El constante incremento del turismo español en la ciudad de Fez, tercera en número de habitantes del Reino de Marruecos e importante centro cultural y religioso de éste, aconseja crear una Agencia Consular que preste una asistencia directa y permanente a aquéllos y que sirva al mismo tiempo de cauce de información para los ciudadanos marroquíes residentes en aquélla que quieran desplazarse o relacionarse con nuestro país.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, en relación con el artículo 1.1, a), del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se crea una Agencia Consular de España en Fez (Marruecos) con jurisdicción en las provincias de Fez, Taunat, Taza y Buleman, dependiente del Consulado de España en Rabat.
Segundo.-La Agencia Consular en Fez contará con un Jefe y el personal que precise para su funcionamiento, cuyo número y características serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1993.
SOLANA MADARIAGA
Excmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Exterior y Embajador de España en Rabat.
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