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Documento BOE-A-1993-19463

Ley 3/1993, de 23 de junio, de crédito extraordinario para conceder una subvención a la Mancomunidad del Valle del Tiétar por un importe de 125 millones de pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1993, páginas 22713 a 22713 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1993-19463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1993/06/23/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La situación de ruina económica a que se ha visto abocada la Mancomunidad del Valle del Tiétar como consecuencia de un devastador incendio que afectó a los términos municipales de Pedro Bernardo, Gavilanes, Casavieja y Lanzahita, destruyendo la fuente principal de sus ingresos motivó que la Comisión de Investigación creada por las Cortes de Castilla y León para analizar los problemas planteados recomendara, por unanimidad de sus miembros, a la Junta que asumiera el quebranto económico causado a la Mancomunidad por el fuego. El Pleno de las Cortes celebrado el 22 de junio de 1990 aprobó, también por unanimidad, el dictamen y las recomendaciones en él contenidas.

Aunque, por la naturaleza del daño resulta difícil una evaluación precisa de los perjuicios causados por el siniestro, se ha estimado en una cifra aproximada de 125 millones de pesetas.

Por otra parte, como consecuencia de la actualización del tramo regional del submarco de apoyo comunitario de Castilla y León, se ha producido un incremento en la correspondiente partida del Estado de Ingresos que permite financiar la subvención en cuestión.

Artículo 1. Dotar un crédito extraordinario, por importe de 125 millones de pesetas, en el presupuesto en vigor, en la Sección 01. Presidencia y Administración Territorial, Servicio 05. Dirección General de Administración Territorial, Programa 061. Fomento de Obras y Servicios en Mancomunidades, capítulo VII. Transferencias de Capital, artículo 6. A Corporaciones Locales, concepto 6. Mancomunidad Valle del Tiétar.

Art. 2. La financiación de este crédito tendrá origen en la partida 731.2 del Estado de Ingresos: <Transferencia de capital. Del exterior. De la CEE. Reembolsos FEDER>.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Castilla y León>.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 23 de junio de 1993.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

(Publicada en el <Boletín Oficial de Castilla y León> núm. 124, de 1 de julio de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/06/1993
  • Fecha de publicación: 24/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCYL núm. 124, de 1 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Castilla y León
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Incendios
  • Municipios
  • Subvenciones

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