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Documento BOE-A-1993-12231

Resolución de 27 de abril de 1993, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de marzo por el que se aprueba el Plan Operacional de Extensión del Servicio Telefónico en el Medio Rural 1993-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1993, páginas 14088 a 14100 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1993-12231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/04/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Aprobado, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 1993, el Plan Operacional de Extensión del Servicio Telefónico en el Medio Rural por el período comprendido entre 1993 y 1996, se dispone la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del texto del citado Acuerdo.

Madrid, 27 de abril de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN OPERACIONAL DE EXTENSION DEL SERVICIO TELEFONICO EN EL MEDIO RURAL 1993-1996

A finales de 1987, se elaboró el Plan de Extensión de Telefonía Rural para su aplicación en el período de cuatro años, 1988-1991.

Después de finalizar el Plan 1988-1991, cuyos objetivos se contemplaron en el marco del censo de población de 1981, se ha realizado una actualización de los mismos en función del censo de 1986. Comienza una nueva etapa cuya fuente normativa será el Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT), con nuevas exigencias de calidad y aplicación de nuevas tecnologías, especialmente la telefonía de acceso celular, que permitirá en el desarrollo del presente Plan operacional alcanzar la universalidad del servicio básico demandada por el PNT.

Esta modalidad de acceso al servicio telefónico, en concurrencia con otras soluciones técnicas, es la base sobre la que se fundamentará el Plan operacional 1993-1996, gracias al cual se puede hablar de la atención integral de la demanda del servicio telefónico, geográficamente dispersa.

Las premisas básicas de este Plan operacional son:

La utilización de los medios convencionales y tecnología de los servicios móviles (acceso celular) en el acceso al servicio telefónico básico.

La colaboración de las entidades territoriales.

En el caso de que esta colaboración no sea posible en alguna provincia o comunidad autónoma, el Plan operacional contempla un <Plan supletorio> de mínimos, que asegurará el cumplimiento por parte de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, de los compromisos en cuanto a extensión del servicio en el medio rural, establecidos tanto en el Plan Nacional de Telecomunicaciones como en el contrato regulador de la concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la Administración del Estado y <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.

La implantación de la telefonía de acceso celular permite reducir al mínimo el tiempo de respuesta para atender las solicitudes de alta de nuevos abonados del ámbito rural y conseguir que a finales de 1996 todo el territorio español pueda ser considerado zona urbana.

El Plan operacional 1993-1996 toma, en principio, como referencia el censo de población de 1986.

En su virtud, el Consejo de Ministros acuerda:

1. Aprobar el Plan Operacional de Extensión del Servicio Telefónico en el Medio Rural 1993-1996, adjunto a este documento. Este Plan tiene como objetivos básicos:

La extensión del servicio telefónico urbano a la totalidad del territorio nacional, de forma que cualquier ciudadano residente en el medio rural español, pueda disponer del servicio telefónico en las mismas condiciones de precios y plazos que los residentes en capitales de provincia.

La instalación de teléfonos públicos de servicio (T.P.S.) en todas las entidades de población que cuenten con 10 o más habitantes y cuyos Ayuntamientos lo soliciten.

2. Fijar la financiación prevista en una cantidad estimada de 103.100 millones de pesetas, de la que 77.325 millones serán aportados por <Telefónica de España, Sociedad Anónima> y 25.775 millones por las entidades territoriales.

3. Aprobar un Plan supletorio, incluido en el Plan operacional, que se aplicará en aquellos territorios en los que no se alcancen los acuerdos necesarios entre <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, y las entidades territoriales afectadas para la concertación con solución integral mediante acceso celular.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles.

PLAN OPERACIONAL DE EXTENSION DEL SERVICIO TELEFONICO EN EL MEDIO RURAL 1993-1996 1. Introducción.

El objetivo final de la extensión del servicio telefónico consiste en la difusión generalizada del mismo, es decir, en la prestación con una cobertura general, previa petición, a todos los usuarios en los mismos términos, sea cual fuese su localización dentro del territorio nacional y con idénticos costes.

Este objetivo se fundamenta en el hecho de que el teléfono, cada día con mayor fuerza, resulta un elemento imprescindible, que no sólo rompe el aislamiento rural, sino que resulta básico para el desarrollo de la economía, la cultura y el bienestar de las personas que viven, por lo general, en las zonas menos favorecidas.

