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Documento BOE-A-1993-30320

Prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario y de ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario (Circular número 53 de 26 de noviembre de 1993).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1993, páginas 36450 a 36452 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-30320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/11/26/53

TEXTO ORIGINAL

La limitación del crédito existente en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para la concesión de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda y de ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario, unida al incremento sustancial de peticiones y a la disminución de los tipos de interés ofrecidos por las Entidades de crédito, ha determinado que la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 1993, haya aprobado la normativa que debe regir la prestación social de ayuda económica para adquisición de primera vivienda para los mutualistas que la adquieran a partir del 1 de enero de 1994 y la ayuda económica por obtención de préstamo personal bancario formalizado desde la misma fecha, normativa que supone la introducción de modificaciones fundamentales en el sistema establecido por la Circular número 49, vigente para las adquisiciones efectuadas durante 1993 y sobre el establecido por la Circular número 50, vigente para los préstamos personales bancarios formalizados durante 1993, las cuales quedan derogadas y sin efecto alguno, a salvo el que pueda derivarse del régimen transitorio. El sistema que se introduce mediante esta Circular establece un procedimiento objetivo de determinación de las ayudas por asignación a cada una de las solicitudes presentadas, sin otras exclusiones que las motivadas por la falta de los requisitos preestablecidos, de un número determinado de unidades millón/año cuya cuantificación definitiva se realiza automáticamente mediante la aplicación del total del importe del crédito disponible en cada ejercicio.

TITULO PRIMERO

De las ayudas

CAPITULO PRIMERO

Características generales de las ayudas

Artículo 1. Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario y de la prestación social por obtención de préstamo personal bancario, los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa, en prácticas y pensionistas de pleno derecho) que estén al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

Art. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso o pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda por adquisición de primera vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial, según corresponda.

Art. 3. Los funcionarios de nuevo ingreso o pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda por obtención de préstamo personal bancario cuando el mismo se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial, según corresponda.

CAPITULO II

Importe máximo de las ayudas, distribución del mismo y período de presentación de solicitudes

Art. 4. La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas para adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario y de ayudas por obtención de préstamo personal bancario será la que figure a tal efecto en el concepto presupuestario de la Mutualidad del ejercicio económico en curso. De dicho crédito se deducirán los importes que deban satisfacerse a los mutualistas por causa de recursos que hubieren sido estimados. Las ayudas se concederán en función de las peticiones recibidas, aplicando la totalidad del crédito en atención al límite máximo disponible, con arreglo a lo previsto en la presente Circular.

Art. 5. En cada ejercicio económico sólo podrán concurrir las peticiones por viviendas adquiridas y por préstamos personales formalizados en el año natural a que el mismo se refiere, con las excepciones y limitaciones que se establecen en el artículo siguiente.

La adquisición de vivienda y el préstamo personal se entenderán formalizados en la fecha en que se hubiere otorgado ante Notario la escritura pública de compraventa o de préstamo. En el caso de construcción propia de la vivienda, se exigirá acta notarial de finalización de la construcción o instrumento público equivalente otorgado ante Notario y la adquisición se entenderá formalizada en la fecha de otorgamiento de éstos.

Art. 6. El crédito disponible en cada ejercicio se destinará a atender las siguientes peticiones:

1. Las recibidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año por adquisición de vivienda o por obtención de préstammo personal formalizados en dicho período.

2. Las que se hubieren recibido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior, por adquisición de vivienda o por obtención de préstamo personal formalizados durante dicho año.

3. Las relativas a adquisición de vivienda formalizada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior, o por obtención de préstamo personal formalizado en dicho período. Estas solicitudes sólo se admitirán hasta el 31 de mayo del ejercicio en curso; se resolverán en concurrencia con las peticiones que se presenten por adquisiciones o préstamos formalizados en el mismo y se regirán por las normas e importes que sean de aplicación a las ayudas en el citado ejercicio.

CAPITULO III

Requisitos para la obtención de las ayudas

Art. 7. Para concurrir a la oferta de ayuda económica por causa de adquisición de primera vivienda, será necesario que se presente la solicitud dentro de los plazos establecidos en los artículos precedentes y que, en la fecha de formalización determinada en el artículo 5, se reúnan los requisitos que se expresan a continuación:

A) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos establecidos en el capítulo primero.

B) Que la vivienda se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa o construcción propia durante el ejercicio en el que se solicita la ayuda, con las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 6, entendiéndose siempre a estos fines, como fecha de adquisición, la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción o de instrumento público equivalente otorgado ante Notario.

C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga el carácter de primera vivienda del peticionario, condición que únicamente se dará cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona que conviva maritalmente con aquél, sean propietarios de otra vivienda.

