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Documento BOE-A-1993-1137

Resolución de 17 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las Circulares números 49 y 50 de la Mutualidad General Judicial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1993, páginas 1119 a 1122 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1993-1137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/12/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5., 5 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de las Circulares de la Mutualidad General Judicial número 49, sobre prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, y número 50, sobre prestación social de ayudas económicas para préstamos personales.

Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de diciembre de 1992.-El Director general, Antonio Nabal Recio.

Excmo. Sr. Presidente de la Mutualidad General Judicial.

CIRCULAR NUMERO 49

Prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario

La Asamblea general de la Mutualidad General Judicial, en sesión celebrada el día 22 de junio de 1990, aprobó el establecimiento de la prestación social de concesión de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda. En sesión de 15 de octubre de 1992 se aprobó la Circular número 49 sobre concesión de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda para los mutualistas que la adquieran a partir del 1 de enero de 1993, que introduce determinadas modificaciones sobre la Circular 45/1991, vigente para las adquisiciones efectuadas durante 1992.

1. Características generales de las ayudas:

A. Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa, en prácticas y pensionistas de pleno derecho) que estén al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

B. Los funcionarios de nuevo ingreso o pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda por adquisición de vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial en su caso.

2. Importe máximo de las ayudas, distribución del mismo y período de concesión:

A. La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas para vivienda, en cada año natural, será el 80 por 100 del importe que figure a tal efecto en el correspondiente concepto presupuestario de la Mutualidad del ejercicio económico en curso, siendo el 20 por 100 restante destinado a la concesión de ayudas por obtención de préstamos personales. Las ayudas se concederán en función y hasta el límite del crédito disponible, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos exigidos para su disfrute. En cada ejercicio económico sólo podrán concurrir las peticiones por viviendas adquiridas en el año natural a que el mismo se refiere, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

B. El crédito disponible en cada ejercicio se entenderá a los efectos de concesión de ayudas, fraccionado en dos convocatorias, que comprenderá las peticiones recibidas entre el 1 de enero y el 15 de junio la primera de ellas, y entre el 16 de junio y el 31 de octubre, inclusive, la segunda.

Las peticiones que se reciban entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, así como las solicitudes por adquisición de vivienda cuya escritura pública se hubiese formalizado en dicho período, que sólo se admitirán hasta el 28 de febrero del siguiente ejercicio, se regirán por las normas e importe del año de adquisición, si bien se resolverán en la primera convocatoria inmediata siguiente, en concurrencia con las que se presenten por adquisiciones efectuadas en el citado ejercicio.

C. La cantidad asignada presupuestariamente se dividirá, además, proporcionalmente entre el colectivo de mutualistas pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se precisa titulación universitaria y el que no requiere tal titulación; los pensionistas se adscribirán al grupo al que hubiesen pertenecido en situación de servicio activo o, en su caso, a aquél al que hubiera pertenecido su causante. Si, efectuada provisionalmente la segunda concesión, no se hubiera agotado el crédito asignado a uno de los grupos citados, la Junta de Gobierno podrá adscribir el total importe del remanente al otro grupo.

D. Los fondos que queden liberados tras la concesión efectuada por la Junta de Gobierno, como consecuencia de renuncia o de cualquier otra causa, se concederán a los solicitantes con mayor puntuación entre los que no hubieren resultado concesionarios conforme a las reglas de la convocatoria.

3. Requisitos para las ayudas.-Para concurrir a la oferta de ayudas económicas será necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

A. Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos descritos en el artículo 1.

B. Que la vivienda se haya adquirido mediante compraventa o construcción propia, durante el ejercicio en el que se solicita la ayuda, entendiéndose siempre a estos fines, como fecha de adquisición, la de formalización de la compraventa o formalización de la finalización de la construcción en escritura pública ante Notario.

C. Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga el carácter de primera vivienda del peticionario, condición que únicamente se dará cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona que conviva con aquél, sean propietarios de otra vivienda o cuando ésta sea insuficiente, entendiéndose como tal, la de extensión inferior, según el título de propiedad, a 15 metros cuadrados construidos por miembro de la familia, y computándose a estos efectos el afiliado, su cónyuge y demás personas que figuren incluidas en el documento de beneficiarios de la cartilla de asistencia sanitaria, cualquiera que sea el lugar de ubicación de la vivienda, dentro del territorio nacional.

D. Que la vivienda se destine a domicilio habitual del afiliado, condición que únicamente se considerará que concurre cuando resida, o pretenda residir, en la provincia de localización de la vivienda, por ser ésta la de su lugar de destino, tratándose de funcionario en activo o asimilado, o por hallarse empadronado en la misma tratándose de pensionista.

E. Que se haya concedido al solicitante un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda.

F. En ningún caso podrán concurrir a la concesión de las ayudas económicas para adquisición de vivienda las peticiones que se reciban fuera de los plazos establecidos en el artículo 2., B, de la presente Circular.

4. Causas de incompatibilidades.-Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas, su concesión no procederá en ningún caso si:

A. El solicitante o su cónyuge o persona asimilada ha sido beneficiario de esta ayuda en cualquiera de los anteriores ejercicios o en el corriente.

B. Si el solicitante ha sido beneficiario de la ayuda por préstamo personal en el mismo año en el que se solicita la ayuda por adquisición de vivienda.

C. No podrá concederse más de una ayuda por razón de adquisición de la misma vivienda.

En el supuesto de concurrencia de peticiones por adquisición de idéntica vivienda se concederá la ayuda íntegra que corresponda, si procede, al mutualista con mayor puntuación según el baremo contenido en el artículo 8.

5. Procedimiento de concesión:

A. Las solicitudes de ayudas se presentarán ante la respectiva Delegación Provincial, o en los Servicios Centrales, si se trata de funcionarios o pensionistas adscritos a Madrid, designándose en aquellas la cuenta bancaria a la que deberá efectuarse la oportuna transferencia en el supuesto de concederse la ayuda, con los datos previstos en el apartado C.

B. La concesión de las ayudas se efectuará en las dos convocatorias a que se refiere el artículo 2., atribuyéndose a la primera de ellas el 70 por 100 de los fondos disponibles y a la segunda el 30 por 100 restante del importe total a adjudicar. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas con los fondos asignados a la primera convocatoria tendrán vigencia y concurrirán en igualdad de condiciones con las que se presenten en la segunda convocatoria; si por el contrario, una vez resuelta la primera convocatoria no se hubiese agotado el crédito destinado a la misma, el total sobrante acrecerá al disponible destinado a la segunda.

C. La concesión de las ayudas será acordada por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas anteriores y con sujeción al baremo que figura en el artículo 8., abonándose el importe total a que ascienda cada ayuda de una sola vez mediante transferencia al Banco o Caja designado por el mutualista en su solicitud, que deberá especificar los datos necesarios para su perfecta identificación, esto es, nombre del Banco, código del Banco, código de la sucursal, domicilio del Banco y número de la cuenta corriente.

6. Importe de las ayudas:

A. La cuantía de la ayuda estará en función del importe del préstamo hipotecario siempre y cuando éste no sea superior al valor de escrituración de la vivienda, ya que de ser inferior este último, se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda.

B. El importe de la ayuda así obtenido se concederá íntegramente al mutualista aún cuando la titularidad del préstamo hipotecario o vivienda sea compartida por el cónyuge o persona asimilada, con algún beneficiario del documento de afiliación o con otro mutualista. Fuera de situaciones anteriormente citadas, la ayuda se concederá en la misma proporción en la que se aparezca la cotitularidad en las escrituras de la vivienda y/o préstamo en su caso.