Las peculiaridades demográficas de nuestro país, junto con la accidentada orografía del terreno, hacen que la consecución de aquel objetivo lleve asociado unas elevadas necesidades de inversión con una rentabilidad negativa en un número importante de casos.

La rentabilidad de estas acciones, al no medirse, tan sólo, bajo premisas económicas sino fundamentalmente sociales y de bienestar, sensibilizó al Gobierno de la Nación que fundamentalmente mediante el Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre, sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural, en vigor en la actualidad, estableció un cauce legal que permite la colaboración de las diversas entidades territoriales y Telefónica a las que ofrece la posibilidad de seleccionar sus objetivos y determinar sus niveles de participación, todo ello dentro de un marco general que asegure un tratamiento homogéneo, así como una correcta y racional distribución y utilización de los recursos económicos y de los medios de comunicación disponibles.

El Plan de Extensión del Servicio Telefónico 1988-1991, aprobado por el Gobierno en su reunión de Consejo de Ministros de 29 de enero de 1988, supuso un paso significativo en la extensión del servicio en el medio rural y potenció de forma decidida las previsiones contenidas en el Real Decreto 2248/1984 anteriormente señalado. El empeño por solventar el problema de la extensión del servicio a ámbitos geográficos cada vez más amplios, a un mayor número de usuarios y a la incorporación de un creciente número de nuevos servicios que desarrollan la telefonía básica, juntamente con la aplicación de nuevas tecnologías a este problema concreto, están permitiendo iniciar un nuevo camino de actuación: La utilización de la telefonía móvil al servicio fijo que nos capacite para desarrollar una cobertura total del Estado, de manera que aquel objetivo final, que hasta ahora resultaba un deseo a alcanzar, pueda materializarse en realidades concretas, de tal manera que todos los potenciales usuarios, previa petición, en los mismos términos, temporales y de costes, puedan disponer de servicio telefónico.

El Plan Nacional de Telecomunicaciones (1991-2001) y el Contrato regulador de la concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la Administración del Estado y <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, establecen que por el Gobierno se aprobará un Plan operacional en el que se concretarán los objetivos, tecnologías a utilizar, recursos financieros a emplear y metodología de seguimiento, para lograr antes de 1996 la universalización de la telefonía de uso público, la conclusión de las nuevas zonas urbanas previstas en el Real Decreto 2248/1984 y la ampliación progresiva de los límites de las zonas urbanas.

El presente Plan Operacional de Extensión del Servicio Telefónico en el medio Rural (1993-1996) no sólo responde al mandato del Plan Nacional de Telecomunicaciones y del Contrato, sino que lo supera de manera definitiva, ya que pretende lograr la universalización del servicio telefónico urbano, de forma que en el año 1996 cualquier ciudadano residente en el medio rural español pueda disponer de servicio telefónico en su domicilio, con los mismos plazos e idénticas tarifas que los residentes en zonas urbanas.

El Plan operacional se fundamenta en dos pilares básicos. Por una parte, en la utilización de tecnología de telefonía móvil para la extensión del servicio telefónico en el medio rural (acceso celular) y, por otra, en la colaboración de las entidades territoriales con Telefónica, mediante la firma de convenios que tratan de forma integral cada provincia. Para los casos en que esta colaboración no sea posible, se contempla un <Plan supletorio> que garantiza el cumplimiento de las obligaciones de Telefónica en cuanto a extensión del servicio en el medio rural.

2. Antecedentes.

La extensión del servicio telefónico en el medio rural, ya contemplada desde 1946 en el Contrato de concesión, ha sido objeto de una singular normativa gubernamental que ha ido encauzando acciones cada vez más concretas a desarrollar por Telefónica, como queda reflejado a continuación, fruto de una preocupación igualmente cada vez mayor.

Normativa anterior al Real Decreto 2248/1984:

La Orden ministerial de 31 de octubre de 1978 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la atención de la demanda del servicio telefónico en extrarradios y zonas rurales, que pretendió conjugar los criterios de estricta rentabilidad económica con consideraciones de carácter político-social, para que el servicio telefónico alcance a los más amplios sectores de la Nación.