D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del afiliado, condición que únicamente se considerará que concurre cuando la provincia de localización de la vivienda sea la de su lugar de destino, tratándose de funcionario en activo o asimilado, o cuando se halle empadronado en la misma tratándose de pensionista.

E) Que se haya concedido al solicitante una préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda por importe igual o superior a un millón de pesetas y sujeto a un plazo de amortización igual o superior a un año. Si el préstamo hipotecario se ha concedido para una finalidad distinta de la adquisición de la primera vivienda, tendrá la consideración de préstamo personal a los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Circular.

Art. 8. Para concurrir a la oferta de ayuda económica con causa en la obtención de un préstamo personal, será necesario que, en la fecha de formalización del mismo, se reúnan los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos descritos en el capítulo I.

B) Que se haya concedido al mutualista solicitante un préstamo personal por una Entidad financiera o de crédito, formalizado mediante escritura pública otorgada ante Notario o póliza de préstamo intervenida por Corredor de comercio colegiado durante el ejercicio en que se solicite la ayuda, con las excepciones y limitaciones que se establecen en el artículo 6, por importe igual o superior a un millón de pesetas y sujeto a un plazo de amortización igual o superior a un año. Se equipara al préstamo personal el préstamo hipotecario que no tenga por finalidad la adquisición de la primera vivienda.

C) Que se acredite el destino solicitado, mediante la aportación de justificantes de gasto posteriores a la formalización del mismo o por justificación suficiente, a juicio de la Junta de Gobierno, de la concurrencia de causa de difícil justificación documental.

Art. 9. En ningún caso podrán concurrir a la concesión de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda o de ayudas económicas por obtención de préstamo personal las peticiones que se reciban fuera de los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Circular.

CAPITULO IV

Limitaciones a la concesión de las ayudas

Art. 10. Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario y de las ayudas económicas por obtención de préstamo personal bancario, se aplicarán las siguientes normas:

1. Ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una ayuda para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario con cargo al presupuesto de la Mutualidad General Judicial. Por ello:

A) No podrá otogarse la ayuda si el mutualista solicitante ha sido beneficiario de la misma en alguno de los ejercicios anteriores o en el actual, sinque actúe como excepción a esta norma la circunstancia de que se trate de una vivienda distinta a aquélla que determinó la concesión de la primera ayuda.

B) En el supuesto de que varios mutualistas titulares soliciten la ayuda por adquisición de idéntica vivienda, aquélla se concederá a cada uno de los peticionarios en proporción a la parte del importe del préstamo de la que cada uno sea único titular, con aplicación de los límites establecidos en los artículos 11 y 14 de la presente circular a cada uno de ellos como si se tratase de préstamos independientes; si no se justificara la titularidad individual, se determinará la cuota de participación por división del importe total entre los cotitulares.

2. Ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una ayuda por obtención de préstamo personal bancario con cargo al Presupuesto de la Mutualidad General Judicial:

A) La norma anterior no será de aplicación cuando hayan transcurrido cinco años desde la formalización del préstamo que dió lugar a la ayuda.

B) En el supuesto de que varios mutualistas titulares soliciten la ayuda por obtención de idéntico préstamo personal, aquélla se concederá a cada uno de los peticionarios en proporción a la parte del importe del préstamo de la que cada uno sea único titular, con los límites establecidos en los artículos 11 y 14 de la presente Circular a cada uno de ellos como si se tratase de préstamos independientes; si no se justificara la titularidad individual, se determinará la participación en el préstamo por división del importe total entre los cotitulares.

3. Ningún mutualista podrá ser beneficiario de la ayuda para adquisición de primera vivienda y de la ayuda por obtención de préstamo personal bancario o de más de una de éstas en el mismo ejercicio económico.

4. En el supuesto de concurrencia de solicitudes del mismo titular o titulares, que reúnan todos los requisitos exigidos:

A) La ayuda que corresponda se otorgará tomando como base la de mayor importe.

B) Si todas las solicitudes justificaran el mismo importe, se dará preferencia a la ayuda para adquisición de primera vivienda.

C) Si por las normas anteriores no pudiera determinarse la petición a subvencionar, se estará a la que acredite mayor antigüedad en la formalización del préstamo, en los términos en que ésta se determina en la presente Circular.

5. Las solicitudes a las que no se haya otorgado preferencia en caso de concurrencia con otras conforme a las reglas anteriores no producirán efecto.

6. La concesión en una convocatoria de una ayuda económica inferior a la máxima otorgada en la misma no constituirá una excepción a las limitaciones señaladas, por lo que no podrá completarse dicho importe mediante la concesión de ayudas distintas en otros ejercicios económicos siguientes.

