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Documento BOE-A-1993-2400

Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se establece la normativa de ayudas a la edición de obras del patrimonio literario y bibliográfico españoles y se convocan los correspondientes a 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1993, páginas 2629 a 2632 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1993-2400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/18/(8)

TEXTO ORIGINAL

El mandato constitucional especifica que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, por lo que se hace necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que faciliten y apoyen la edición del patrimonio literario.

Dentro de las modalidades de ayudas establecidas en la Orden de 18 de febrero de 1992, por la que se regula la normativa de las destinadas al sector del libro español, se mantienen las que tienen como finalidad la edición de aquellas obras del patrimonio literario español. Pero también es necesario, dentro de la pluralidad, calidad y diversidad de la oferta editorial en su conjunto, dar entrada a este tipo de ayudas a aquellas obras que por su interés contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, posibilitando de esta manera las ayudas a obras de autores no necesariamente españoles.

Como es habitual en la trayectoria de estas ayudas, se destinan de manera prioritaria a la pequeña y mediana Empresa con el fin de favorecer una más amplia oferta editorial, manteniéndose asimismo la colaboración de las diferentes Comunidades Autónomas en el conocimiento y tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden que, por lo demás, se ajustará a la normativa establecida en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, referentes a ayudas y subvenciones públicas, conforme a la nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Por otra parte, se considera conveniente que las restantes ayudas contempladas en las Ordenes de 18 de febrero de 1992 y de 24 de febrero de 1989, y aquellas otras que se estime oportuno convocar por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, se ajusten a las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura establecidas por la Orden de 6 de febrero de 1992.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto de la subvención.-El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, y de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, podrá conceder al sector editorial del libro ayudas a la edición de obras del patrimonio literario español, y a obras que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

Segundo. Modalidades de las ayudas:

a) Ayudas a la edición de obras de autores españoles que contribuyan al enriquecimiento y difusión del patrimonio literario español.

b) Ayudas a la edición de obras que por su interés contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las Empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan en todos sus términos con estas bases reguladoras.

Cuarto. Delimitación del objeto:

a) Para la edición en cualquiera de las lenguas oficiales españolas de obras de autores españoles que contribuyan al enriquecimiento y difusión de nuestro patrimonio literario:

1. Ayudas a la edición de obras en el campo de la novela, poesía, teatro y ensayos literarios de autores españoles, que representen una aportación de calidad al acervo literario y a su difusión.

2. Ayudas a la edición de obras de autores españoles que por su trascendente aportación a la literatura, se considere necesario mantener en el mercado.

b) Ayudas a la edición de obras de autores españoles que por su interés contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español:

1. Ayudas a la edición de obras publicadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, que se caractericen por su interés intrínseco, mayor esfuerzo editorial, dificultad de comercialización o ser destinadas a minorias de nuestra sociedad con dificultad de acceso a la cultura escrita.

Quinto. Tipos de libros excluidos:

a) Los libros a publicar por Instituciones públicas, aun cuando sean editados por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

b) Los libros a publicar por Entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

c) Los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos o separadas, los editados por sus autores, los anuarios y los catálogos de arte.

Sexto. Importe de la ayuda.-El importe de cada ayuda para la edición de los proyectos contemplados en la presente Orden, consistirá en la compra, con el descuento legalmente establecido sobre el precio de venta al público, de un lote de ejemplares de cada obra, para su entrega a bibliotecas públicas y Centros culturales, que no podrá exceder de 1.000 ejemplares.

Séptimo. Requisitos.-Los proyectos de edición para los que se soliciten estas ayudas, deberán ajustarse a que las tiradas de la obra no serán inferiores al triple de los ejemplares que, como ayuda, adquiera la Dirección General del Libro y Bibliotecas, que deberá ser justificada en el momento en que la citada Dirección adquiera el número de ejemplares que consten en la resolución a que se refiere el punto 13 de esta Orden.

No obstante, la Comisión de Asesoramiento podrá acordar que, con carácter excepcional y en función de la trascendencia cultural del proyecto editorial presentado, aquellos en que no concurra el requisito anterior quedan eximidos del cumplimiento del mismo.

Octavo. Solicitudes.-Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden.

La presentación se realizará en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas dentro de los plazos señalados en el punto noveno, para los solicitantes radicados en sus respectivos territorios, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En todo caso, se hará constancia del domicilio que se señale a efectos de notificación.

1. A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

a) Documentación suficiente para acreditar la personalidad y representación que ostente el solicitante o persona que lo represente.