Normativa que desarrolla la mencionada Orden ministerial aprobada por la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España con fecha 24 de julio de 1980.

Real Decreto 1218/1981, de 5 de junio, sobre extensión del servicio público telefónico en el medio rural que establece un Plan de extensión del servicio telefónico con el objetivo de instalar teléfonos públicos de servicio en los medios rurales con población igual o superior a 50 habitantes y que no dispongan de servicio telefónico. Determina la colaboración de la Administración del Estado, Diputaciones y Consejos Insulares con la Compañía Telefónica Nacional de España.

Orden de 29 de junio de 1981 sobre regulación de teléfonos públicos que establece la normativa que regula su instalación y funcionamiento.

Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre, sobre Extensión del Servicio Telefónico en el Medio Rural. Este Real Decreto supuso un paso adelante en la extensión del servicio al considerar de entrada como insuficiente la normativa existente hasta la fecha, e impulsar de modo definitivo la colaboración de las entidades territoriales y de los particulares en la extensión del servicio ante la magnitud del problema.

La mencionada colaboración no reduce, de modo alguno, las obligaciones contraídas por Telefónica, sino que es considerada la misma como potenciamiento de actuaciones reguladas y que al establecer etapas permite extender el servicio telefónico a un mayor número de habitantes.

Esta normativa que permanece en vigor, está permitiendo avanzar hacia objetivos que en los años de su publicación parecían inalcanzables. Así lo entendió el Gobierno al impulsar con el Plan de Extensión del Servicio Telefónico en el Medio Rural (1988-1991) la actuación que el Real Decreto señala.

El Real Decreto ha impulsado desde 1984 la colaboración entre Telefónica y las entidades territoriales, haciendo de la misma el principal estímulo de la extensión del servicio, de manera que en la actualidad podríamos afirmar que la sensibilización por la problemática del servicio telefónico es una constante en los presupuestos anuales de gran parte de las entidades autonómicas.

Convenios para extensión del servicio telefónico suscrito por Telefónica

Año / Con entidades territoriales / Con particulares

1986 15 14

1987 96 306

1988 62 473

1989 84 334

1990 85 328

1991 84 689

Plan del Gobierno 1988-1991. El elevado número de objetivos a cubrir que a enero de 1988 era de 8.443 nuevas zonas urbanas, 5.700 teléfonos públicos de servicio y una lista de espera de extrarradio de unas 44.000 peticiones, junto con su dispersión geográfica, hacen que los costes medios por realización sigan siendo altos y los recursos insuficientes para alcanzar su total cumplimentación en un espacio de tiempo razonable.

Tales dificultades animan al Gobierno a desarrollar un Plan de actuaciones que tiene como directrices lo siguiente:

Impulsar la colaboración entre entidades territoriales y Telefónica.

Reducir costes mediante la utilización de nuevas y específicas soluciones técnicas al medio rural, tales como el multiacceso analógico y digital, y la planificación conjunta de los recursos tanto de Telefónica como de dichas entidades.

3. Actuaciones durante 1992.

En base a lo establecido en el Real Decreto 2248/1984, durante 1992 se han continuado las actividades por parte de <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, con vistas a la extensión del servicio telefónico en el medio rural.

En concreto se han materializado las siguientes actuaciones:

Nuevas zonas urbanas (líneas): 29.273.

Teléfonos públicos de servicio (TPS): 416.

Ampliación de límites de zonas urbanas (líneas): 4.231.

Extrarradios: 16.505.

En total se ha materializado la instalación de 50.425 nuevas líneas.

El presupuesto de estas actuaciones ha ascendido a 22.788 millones de pesetas, de los que 19.264 han sido aportados por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, y los restantes 3.524 por los entes territoriales.

Asimismo, durante 1992 se ha llevado a cabo una experiencia piloto de aplicación de tecnologías de los servicios móviles en la extensión del servicio telefónico basico, mediante el denominado <acceso celular>, utilizando la estructura de la red de telefonía móvil automática (Sistema 900A).

Esta experiencia piloto, que se ha extendido a las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Asturias, Granada, Almería y León, tenía como objetivo comprobar que el <acceso celular> podría constituirse en un elemento definitivo en la solución del problema de extensión del servicio en el medio rural. El resultado de la evaluación de esta experiencia se puede considerar como muy satisfactorio, y ha supuesto que a 31 de enero de 1993 se encuentren en servicio con esta nueva tecnología el número de abonados siguiente:

Galicia: 5.099.