CAPITULO V

Importe de las ayudas

Art. 11. La cuantía de la ayuda estará en función del importe del préstamo concedido; no obstante, cuando el importe del préstamo hipotecario sea superior al de escrituración de la vivienda, se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda este último.

Art. 12. Finalizado el trámite de admisión de solicitudes, se procederá a dividir el importe total del crédito disponible en dicha fecha entre el importe en relación con los años del conjunto de las peticiones que reúnan los requisitios establecidos en la presente Circular, tanto de ayudas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario como de ayudas por obtención de préstamo pesonal bancario. De dicho cálculo, que se realizará con las limitaciones que se expresan en el artículo siguiente, se obtendrá la cuantía de ayuda que corresponda otorgar por cada millón/año de préstamo concedido.

Art. 13. A los efectos de determinar la unidad millón/año de ayuda a conceder a los peticionarios y el importe máximo de subvención correspondiente a cada préstamo, se tendrá en consideración las siguientes limitaciones:

1. Cada solicitud de ayuda por razón de préstamo hipotecario se computará por un máximo de cinco millones de pesetas concedidos a un plazo máximo de amortización de cinco años.

2. Cada solicitud de ayuda por razón de préstamo pesonal bancario se computará por un máximo de dos millones de pesetas concedidos a un plazo máximo de amortización de tres años.

3. Las cantidades o años que excedan de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se utilizarán para la obtención de la unidad millón/año ni para el reconocimiento de la ayuda a los peticionarios.

4. Los períodos de tiempo inferiores a un año no se computarán a efectos de obtener la unidad millón/año ni generarán derecho al percibo de ayuda económica. Tampoco se valorarán, a los mismos efectos, las cantidades de préstamo hipotecario o personal inferiores a un millón de pesetas.

Art. 14. La cuantía máxima a otorgar en razón de ayuda para adquisición de primera vivienda será la de 25 unidades millón/año, resultando de multiplicar cinco millones por cinco años de amortización, sin que pueda exceder de 500.000 pesetas; la cuantía máxima a otorgar por razón de préstamo personal bancario será la de seis unidades millón/año, resultado de multipliar dos millones por tres años, sin que pueda exceder de 126.000 pesetas. El importe de las ayudas a conceder será el que se contiene en el siguiente cuadro:

Pesetas / Años: 1 / 2 / 3 / 4 / 5

1.000.000 / 1 / 2 / 3 / 4 / 5

2.000.000 / 2 / 4 / 6 / 8 / 10

3.000.000 / 3 / 6 / 9 / 12 / 15

4.000.000 / 4 / 8 / 12 / 16 / 20

5.000.000 / 5 / 10 / 15 / 20 / 25

TITULO II

Del procedimiento de concesión de las ayudas

CAPITULO PRIMERO

Procedimiento de concesión

Art. 15. Las solicitudes de ayudas se presentarán ante la respectiva Delegación provincial o en los Servicios centrales si se trata de funcionarios o pensionistas adscritos a Madrid, o existe causa que lo justifique, designándose en aquéllas la cuenta bancaria de la que sea titular el mutualista a la que deberá efectuarse la oportuna transferencia en el supuesto de concederse la ayuda; dicha designación deberá contener los datos necesarios para su perfecta identificación, ésto es, nombre de la Entidad bancaria, código de la Entidad, código de la sucursal, domicilio de la Entidad y número de cuenta corriente.

Art. 16. La Junta de Gobierno, en las sucesivas sesiones ordinarias que celebre previas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acordará sobre la admisión o inadmisión total o parcial de las mismas. El acuerdo de inadmisión, que determina la denegación de la petición, será susceptible de recurso en vía administrativa ante el Ministro de Justicia.

Art. 17. Finalizado el trámite de admisión de solicitudes, la concesión de ayudas a las que hubieren sido admitidas será acordada por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas que se contienen en la presente Circular, abonándose el importe total a que ascienda cada ayuda mediante transferencia a la Entidad bancaria designada por el mutualista en su solicitud.

CAPITULO II

Documentación a presentar

Art. 18. A las solicitudes de ayuda para adquisicíon de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario deberá necesariamente acompañarse, en documento original o mediante fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

1. Certificación relativa tanto a la capítal como a la provincia, expedida por la Delegación de Hacienda de la provincia en que esté situada la vivienda a adquirir, acreditativa de que ni el mutualista ni su cónyuge (salvo separación judicial) o persona que conviva con aquél aparece como titular catastral de bienes de naturaleza urbana por vivienda distinta de aquélla para la que se solicita la ayuda.