C. El importe de las ayudas a conceder por beneficiario y vivienda será el siguiente:

Importe de las ayudas

Préstamos hipotecarios / Años : Uno / Dos / Tres / Cuatro / Cinco /

1.000.000 / 24.000 / 45.000 / 63.000 / 81.000 / 99.000 /

2.000.000 / 48.000 / 90.000 / 126.000 / 162.000 / 198.000 /

3.000.000 / 72.000 / 135.000 / 189.000 / 243.000 / 297.000 /

4.000.000 / 96.000 / 180.000 / 252.000 / 324.000 / 396.000 /

5.000.000 / 120.000 / 225.000 / 315.000 / 405.000 / 500.000 /

Importe según fracciones

Años / Importe según fracciones: 100.000/pesetas. Préstamo /

1 / 2.400 /

2 / 4.500 /

3 / 6.000 /

4 / 8.000 /

5 / 9.900 /

7. Documentación a presentar.-A las solicitudes deberá necesariamente acompañarse la siguiente documentación:

A. Certificación de la Delegación de Hacienda de la provincia en que esté situada la vivienda a adquirir, acreditativa de que ni el mutualista ni su cónyuge (salvo separación judicial) o persona que conviva con aquél tributan por contribución territorial urbana por vivienda distinta de aquella para la que se solicita la ayuda. Si se ha alegado propiedad de vivienda insuficiente, este documento se sustituirá por fotocopia compulsada de la escritura correspondiente.

B. Cuando de la documentación anterior se derivase la propiedad de la vivienda:

1. Si la vivienda es aquélla para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, fotocopia de la escritura de compraventa o finalización de obra a fin de acreditar la adquisición durante el ejercicio económico en el que se solicita la prestación.

2. Si la vivienda no pertenece ya al solicitante o a su cónyuge, fotocopia de la documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

3. Si se ha alegado su insuficiencia, fotocopia del título de propiedad, a fin de acreditar su extensión.

4. Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge, y existiera separación judicial, fotocopia de la resolución judicial que acordó la separación.

C. Fotocopia de la comunicación de la concesión del préstamo hipotecario por la Entidad de crédito al interesado, en la que conste años de amortización y cuantía del crédito concedido.

D. Fotocopia de la escritura de compraventa o de la finalización de obra.

E. Si se ha alegado la existencia de cónyuge o persona asimilada no incluidos en el documento de beneficiarios de asistencia sanitaria, fotocopia de la hoja del Libro de Familia en la que conste el matrimonio o certificación del Registro Civil acreditativa del mismo o, en el segundo supuesto, certificación del Ayuntamiento acreditativa de la convivencia en el domicilio del mutualista, siendo válida a estos efectos la obtenida de los datos del padrón municipal.

F. Si se ha alegado la existencia de familiares incluidos en el documento de beneficiarios de asistencia sanitaria, fotocopia del mismo.

G. Cuando se trate de funcionario en servicio activo, certificación del habilitado, comprensiva del Cuerpo, destino, trienios, fecha de vencimiento del próximo trienio (respecto a éstos últimos extremos la Junta apreciará otros medios suficientes de prueba), y provincia en la que se encuentre destinado, cuando se trate de funcionario en situación distinta de las anteriores o de pensionista, fotocopia de la documentación administrativa en la que conste la situación y el tiempo de servicio reconocidos y certificación del Ayuntamiento acreditativa de la residencia siendo válida a estos efectos la obtenida del padrón municipal. En el certificado del habilitado para aquellos funcionarios en situación de activo, ha de constar que están al corriente en el pago de sus cuotas a la Mutualidad General Judicial.

H. Si se ha alegado que el cónyuge o persona asimilada percibe ingresos propios deberá aportar certificado expedido por el régimen de Seguridad Social a que el mismo esté adscrito acreditativo de que no ha percibido ayuda económica para adquisición de la vivienda.

I. Si se hubiera alegado que sólo el mutualista es perceptor de ingresos, certificación expedida por la Delegación de Hacienda correspondiente, acreditativa de que el cónyuge o persona asimilada no aparezca como contribuyente.

J. Se producirá la caducidad del derecho a percibir la ayuda respecto a las solicitudes que no tengan completa la documentación necesaria, quince días naturales después de finalizado el plazo de cada convocatoria.