Asturias: 1.386.

León: 1.171.

Almería: 828.

Granada: 828.

En total, a 31 de enero de 1993, se encuentran en funcionamiento 9.312 abonados utilizando la tecnología de <acceso celular>.

4. Situación actual de la extensión del servicio telefónico. Enero 1993.

Coincidiendo con la finalización del Plan 1988-1991, cuyos objetivos se contemplan en el marco del censo de 1981, se realizó una actualización de los mismos de acuerdo con el último censo oficial del INE de 1986, produciéndose, como es natural, un cambio en los parámetros de referencia que reflejan los objetivos y la penetración del servicio.

Por lo tanto, en el presente Plan operacional 1993-1996 se toma como referencia la relativa a 1986, encontrándose todo él en revisión, en espera de que sea oficial el censo de 1991, de próxima publicación, al que deberá adecuarse.

El 1 de enero de 1993, y referentes al censo, quedan por constituir, según el Real Decreto 2248/1984, un total de 4.687 zonas urbanas y 13.790 teléfonos públicos de servicio a instalar, con una penetración del servicio telefónico de 63,45 por 100 en número de entidades y del 98,64 por 100 respecto a habitantes.

El anexo I recoge los datos a 1 de enero de 1993 del número de entidades por provincia (censo 1986), así como de la penetración del servicio telefónico en las modalidades de abono urbano y servicio público. También se indican los porcentajes de penetración del servicio en lo relativo al número de entidades y de habitantes, por provincia.

5. Contenido del Plan operacional.

El Plan Nacional de Telecomunicaciones traza las líneas en que se puede encuadrar una solución definitiva y cercana en el tiempo de la problemática concreta del medio rural, al afirmar <en especial, es preciso analizar de qué forma la aplicación de tecnologías desarrolladas para otros servicios pueden ser aplicadas y en qué circunstancias, especialmente las tecnologías de comunicaciones móviles en las que existen importantes posibilidades sinérgicas y complementarias con la telefonía rural>.

En efecto, de todo el entramado tecnológico de las telecomunicaciones, cabe destacar el auge que está experimentando la radiocomunicación, como protagonista de un importante proceso de innovación tecnológica, que se ha traducido en un significativo avance de las comunicaciones móviles y de la telefonía de acceso celular.

Por telefonía de acceso celular, se entiende el concepto en virtud del cual se puede proveer el servicio telefónico basico, desde la estructura de red de la telefonía móvil automática.

Durante 1992 se llevó a cabo una experiencia piloto para la aplicación del acceso celular en la extensión del servicio telefónico en el medio rural. La evaluación de esta experiencia piloto puede considerarse como altamente satisfactoria.

La implantación de la telefonía de acceso celular implica, lógicamente, disponer de cobertura de telefonía móvil automática y, por otra parte, permite trasladar al servicio telefónico básico, una característica de primera importancia: La rapidez en proceder al alta de un nuevo abonado.

Por otra parte, la aplicación de la telefonía de acceso celular, permite considerar factible llevar a cabo una aplicación práctica de atención integral de la demanda generalizada por objetivos de extensión del servicio en la geografía española, llevando el servicio telefónico domiciliario, con tarifas de conexión urbanas, a todos los puntos de ámbito rural donde fuera requerido.

En definitiva, el nuevo recurso técnico mencionado y señalado en el PNT, resulta imprescindible para ofertar, junto con las soluciones convencionales, a todas las Comunidades Autónomas un igual trato y afrontar este último tramo de actuación, que haga posible concluir la extensión del servicio telefónico básico en todas sus facetas y que supone un notable logro con respecto a los objetivos del Real Decreto 2248/1984, que se concretaban en la constitución de nuevas zonas urbanas en entidades de 50 o más habitantes en núcleo, en la instalación de teléfonos públicos de servicio en entidades menores y en la cumplimentación de extrarradios.