La personalidad se acreditará en el expediente por las personas físicas mediante documento nacional de identidad y por las personas jurídicas mediante escritura pública o documento de constitución.

b) Recibo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y número de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Proyecto de edición, con memoria explicativa, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda.

e) Catálogo de la editorial y número de empleados.

f) Declaración donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial.

g) Nfamero de espacios mecanografiados o matrices de que constará la obra proyectada.

h) Presupuesto de la edición de la obra proyectada.

i) Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

j) Documento que acredite una actividad ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la labor editorial.

k) Declaración de que el solicitante no ha sido condenado a la pena a que se refiere el artículo 349.3 del Código Penal, o sancionado por infracción a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

2.

La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida, en su momento, para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél a efectos de su compulsa.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes de ayudas y documentación anexa se presentarán para el año 1993 dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden. Para años sucesivos, el plazo de presentación se determinará en las correspondientes resoluciones de convocatoria de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

2. Los servicios competentes de las Comunidades Autónomas examinarán la documentación presentada. Los efectos u omisiones que se observen se notificarán al solicitante para que pueda subsanarlos en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación. Apercibiéndoles de que si así no lo hicieren, se archivará sin más trámites la solicitud.

3. Los servicios de las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes con su correspondiente informe y con la documentación anexa al Centro del Libro y de la Lectura, una vez subsanados los errores advertidos en los expedientes.

4. En cualquier caso los expedientes deben tener su entrada en el Centro del Libro y de la Lectura dentro de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Comisión de Asesoramiento:

1. Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento, que se constituirá anualmente en la Dirección General del Libro y Bibliotecas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director del Centro del Libro y de la Lectura.

Secretario: Un funcionario de carrera del Centro del Libro y de la Lectura, designado por el Presidente.

Vocales: Dos representantes de la Asociación de Escritores; dos representantes de la Federación de Gremios de Editores de España, no vinculados profesionalmente a ninguna editorial solicitante; cinco especialistas de acuerdo con las materias contempladas en el artículo 3.

de la presente Orden, y un representante de cada Comunidad Autónoma.

2. Los Vocales serán nombrados anualmente por el Director general del Libro y Bibliotecas, a propuesta, en su caso, de las citadas Instituciones, Entidades, Asociaciones o Comunidades Autónomas.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. Funciones de la Comisión:

a) Informe y valoración de los aspectos culturales que reúnan los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente de la presente Orden.

b) Informe sobre la concurrencia en los proyectos presentados o en la Empresa solicitante de la ayuda de las circunstancias excepcionales previstas en el punto séptimo de esta Orden, así como sobre su viabilidad técnica y económica.

4. Funcionamiento de la Comisión: En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de órganos colegiados.

Undécimo. Criterios de valoración.-La Comisión de Asesoramiento valorará las solicitudes conforme a los siguientes extremos:

a) El interés literario y cultural de las obras que se pretende publicar.

b) Lo que de nueva aportación representan las obras presentadas para su edición.

c) La oferta presente en el mercado.

d) La demanda potencial del mercado.

e) Interés intrínseco de las obras, esfuerzo editorial, dificultad de comercialización y posible destino a minorías de nuestra sociedad con dificultad de acceso a la cultura escrita.

Duodécimo. Incompatibilidad.-La cuantía de la subvención nunca podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o privadas, de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Decimotercero. Tramitación y resolución.-Previo informe de la Comisión de Asesoramiento, el Centro del Libro y de la Lectura remitirá los expedientes al Director general del Libro y Bibliotecas, que elevará la propuesta conjunta que corresponda para la decisión del Subsecretario del Departamento.

En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, y será notificada a los interesados y a los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas por el Centro del Libro y de la Lectura y publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones concedidas.-Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en un plazo no superior a los dos años, a partir de la fecha de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la resolución por la que se hace pública la concesión de ayudas.

Si transcurrido este plazo, el beneficiario no hubiera realizado la edición, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase <La presente obra ha sido editada mediante ayuda de la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura>.

Decimoquinto. Fiscalización.-El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas que se contemplan en la presente disposición se harán efectivas con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a tal efecto, figuran asignadas a la Dirección General del Libro y Bibliotecas en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada ejercicio económico.

Decimoctavo. Normativa general.-La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus Organismos autónomos.

Decimonoveno. Desarrollo de la Orden.-Se faculta a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Vigésimo. Quedan derogadas las Ordenes de 18 de febrero de 1992 por la que se establece la normativa de ayudas al sector del libro y de 24 de febrero de 1989, de ayudas a la creación literaria.

Vigésimo primero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 1992.

SOLE TURA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 30/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Libros
  • Patrimonio Documental y Bibliográfico

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