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Documento BOE-A-1981-14185

Real Decreto 1218/1981, de 5 de junio, sobre extensión del servicio público telefónico en el medio rural.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1981, páginas 14440 a 14440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-14185
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/1218

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de dotar de servicio telefónico a la población que habita en el medio rural hace preciso un Plan de ámbito nacional en el que colaborarán la Administración del Estado, las Diputaciones. Cabildos y Consejos Insulares, la Compañía Telefónica Nacional de España, la Caja Postal de Ahorros y, otras Entidades de crédito.

El Plan de Extensión del Servicio Público Telefónico facilitara el acceso al servicio público telefónico de la población que habita las áreas rurales mediante el denominado «Teléfono Público de Servicio».

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Plan de Extensión del Servicio Público Telefónico tendrá como objetivo la instalación de teléfonos públicos de servicio en los núcleos rurales con población igual o superior a cincuenta habitantes y que no dispongan de servicio telefónico.

Dos. Los datos de población que han de definir los núcleos rurales indicados en el párrafo anterior serán exclusivamente los que se contengan en el último censo oficial del Instituto Nacional de Estadística, actualizados, cuando proceda, mediante certificación oficial de sus Delegaciones Provinciales.

Tres. El Plan se ejecutará durante los ejercicios económicos correspondientes al trienio mil novecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro.

Artículo 2.

Uno. Las Diputaciones que deseen acogerse al Plan elaborarán, en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, un programa de necesidades que deberá ser aprobado por las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales. Tal aprobación deberá producirse en el plazo de quince días a partir de la recepción del programa de necesidades y remitirse ulteriormente a la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España.

Dichos programas contendrán los siguientes datos:

a) Núcleos de población de la provincia que carezcan de servicio telefónico, ordenados según la prioridad que se desee en la instalación. Tendrán en todo caso preferencia los núcleos comprendidos en las Comarcas de Acción Especial, siempre que lo permitan las exigencias de carácter técnico.

b) Municipios a que pertenecen, con especificación de los que correspondan a Comarcas de Acción Especial.

c) Local donde ha de ubicarse el teléfono público de servicio, así como el Ayuntamiento titular del mismo.

Dos. La Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España deberá comprobar que los programas de necesidades reúnen los requisitos y datos exigidos y los remitirá, para su tramitación, a la aludida Compañía.

Tres. Las Diputaciones que no formulen la petición dentro del plazo a que se refiere el número uno del presente artículo se entenderá que desisten de la posibilidad de acogerse al presente Plan y de formalizar otros convenios hasta la terminación del mismo. La Compañía Telefónica atenderá exclusivamente la cobertura de teléfonos públicos de servicio en los Ayuntamientos que hayan sido incluidos por las Diputaciones en sus programas de necesidades.

Artículo 3.

Uno. Para la realización y financiación del Plan se formalizarán los pertinentes convenios entre la Compañía Telefónica Nacional de España y las Diputaciones.

Dos. La Compañía Telefónica Nacional de España en el plazo de tres meses a partir de la recepción de los programas de necesidades elaborará un proyecto de convenio que someterá a cada Diputación y que comprenderá los siguientes extremos:

a) Número de localización de los teléfonos públicos de servicio que se prevean instalar en cada año de vigencia del Plan, respetando, siempre que sea posible, el orden de prioridad señalado por los programas de necesidades aprobados por la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

b) Inversión total prevista para cada año de vigencia del Plan.

c) Compromiso por parte de la Diputación Provincial de gestionar y obtener las autorizaciones necesarias para la realización de las obras e instalaciones.

Artículo 4.

Uno. El coste de las obras e instalaciones previstas durante los diferentes años de vigencia del Plan tendrá carácter indicativo, supeditándose su fijación definitiva al momento de la contratación de las obras.

Dos. La Compañía Telefónica Nacional de España podrá variar las previsiones de instalación para cada año, en función de sus programas generales, siempre que al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro quede instalada la totalidad de los teléfonos previstos en el Plan.

Tres. La Compañía Telefónica Nacional de España, antes del treinta de noviembre de cada año, comunicará a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales el programa de instalaciones a realizar en el año siguiente y el coste de las mismas.

Artículo 5.

Uno. Las inversiones necesarias para la realización del Plan de Extensión del Servicio Telefónico se financiarán en un cincuenta por ciento por las respectivas Diputaciones y en el otro cincuenta por ciento por la Compañía Telefónica Nacional de España.

Dos. Las aportaciones de las Diputaciones tendrán el carácter de subvenciones a la Compañía Telefónica Nacional de España, de acuerdo con lo previsto en el párrafo quince de la base quince del Contrato de Concesión del Servicio Público Telefónico, aprobado por Decreto de treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, y se harán efectivas del siguiente modo:

a) El cincuenta por ciento en el momento de la iniciación de las obras de instalación de cada teléfono público de servicio.

b) El otro cincuenta por ciento a la puesta en funcionamiento del teléfono público de servicio en cada núcleo de población.

Tres. Las obras e instalaciones realizadas se integrarán en el patrimonio de la Compañía Telefónica afecto al servicio público telefónico asumiendo la misma la responsabilidad de su conservación en las condiciones vigentes.

Artículo 6.

Uno. Para la financiación de las inversiones previstas en el Plan, las Diputaciones podrán solicitar préstamos de las Entidades de crédito y especialmente de la Caja Postal de Ahorros.

Dos. Las operaciones de crédito que concierte la Caja Postal de Ahorros con las Diputaciones, conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán computables en su coeficiente de préstamos de regulación especial, siempre que reúnan las condiciones establecidas para ellos.

Artículo 7.

A los teléfonos públicos de servicio les serán de aplicación las siguientes normas:

Uno. La titularidad recaerá en el Ayuntamiento o en la Entidad Local Menor correspondiente, y su ubicación se realizará en aquellos locales que por su situación y accesibilidad reúnan las mejores condiciones para la prestación del servicio.

Dos. Los teléfonos permanecerán en servicio mientras lo deseen los titulares, con independencia de que en la localidad en que estén ubicados se instalen posteriormente otros medios de prestación del servicio telefónico.

Tres. El equipo básico estará compuesto por una línea regular de abonado, un teléfono de abono y un contador de línea.

Cuatro. Prestarán servicio de salida de acceso total, pudiendo ser prestado el de entrada por los propios titulares, si así lo desean.

Cinco. El equipo básico estará exento de las correspondientes cuotas de conexión y de abono mensuales.

Seis. Se les facturará el servicio cursado, acreditando a sus titulares una comisión.

Artículo 8.

En el seno de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y de las correspondientes Comisiones Provinciales se crearán ponencias a las que corresponderán el control y vigilancia de la aplicación y desarrollo del Plan.

Formarán parte de dicha ponencia representantes de la Administración del Estado, de las Corporaciones Locales, de la Compañía Telefónica Nacional de España y de la Delegación del Gobierno en la misma.

Disposición adicional.

En las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Oviedo la instalación de teléfonos públicos de servicio se realizará con arreglo a los convenios suscritos por la Compañía Telefónica Nacional de España con la Junta de Galicia y con las correspondientes Diputaciones Provinciales, salvo que las mismas decidieran acogerse a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones final primera.

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposiciones final segunda.

En los archipiélagos balear y canario las competencias que el presente Real Decreto atribuye a las Diputaciones corresponderán a los Cabildos y Consejos Insulares.

Disposiciones final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 24/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA, por Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-28024).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18236).
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Diputaciones Provinciales
  • Teléfonos

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