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Documento BOE-A-1993-16875

Resolución de 21 de junio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares en la Educación Infantil durante el curso 1993-1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1993, páginas 19942 a 19943 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1993-16875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4. del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (<Boletín Oficial del Estado> del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispuso que en el año académico 1991-1992 las Administraciones educativas comenzarían la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En este contexto, la Orden de 12 de septiembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 14) estableció el procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil durante cuatro cursos académicos a partir del curso 1991-1992. Esa misma Orden y la del 28 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de agosto) autorizaron los Centros correspondientes para implantar la educación infantil en los cursos 1991-1992 y 1992-1993.

Por otra parte, el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 9), estableció el currículo de la Educación Infantil para los Centros educativos situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y la Resolución de 5 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Educación, reguló la elaboración de proyectos curriculares para la Educación Infantil y estableció orientaciones para la distribución de objetivos y contenidos para los dos ciclos de esta etapa educativa.

Teniendo en cuenta que el proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, el proceso de elaboración deberá contemplar las características y condiciones de cada Centro. Como quiera que la elaboración de este documento permite a los equipos docentes planificar y revisar la enseñanza de manera conjunta, parece oportuno hacer hincapié en el carácter de proceso que reviste y concretar las fases de su elaboración.

Asimismo, una vez publicado el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, que establece el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y dado que en el momento actual coinciden simultáneamente Centros que ya han elaborado un primer documento de su proyecto curricular con otros que deberán iniciar su elaboración, conviene actualizar el contenido y el proceso de elaboración de los proyectos curriculares.

Por todo lo cual, y en virtud de la autorización que le confiere la disposición final primera de la Orden por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros públicos durante el curso 1993-1994,

Esta Secretaría de Estado de Educación emite las siguientes instrucciones:

Primera.-1. Los Centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que van a implantar el segundo ciclo de la Educación Infantil en el curso 1993-1994 deberán elaborar el correspondiente proyecto curricular de Educación Infantil, según se establece en el artículo 78 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil, y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

2. Los equipos docentes de estos Centros dispondrán de todo el curso escolar 1993-1994 para la elaboración del proyecto curricular.

3. En los Centros públicos, el proyecto curricular elaborado se incorporará, tras su aprobación por el Claustro de Profesores del Centro, a la Programación General Anual del curso 1994-1995.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, al inicio del curso 1993-1994 la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá y propondrá al Claustro de Profesores, para su aprobación, un plan de actuaciones para la elaboración del proyecto curricular de Educación Infantil que incluirá las previsiones relativas a:

- La organización interna del equipo docente para acometer el proceso de elaboración del proyecto curricular;

- La temporalización del proceso de elaboración a lo largo del curso;

- Las propuestas de colaboración requeridas de los servicios de apoyo externo a los Centros: Centros de Profesores y Equipos de Atención Temprana o de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

5. Este plan de actuaciones, una vez aprobado por el Claustro de Profesores, se incorporará a la Programación General Anual del curso 1993-1994.

6. En los Centros que impartan la Educación Infantil y la Educación Primaria, los procesos de elaboración de los respectivos proyectos curriculares prestarán especial atención a las medidas de coordinación tendentes a garantizar la continuidad y la coherencia pedagógica entre ambas etapas educativas.

7. Los Centros rurales incompletos no integrados en un Colegio Rural Agrupado podrán requerir el apoyo del Centro de Recursos más próximo. Este propiciará, en la medida de lo posible, el encuentro de Maestros de la zona para facilitar la elaboración de proyecto curriculares de zona.

Segunda.-1. Los Centros públicos que han implantado el segundo ciclo de educación infantil en los cursos 1991-1992 (Orden de 12 de septiembre de 1991) y 1992-1993 (Orden de 28 de julio de 1992) incluirán el proyecto curricular de Educación Infantil con las actualizaciones realizadas, si las hubiera, en la Programación General Anual del curso 1993-1994, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

2. En estos Centros, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá al inicio del curso 1993-1994, junto con el equipo de ciclo, un plan de seguimiento y evaluación del proyecto curricular de Educación Infantil que incluirá precisiones similares a las señaladas en la instrucción primera, apartado 4, de esta Resolución. Este plan, una vez aprobado por el Claustro de Profesores, se incorporará a la Programación General Anual del curso 1993-1994.

3. Al término del curso 1993-1994, se incorporarán al proyecto curricular de Educación Infantil las modificaciones que pudieran derivarse de la ejecución de este plan del seguimiento y evaluación.