8. Sistema de puntuación.-Para la concesión de ayudas se aplicará el baremo que a continuación se señala, adjudicándose dentro de los límites presupuestarios, a los peticionarios que reúnan mayor puntuación, teniendo en cuenta que:

A. Los solicitantes cuyo cónyuge o persona asimilada, que perciba ingresos propios, hubiese sido beneficiario de ayuda similar con cargo a otro régimen de Seguridad Social, sólo podrán ser perceptores de la ayuda con cargo a la Mutualidad General Judicial si existiere crédito sobrante una vez atendidas la totalidad de las peticiones que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria de que se trate.

B. Se concederá la siguiente puntuación por los motivos que se señalan:

1. Circunstancias familiares en la fecha de la formalización de la escritura.

Puntos

1.a Por el cónyuge, salvo en el caso de separación judicial (se equipara al cónyuge la persona que conviva maritalmente con el mutualista) 5

1.b Por cada hijo incluido dentro del documento de beneficiarios de asistencia sanitaria 3

1.c Por cada hijo de los anteriores que sea minusválido 2

1.d Por persona no enumerada en los apartados anteriores que figure en el documento de beneficiarios de asistencia sanitaria 2

2. Circunstancias de antigüedad en la fecha de formalización de la escritura de compraventa.

Puntos

2.a. Por cada trienio reconocido como Servicios a la Administración de Justicia 1,5

2.b. Por cada año completo como mutualista de la Mutualidad General Judicial (computándose los años de permanencia como afiliados de los interinos y asimilados que hubieran obtenido plaza en propiedad 0,5

3. Circunstancias económicas en la fecha de formalización de la escritura de la vivienda.

Puntos

3.a. Si sólo percibe ingresos el mutualista peticionario 10

3.b. Si perciben ingresos el mutualista peticionario y su cónyuge, también mutualista de la Mutualidad General Judicial 6

3.c. Si perciben ingresos tanto el mutualista como su cónyuge, no mutualista de la Mutualidad General Judicial 3

4. Circunstancias de destino en la fecha de formalización de la escritura de la vivienda.

Puntos

4.a. Por destino forzoso, salvo motivado por sanción 3

4.b. Por destino voluntario 1

En caso de empate en la puntuación total alcanzada tendrá prioridad el mutualista que hubiera obtenido mayor número de puntos por razón del apartado primero; de persistir el empate, se concederá la ayuda en atención al mayor número de puntos en el apartado segundo; apreciándose sucesivamente los siguientes apartados hasta decidir la concesión.

NORMA DEROGATORIA

Queda suprimida y sin efecto alguno, salvo para las adquisiciones efectuadas durante 1992, la Circular número 45 de prestación social de ayudas económicas para adquisición de primera vivienda, cuyos plazos, convocatorias, requisitos y cuantías se aplicarán a las citadas adquisiciones.

CIRCULAR NUMERO 50

Prestación social de ayudas económicas para préstamos personales

La Asamblea General de la Mutualidad General Judicial, en sesión celebrada el día 22 de junio de 1990, aprobó el establecimiento de la prestación social de concesión de ayudas económicas para préstamos personales. En sesión de 15 de octubre de 1992, se aprobó la Circular número 50 sobre concesión de ayudas económicas para préstamos personales formalizados a partir de 1993.

Esta normativa, cuyo texto completo se incluye a continuación, es básicamente igual que la Circular número 46/91, pero con algunas modificaciones.

1. Características generales de las ayudas:

A) Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayudas económicas para préstamos personales, los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa, en prácticas y pensionistas de pleno derecho), que estén al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.

B) Los funcionarios de nuevo ingreso o pensionistas que se incorporen como tales no podrán solicitar la ayuda cuando el préstamo personal se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de toma de posesión o de alta en la Mutualidad General Judicial, en su caso.