El Plan operacional de extensión del servicio requiere, asimismo, continuar aplicando tecnologías convencionales, de tal forma que las instalaciones del servicio telefónico básico en el medio rural se facilitarán por acceso celular o red convencional, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

Por último, para los casos en los que no se llegue a formalizar acuerdos de colaboración con las entidades territoriales con solución integral mediante acceso celular, será de aplicación un Plan supletorio que, en todo caso, asegurará en la provincia o comunidad autónoma correspondiente, alcanzar los mínimos de extensión del servicio contemplados en el Plan Nacional de Telecomunicaciones y en el Contrato entre el Estado y Telefónica.

5.1 Objetivos del Plan.-El Plan operacional tiene como objetivo básico concluir en el año 1996 con la extensión del servicio urbano a la totalidad del territorio nacional utilizando los medios convencionales y tecnologías de los servicios móviles y contando con la imprescindible colaboración de las entidades territoriales. Esta acción significará que en ese año, al quedar constituida España como una única zona urbana telefónica, habrá desaparecido no solamente la tarifa en extrarradio, sino incluso el propio concepto de extrarradio, ya que entonces: Cualquier ciudadano residente en el medio rural español podrá disponer de servicio telefónico en su domicilio, con los mismos precios y plazos, que los residentes en capitales de provincias.

El logro de este objetivo está supeditado a la aplicación de soluciones integrales para cada una de las provincias, para lo cual se cuenta con la colaboración establecida en la normativa vigente de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Ayuntamientos, etc.

Asimismo, se instalará un teléfono público de servicio (TPS) en todas las entidades de población que cuenten con 10 o más habitantes y cuyos Ayuntamientos lo soliciten, de acuerdo con el desglose anual contemplado en el anexo II.

Por último, el período transitorio requerido por el propio Plan, hace necesario continuar la satisfacción de las peticiones de servicio de acuerdo con las condiciones actuales.

5.2 Condiciones técnicas.-El Plan operacional se basa en el uso masivo y extendido del <acceso celular> al servicio telefónico, lo que implica una utilización importante de espectro radioeléctrico y la imposición de condicionantes específicos a los abonados a los que se les suministre el servicio mediante esta tecnología.

En cuanto al espectro radioeléctrico, la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante las asignaciones correspondientes, asegurará su utilización compatible con la implantación de los servicios actuales y, en particular, con la posible concesión de dos licencias para operar servicios GSM en el futuro próximo. En concreto, se asegurará la coexistencia de servicios móviles GSM, TMA 900A y servicio telefónico con <acceso celular> en la banda de 874-915 MHz y por transposición en la asociada de 923-960 MHz.

En lo que respecta a los condicionantes que la utilización de tecnología celular pudiera imponer a los abonados, se deberá asegurar que los abonados especiales (entidades bancarias, PYMES, profesionales, etc.), que para el desarrollo de su actividad lo requieran, deberán también poder disponer de las facilidades o servicios adicionales que se ofrecen a los abonados al servicio telefónico conectados a la red mediante tecnología tradicional.

Por otra parte, se deberá asegurar que en el caso de que el abonado apague el adaptador celular o quede sin energía eléctrica, o que la línea esté comunicando, se produzca un mensaje hablado que exprese esta circunstancia.

Por último, con el fin de que los abonados con modalidad de acceso celular se incluyan en las rutinas de prueba de los centros de control, se deberá instalar por cada estación de base un contestador automático.

5.3 Inversiones y financiación.-La inversión prevista para llevar a cabo los objetivos señalados en el punto anterior asciende a 103.100 millones de pesetas para el período total 1993-1996.

Se estima que la financiación necesaria será aportada en 77.325 millones de pesetas por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, y los restantes 25.775 millones de pesetas por las entidades territoriales.

Los cuadros recogen el desglose anual tanto de las inversiones previstas como de la financiación.

Inversiones necesarias

(Cifras en millones de pesetas)

1993 / 1994 / 1995 / 1996 / Total

L/Abono 24.500 / 24.200 / 25.600 / 25.700 / 100.000

T. P. S.

1.200 / 1.600 / 200 / 100 / 3.100

Total 25.700 / 25.800 / 25.800 / 25.800 / 103.100

Financiación

(Cifras en millones de pesetas)

1993 / 1994 / 1995 / 1996 / Total

Telefónica 19.275 / 19.350 / 19.350 / 19.350 / 77.325

E. colaboradora 6.425 / 6.450 / 6.450 / 6.450 / 25.775

Total 25.700 / 25.800 / 25.800 / 25.800 / 103.100

5.4 Plan supletorio.-El Plan operacional se fundamenta, entre otros aspectos, en la concertación con entidades territoriales para colaborar en la financiación de la inversión a realizar.