Tercera.-Los Servicios de Inspección Educativa supervisarán el desarrollo del plan de elaboración y del plan de seguimiento y evaluación del proyecto curricular de Educación Infantil, según proceda, y prestarán a los Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

Cuarta.-1. Los Equipos de Atención Temprana y de Orientación Educativa y Psicopedagógica colaborarán con los Servicios de Inspección Educativa, los Centros de Profesores y otras instituciones formativas en las tareas de apoyo y asesoramiento al proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular.

2. El trabajo de los profesionales de estos equipos que se integren en las respectivas Comisiones de Coordinación Pedagógica de los Centros educativos a los que presten su apoyo especializado deberá centrarse en el asesoramiento psicopedagógico general, otorgando especial atención al establecimiento de medidas para la individualización de la eneseñanza, así como a la definición de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

Quinta.-Los Centros de Profesores y, en su caso, los Centros de Recursos apoyarán también a los Centros públicos en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares. Con el fin de facilitar esta tarea, los Equipos Directivos solicitarán de los Centros de Profesores correspondientes, a través de los cauces que se establezcan a este efecto en cada demarcación provincial, las ayudas que estimen necesarias.

Sexta.-1. Las Escuelas de Educación Infantil iniciarán la elaboración del proyecto educativo conforme a lo previsto en los artículos 75 y 76 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

2. A este fin, durante el curso 1993-1994, y en todo caso antes del final del mismo, los Equipos Directivos de las Escuelas de Educación Infantil que implantaron el segundo ciclo de la etapa en los cursos 1991-1992 y 1992-1993, así como los que van a implantarlo en el curso 1993-1994, deberán proponer al Consejo Escolar, para su aprobación, un plan de actuaciones y de calendario para la elaboración del proyecto educativo de Centro.

3. Este plan de actuaciones y de calendario, una vez aprobado por el Consejo Escolar, se incorporará a la Programación General Anual del curso 1994-1995. El plan deberá contemplar que una primera propuesta del proyecto educativo del Centro pueda estar elaborada, en todo caso, antes de finalizar el curso 1994-1995.

Séptima.-La incorporación por primera vez al Centro de los alumnos y alumnas requerirá, por parte del equipo de ciclo, la planificación del período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio del curso, incorporándose al proyecto curricular de Educación Infantil y contemplará el desarrollo de los siguientes aspectos:

a) Participación y colaboración estrecha con los familiares.

b) Flexibilización del horario de los niños y niñas.

c) Actividades encaminadas a la mejor adaptación.

Octava.-La distribución del tiempo escolar y su concreción en el horario del aula son decisiones vinculadas al proyecto curricular y a las programaciones de aula. El horario de cada aula expresará de forma flexible la sucesión del tipo de actividades que se realiza en ella diariamente.

Novena.-En los Centros que cuenten con un mayor número de Profesores de Educación Infantil que de unidades, las funciones del Profesor sin tutoría se explicitarán en el proyecto curricular y su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos, Sin perjuicio de cualquier otra actividad que la organización pedagógica del Centro le encomiende, la planificación del trabajo de dicho Profesor se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Será un miembro del equipo docente del ciclo y como tal participará en la toma de decisiones relativas al proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular y de las programaciones de aula.

b) Apoyará a todas las unidades del ciclo, dedicándose especialmente durante el primer trimestre del curso al apoyo de los niños y niñas más pequeños del Centro durante su período de adaptación.

c) Colaborará con los Profesores tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada al alumnado.

d) Participará en las actividades colectivas que el Centro realice: Salidas, talleres, biblioteca y huerto escolar, entre otras.

e) Podrá desempeñar, como el resto de los Profesores, tareas de coordinación.

Décima.-Los Centros, de acuerdo con la Orden de 12 de noviembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 21) sobre evaluación en Educación Infantil, deberán abrir un expediente personal de cada niño o niña, en donde se irán itegrando los distintos documentos personales de cada uno establecidos en dicha Orden.

Undécima.-Debido a las características de los niños y niñas de esta etapa y a sus necesidades de estabilidad en la relación con la Maestra o Maestro, de seguimiento continuado de su desarrollo, así como a la necesaria coordinación con las familias, los Centros establecerán las oportunas medidas para asegurar la mayor continuidad posible del tutor o tutora con su grupo de referencia a lo largo del ciclo.

Duodécima.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección y la Dirección General de Renovación Pedagógica podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 1993.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica e Ilmo. Sr. Director general de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/1993
  • Fecha de publicación: 30/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA su vigencia durante el Curso 1994-1995, por Orden de 5 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19470).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Educación Infantil

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