2. Importe máximo de las ayudas, distribución del mismo y período de concesión:

A) El importe máximo destinado a la concesión de ayudas para préstamos personales será el 20 por 100 de la cuantía total del concepto 483.08 del presupuesto de la Mutualidad General Judicial de cada año. Las ayudas se concederán en función y hasta el límite del crédito disponible, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos exigidos para su disfrute. En cada ejercicio económico sólo podrán concurrir las peticiones por préstamos personales formalizados en el año natural a que el mismo se refiere, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

B) El crédito disponible en cada ejercicio se entenderá a los efectos de concesión de las ayudas, fraccionado en dos convocatorias, la primera de ellas comprenderá las peticiones recibidas entre el 1 de enero y el 15 de junio y, la segunda, entre el 16 de junio y el 31 de octubre, inclusives. Las peticiones que se reciban entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, así como las solicitudes cuyo préstamo personal se hubiese formalizado en dicho período, que sólo se admitirán hasta el 28 de febrero del siguiente ejercicio, se regirán por las normas e importe del año de formalización del préstamo, si bien se resolverán en la primera convocatoria inmediata siguiente, en concurrencia con las que se presenten por adquisiciones efectuadas en el citado ejercicio.

La cantidad asignada presupuestariamente se dividirá proporcionalmente entre el colectivo de mutualistas pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exige titulación universitaria, y el que no requiere tal titulación; los pensionistas se adscribirán al grupo al que hubieren pertenecido en situación de servicio activo o, en su caso, a aquél al que hubiera pertenecido su causante. Si, efectuada provisionalmente la segunda concesión, no se hubiera agotado el crédito asignado a uno de los grupos citados, la Junta de Gobierno podrá adscribir el importe total del remanente al otro grupo.

3. Requisitos para las ayudas:

A) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial, en los términos adscritos en el artículo 1., punto A.

B) Que el mutualista tenga concedido un préstamo personal por una Entidad financiera, formalizado durante el ejercicio en que se solicite la ayuda.

C) Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas, su concesión no procederá si el solicitante o su cónyuge o persona que conviva con él ha sido beneficiario de la ayuda que se regula en el mismo ejercicio, o si el solicitante ha sido beneficiario de la ayuda económica para adquisición de vivienda en el mismo ejercicio económico.

D) Cuando el mutualista tenga concedido más de un préstamo personal en el mismo año, se le asignará la ayuda únicamente por uno de ellos.

E) En ningún caso podrá concederse ayuda económica para préstamo personal cuando se presenten las solicitudes fuera de los plazos establecidos en el artículo 2., punto B, de la presente Circular.

4. Procedimiento de concesión:

A) Las solicitudes de ayuda se presentarán ante la respectiva Delegación Provincial o en los Servicios centrales si se trata de funcionarios o pensionistas adscritos a Madrid.

B) La concesión de las ayudas se efectuará en las dos convocatorias a que se refiere el artículo 2., punto B, atribuyéndose a la primera de ellas el 70 por 100 de los fondos disponibles y a la segunda el 30 por 100 restante del importe total a adjudicar. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas con los fondos asignados a la primera convocatoria tendrán vigencia y concurrirán en iguales condiciones con las que se presenten a la segunda convocatoria; si por el contrario, resuelta la concesión de la primera convocatoria no se hubiere agotado el crédito destinado a la misma, el total sobrante acrecerá al disponible destinado a la segunda.

C) La concesión de las ayudas será acordada por la Junta de Gobierno de conformidad con las normas anteriores y con sujeción a los criterios de selección que se contienen en el artículo 7., abonándose el importe total a que asciende cada ayuda de una sola vez mediante transferencia al banco designado por el mutualista en su solicitud, que deberá llevar los datos necesarios para su perfecta identificación, esto es, nombre del banco, código del banco, código de la sucursal, domicilio del banco y número de la cuenta corriente.

5. Cuantía de la ayuda.-El importe de la ayuda se concederá íntegramente al mutualista aún cuando la titularidad del préstamo sea compartida con el cónyuge o persona asimilada, con algún beneficiario del documento de afiliación o con otro mutualista. Fuera de las situaciones anteriormente citadas, la ayuda se concederá en la misma proporción en la que aparezca la cotitularidad del préstamo.

