORMIDAD con el art.33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Cataluña

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