2. Cuando de la documentación anterior se derivase la propiedad de la vivienda:

a) Si la vivienda es aquella para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente, a fin de acreditar la adquisición durante los períodos asignados al ejercicio económico en el que se solicita la prestación.

b) Si la vivienda no pertenece ya al solicitante o a su cónyuge o persona que conviva con aquél, documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

c) Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge y existiera separación judicial, resolución judicial que acordó la separación y y Convenio regulador de la misma.

3. Documento de concesión del préstamo hipotecario por la Entidad de crédito al interesado, en el que consten los años de amortización y la cuantía del crédito concedido.

4. Escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente.

5. Cuando se trate de funcionario en servicio activo, certificación expedida por la Gerencia del Ministerio de Justicia a otro órgano competente, comprensiva del Cuerpo, destino y provincia y acreditativa de que se halla al corriente en el pago de sus cuotas a la Mutualidad General Judicial; cuando se trate de funcionario en situación distinta de la de activo o de pensionista, documentación administrativa en la que conste la situación y certificación del Ayuntamiento acreditativa de la residencia, siendo válida, a estos efectos, la obtenida del padrón municipal.

Art. 19. A las solicitudes de ayuda por obtención de préstamo personal bancario deberá necesariamente acompañarse, en documento original o mediante fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:

1. Escritura pública notarial de otorgamiento del préstamo con garantía personal otorgada por la Entidad financiera o de crédito o póliza de préstamo intervenida por Corredor de Comercio colegiado.

2. Documentación que acredite fehacientemente la causa que se invoca en la petición, justificando íntegramente el importe del préstamo solicitado y que tal gasto se ha realizado, no siendo admisible la presentación de presupuestos u otros documentos distintos de la factura, o la causa de difícil justificación documental cuya suficiencia será apreciada por la Junta de Gobierno. La ayuda se otorgará proporcionalmente a la plena justificación del gasto del crédito invocado; cuando la Junta de Gobierno de la Mutualidad hubiera apreciado la concurrencia de una causa de dificil justificación documental, señalará el importe acreditado a estos efectos.

3. Cuando se trate de un funcionario en servicio activo, certificación expedida por la Gerencia del Ministerio de Justicia u otro órgano competente, comprensiva del Cuerpo, destino y provincia en que se encuentre destinado, acreditativa de que se halla al corriente en el pago de sus cuotas a la mutualidad General Judicial. Cuando se trate de funcionario en situación distinta de la anterior o de pensionista, documentación administrativa en la que conste la situación funcionarial.

Art. 20. Los fondos que queden liberados tras la concesón efectuada por la Junta de Gobierno, como consecuencia de renuncia o de cualquier otra causa, se incorporarán al crédito disponible en el ejercicio siguiente siempre que las disposiciones en vigor en materia presupuestaria lo permitan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Las peticiones por adquisición de primera vivienda que se reciban entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, así como las solicitudes por adquisición de vivienda cuya escritura pública se hubiera formalizado en el citado período, que sólo se admitirán hasta el 28 de febrero de 1994, se regirán por lo dispuesto en la circular número 49. El importe del crédito a distribuir entre las mismas será el 8 por 100 del crédito disponible en el ejercicio de 1994, que se deducirá del importe a distribuir entre las peticiones del citado ejercicio.

Segunda.-Las peticiones por obtención de préstamo personal bancario que se reciban entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, ambos inclusive, así como las solicitudes por obtención de préstamo personal bancario formalizado en el citado período, que sólo se admitirán hasta el 28 de febrero de 1994, se regirán por lo dispuesto en la circular numero 50. El importe del crédito a distribuir entre las mismas será el 2 por 100 del crédito disponible en el ejercicio de 1994, que se deducirá del importe a distribuir entre las peticiones del citado ejercicio.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Queda derogada y sin efecto alguno, salvo para las adquisiciones a que se refiere la disposición transitoria primera, la Circular número 49, de prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda, cuyos plazos, requisitos y cuantías individuales se aplicarán a las citadas adquisiciones.

Segunda.-Queda derogada y sin efecto alguno, salvo para las peticiones a cuyos préstamos se refieren la disposición transitoria segunda, la Circular número 50, de prestación social de ayudas económicas para préstamos personales, cuyos plazos, requisitos y cuantías individuales se aplicarán a las mismas.

Madrid, 26 de noviembre de 1993.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/11/1993
  • Fecha de publicación: 21/12/1993
Referencias anteriores
  • DEROGA las Circulares 49 y 50 Publicadas por Resolución de 17 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-1137).
Materias
  • Ayudas
  • Mutualidad General Judicial
  • Viviendas

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