El importe de las ayudas a conceder por beneficiario y préstamo será el siguiente:

Importe de la ayuda

Préstamo personal / Años : Uno / Dos / Tres /

200.000 / 4.800 / 9.000 / 12.600 /

400.000 / 9.600 / 18.000 / 25.200 /

600.000 / 14.400 / 27.000 / 37.800 /

800.000 / 19.200 / 36.000 / 50.400 /

1.000.000 / 24.000 / 45.000 / 63.000 /

1.200.000 / 28.800 / 54.000 / 75.600 /

1.400.000 / 33.600 / 63.000 / 88.200 /

1.600.000 / 38.400 / 72.000 / 100.800 /

1.800.000 / 43.200 / 81.000 / 113.400 /

2.000.000 / 48.000 / 90.000 / 126.000 /

Años / Importe: 10.000 pesetas. Préstamo /

1 / 240 /

2 / 450 /

3 / 630 /

6. Documentación a presentar.-A las solicitudes deberá necesariamente acompañarse la siguiente documentación:

Copia del préstamo con garantía personal suscrito con la Entidad financiera.

Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria.

Documentación que acredite fehacientemente la causa que se invoca en la petición, justificando íntegramente el importe del préstamo solicitado, cuya suficiencia será apreciada por la Junta de Gobierno.

Cuando se trate de funcionario en servicio activo, certificación del habilitado, comprensiva del cuerpo, destino, trienios, fecha de vencimiento del próximo trienio (respecto a estos últimos extremos, la Junta apreciará otros medios suficientes de prueba), y provincia en la que se encuentre destinado, cuando se trate de funcionario en situación distinta de la anterior o de pensionista, fotocopia de la documentación administrativa en la que conste la situación y el tiempo de servicios reconocidos. En el certificado del habilitado para aquellos funcionarios en situación de activo, ha de constar que está al corriente en el pago de sus cuotas a la Mutualidad General Judicial.

Se producirá la caducidad del derecho a percibir la ayuda respecto a las solicitudes que no tengan la documentación necesaria, quince días naturales después de finalizado el plazo de cada convocatoria.

7. Criterios de selección:

A) Tendrán prioridad absoluta los solicitantes que no hubieren sido beneficiarios de esta ayuda con anterioridad.

B) En primer lugar se tendrá en cuenta el siguiente orden preferencial y objeto de las necesidades o destinos alegados y acreditados:

1. Necesidades excepcionales de carácter sanitario de la unidad familiar.

2. Educación, promoción y formación profesional de la unidad familiar.

3. Necesidades de adquisición y reforma o mejora de vivienda.

4. Adquisición de vehículo propio de transporte.

5. Otros motivos.

C) En los casos de concurrencia de necesidades alegadas, por varios peticionarios, debidamente acreditadas, y cuando la asignación anual no alcance a cubrir el total de las ayudas solicitadas, se resolverá a favor del solicitante que, aplicando el baremo establecido en la Circular número 49 en el artículo 8., obtenga el mayor número de puntos, resolviéndose los empates de conformidad con las normas contenidas en la citada disposición.

NORMA ADICIONAL

Se faculta a la Junta de Gobierno para poder disponer, en caso de existir, del remanente asignado a ayudas para préstamos personales y reasignarlo a ayudas para préstamos hipotecarios o a la inversa, en caso de que, al finalizar la segunda convocatoria de ambas ayudas, existiera sobrante en alguna de ellas.

NORMA DEROGATORIA

Queda suprimida y sin efecto alguno, salvo para las peticiones cuyos préstamos se hubiesen formalizado en 1992, la Circular número 46 de prestación social de ayudas económicas para préstamos personales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1992
  • Fecha de publicación: 15/01/1993
  • Fecha de derogación: 10/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA las Circulares 49 y 50, por Circular 53 de 26 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30320).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Circular 46/1991, de la Mutualidad General Judicial.
    • Circular 45/1991, de la Mutualidad General Judicial.
  • DE CONFORMIDAD con art. 5.5 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
Materias
  • Ayudas
  • Mutualidad General Judicial
  • Viviendas

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