Si no se cumpliesen estas expectativas de colaboración más allá de los acuerdos ya formalizados en la actualidad, en todo caso, <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, deberá asegurar los recursos y la gestión necesaria para cumplir con los compromisos establecidos en el contrato regulador de la concesión para la prestación de los servicios finales y portadores entre la Administración del Estado y <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, y en el Plan Nacional de Telecomunicaciones. El Plan supletorio se considerará de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de los acuerdos de colaboración.

Estos compromisos, en los que se basa el Plan supletorio, se resumen para el período 1993-1996 en la universalización de la telefonía de uso público, la conclusión de las nuevas zonas urbanas previstas en el Real Decreto 2248/1984 y en la dotación de un mínimo de 5.000 millones de pesetas anuales para la ampliación de los límites de las zonas urbanas.

5.4.1 Objetivos del Plan supletorio.-El Plan supletorio tiene como objetivo que, en el peor de los casos de concertación con las entidades territoriales, se alcancen unos mínimos en los parámetros de extensión del servicio telefónico en el medio rural.

En concreto, los objetivos se pueden resumir en los siguientes puntos:

a) Universalización de la telefonía de uso público. Se instalará un teléfono público de servicio en todas las entidades con población de 10 o más habitantes cuyos Ayuntamientos lo soliciten.

b) Constitución de nuevas zonas urbanas.-Se crearán zonas urbanas en todas las entidades de población que, de acuerdo en el censo en vigor en cada momento, cuenten con una población de 50 o más habitantes en núcleo.

En el año 1993 se prestará atención prioritaria a las NZU de primera y segunda etapas.

c) Ampliación de límites de zonas urbanas.-Se ampliarán progresivamente los límites mínimos de las zonas urbanas telefónicas, tanto de las existentes como de las que se vayan creando en el futuro, a un kilómetro de radio a partir del centro del núcleo de población al que se refiere el Real Decreto 2248/1984. Este límite mínimo será de dos kilómetros si en ese área existen 50 o más solicitudes de abono con permanencia en el servicio de tres años.

d) Líneas de extrarradio.-Se atenderán las solicitudes de servicio telefónico que estén situadas en extrarradio para que desaparezca la lista de espera de este tipo de servicio.

El anexo III recoge un desglose anualizado y por provincias de las previsiones (para el caso extremo de que no haya concertación integral con las entidades territoriales) de las ejecuciones de nuevas zonas urbanas, ampliación de límites, TPS y ejecución de extrarradios.

5.4.2 Inversiones.-Para este Plan supletorio, que se puede considerar de <mínimos>, la inversión estimada necesaria sería de 87.669 millones de pesetas. Esta cifra irá disminuyendo en la medida en que se vayan firmando acuerdos de colaboración.

6. Seguimiento del Plan operacional.

Para el control del desarrollo y seguimiento del Plan operacional 1993-1996, <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, deberá facilitar periódicamente a la Delegación del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, los datos suficientes que permitan llevar a cabo dicha actividad. En particular, Telefónica deberá aportar la siguiente documentación:

a) Programa anual de desarrollo del Plan. De acuerdo con el anexo I del nuevo contrato regulador de concesión entre Telefónica y la Administración, los recursos económicos se asignarán de forma que su distribución responda a principios de equilibrio territorial y de penetración del servicio.

El programa anual se referirá a los datos sobre objetivos y previsiones anuales, actualizados y detallados a nivel provincial.

b) Informes bimestrales de realizaciones del Plan, con especificación referente al número de entidades incorporadas, población atendida, nuevos abonados e inversiones efectuadas, detallando las NZU, TPS y extrarradios, en su caso.

c) Informes anuales de objetivos pendientes de atender a nivel de entidades de población.

Los datos necesarios, que serán entregados en soporte magnético, serán facilitados por la Compañía con el detalle acordado entre ésta y la Delegación del Gobierno en Telefónica y serán compatibles con la aplicación informática que dicha Delegación tiene implantada para el seguimiento del Plan.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/1993
  • Fecha de publicación: 12/05/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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