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Documento BOE-A-1992-28932

Orden de 30 de diciembre de 1992 por la que se aprueban los nuevos modelos 300, 310, 320, 330, 370, 308 y 309 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1992, páginas 44801 a 44831 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-28932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supone la incorporación a nuestro derecho de las modificaciones introducidas por la Directiva 91/680/CEE en la Sexta Directiva en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la creación del Mercado interior en el ámbito comunitario por el artículo 13 del Acta Unica Europea.

La entrada en funcionamiento a partir del 1 de enero de 1993 del Mercado interior, significa la supresión de las fronteras fiscales y controles aduaneros en el ámbito de la CEE, lo que exige dar una nueva regulación a las operaciones intracomunitarias, estableciendo un régimen transitorio, cuya duración será, en principio, de cuatro años, que permita conciliar la desaparición de barreras y controles interiores para la circulación de bienes y servicios, con la aplicación de una serie de medidas que propicien la transición desde el régimen de tributación vigente hasta el 31 de diciembre de 1992 hacia un sistema basado en el principio de imposición en el Estado miembro de origen de los bienes entregados y de los servicios prestados.

El citado régimen transitorio establecido por la Directiva 91/680/CEE y asumido por nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 37/1992, así como el Reglamento 92/218/CEE, de 27 de enero, de cooperación administrativa entre los Estados miembros, suponen una importante modificación de la normativa sustantiva del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se traduce en el establecimiento de obligaciones formales complementarias que reflejan el nuevo tratamiento de las operaciones intracomunitarias y pretenden compensar la pérdida de información sobre el movimiento de bienes y mercancías en el seno del Mercado interior que se origina como consecuencia de la desaparición de barreras y controles aduaneros.

En particular, se somete a la obligación de presentar declaraciones a los denominados sujetos pasivos ocasionales y a sujetos pasivos no obligados a presentar declaraciones por sus operaciones en el interior del territorio de aplicación del Impuesto. Asimismo, se obliga a los sujetos pasivos sometidos a obligaciones periódicas a consignar separadamente en sus declaraciones las operaciones intracomunitarias que realicen.

Por consiguiente, se hace necesario revisar los modelos de declaración-liquidación existentes para reflejar el nuevo tratamiento de las entregas y adquisiciones en el ámbito de la CEE, así como aprobar nuevos modelos que permitan presentar declaraciones-liquidaciones y, en su caso, solicitar devolución, a los sujetos pasivos ocasionales y sujetos pasivos sin obligaciones periódicas por las operaciones intracomunitarias que efectúen, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, en cumplimiento del objetivo impuesto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su norma de creación, el artículo 103 de la Ley 31/1990, en cuanto a la minimización de los costes indirectos que se derivan de las exigencias formales en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se aprueba la desaparición de los modelos específicos para solicitar el derecho a la devolución por parte de los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas (modelos 301, 311, 321, 331 y 371), sirviendo, por tanto, un mismo modelo para las declaraciones-liquidaciones que, según proceda, resulten a ingresar, a compensar, correspondientes a períodos sin actividad o con derecho a devolución.

Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y 71 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/19928 de 29 de diciembre, para establecer el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se aprueba el modelo 300. <Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido> que figura en el anexo I de la presente Orden y consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivoy ejemplar para la Entidad colaboradora. Este modelo será presentado por aquellos sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales que no apliquen el régimen simplificado a los sectores de actividad que desarrollen.

Segundo.-Se aprueba el modelo 310, <Régimen simplificado. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido>. Dicho modelo de declaración-liquidación que figura en el anexo II de la presente Orden consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Entidad colaboradora. Este modelo será presentado por aquellos sujetos pasivos que apliquen dicho régimen en los sectores de actividad que se incluyen dentro del mismo.

Tercero.-Se aprueba el modelo 320, <Grandes Empresas. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido> que consta de cuatro ejemplares:

Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Entidad colaboradora y que figura en el anexo III de la presente Orden. Este modelo será presentado por aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiese superado durante el año inmediato anterior la cifra de 1.000 millones de pesetas, salvo que se trate de sujetos pasivos que figuren inscritos en el Registro de Exportadores de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de su domicilio fiscal.

Cuarto. Se aprueba el modelo 330, <Exportadores y operadores intracomunitarios. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido> que consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Entidad colaboradora y que figura en el anexo IV de la presente Orden.

Este modelo será presentado por los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones a las que se refiere el artículo 116, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por importe global superior a 20 millones de pesetas y figuren inscritos en el Registro de Exportadores de la Delegación de la AEAT de su domicilio fiscal.

Quinto. Se aprueba el modelo 370, <Régimen General y Simplificado.

Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido>. Dicho modelo de declaración-liquidación, que figura en el anexo V de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los sujetos pasivos a los que sea de aplicación y no hayan renunciado al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen además otras actividades a las que sea aplicable el régimen general del Impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales del mismo que obligue a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas, con exclusión de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores o aquellos cuyo volumen de operaciones anual haya superado 1.000 millones de pesetas calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto.

Sexto. Se aprueba el modelo 309, <Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido>. Dicho modelo de declaración-liquidación consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la Administración, ejemplar para la Entidad colaboradora y ejemplar para la matriculación, y que figura como anexo VI de la presente Orden. Deberá ser presentado por las personas y Entidades que se indican a continuación en la medida que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificados a efectos del IVA por haber alcanzado su volumen de adquisiciones intracomunitarias el equivalente en pesetas a 10.000 Ecus (1.300.000 pesetas) en el año precedente o en el año natural en curso, o por haber ejercitado la opción contemplada en el artículo 14 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.

Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Además de cuando realicen las adquisiciones intracomunitarias mencionadas en el párrafo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca presentarán el modelo 309 cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas y las operaciones a las que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2. de la Ley del Impuesto, en el ejercicio de su actividad.

Deberán presentar igualmente dicho modelo los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones a las que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2. de la Ley del Impuesto en el ejercicio de una actividad a la que sea de aplicación el Régimen especial de recargo de equivalencia.

Asimismo, deberán presentar el modelo 309 aquellas personas o Entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.

Séptimo. Se aprueba el modelo 308, <Solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales del Impuesto sobre el Valor Añadido>, que consta de dos ejemplares: Ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Administración, y que figura en el anexo VII de la presente Orden. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos en régimen especial de recargo de equivalencia que hayan efectuado las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros a que se refiere el artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y soliciten el reintegro del importe de las cuotas que hayan sido objeto de devolución. Deberán presentar igualmente este modelo los sujetos pasivos que realicen con carácter ocasional entregas de medios de transporte nuevos y que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94, apartado dos, de la Ley 37/1992, soliciten la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición del medio de transporte que sea objeto de entrega.

Octavo. Se aprueba el modelo de <sobre mensual> que figura en el anexo VIII de la presente Orden.

Noveno. Lugar de presentación.

Uno. Modelos 300, 310 y 370.

1. El importe de la cuota liquidada resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de su presentación en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

También podrá realizarse el ingreso en cualquier Entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal, siempre que la declaración-liquidación lleve adheridas las mencionadas etiquetas identificativas.

2. Si el resultado de la declaración-liquidación no es a ingresar, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

3. La declaración-liquidación correspondiente al último período del año por la que se solicite devolución deberá presentarse en la Entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en la que se desee percibir el importe de la devolución, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Dos. Modelos 320 y 330.

1. El importe de la cuota liquidada resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de su presentación en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

También podrá realizarse el ingreso en cualquier Entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de crédito) de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal, siempre que la declaración-liquidación lleve adheridas las mencionadas etiquetas identificativas.

La Entidad colaboradora, una vez validada la casilla inferior de la declaración-liquidación correspondiente al ingreso, introducirá el ejemplar que corresponda en el sobre mensual al que se refiere el apartado octavo de la presente Orden para su remisión debidamente cerrado a la Delegación o Administración que corresponda.

2. Si el resultado de la declaración-liquidación no es a ingresar, ésta deberá presentarse con el correspondiente sobre mensual directamente o enviarse por correo certificado a la Dependencia o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración-liquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas etiquetas identificativas.

3. La declaración-liquidación por la que se solicite devolución (modelo 320) deberá presentarse en la Entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo por la que se desee percibir el importe de la devolución, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas suministradas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Entidad colaboradora una vez validada la casilla correspondiente al ingreso, introducirá el ejemplar destinado a dicho fin en el sobre mensual al que se refiere el apartado octavo de la presente Orden para su remisión debidamente cerrado a la Delegación o Administración que corresponda.

4. Toda declaración-liquidación con solicitud de devolución de los sujetos pasivos con derecho a devolución mensual del saldo a su favor (modelo 330) deberá presentarse con el sobre mensual, directamente en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas. Estos sujetos pasivos deberán aportar en la primera declaración-liquidación que presenten una vez incluidos en el Registro de Exportadores certificación de la Entidad colaboradora a través de la cual pretendan percibir el importe de las devoluciones acreditando los datos de su cuenta bancaria. Deberán, asimismo, aportar una certificación acreditativa en la que conste la modificación de los datos relativos a su cuenta bancaria en la primera declaración-liquidación que presenten después de que se produzca la mencionada modificación de datos.

Tres. Modelo 309.

El importe de la cuota liquidada resultante de la declaración-liquidación se ingresará en el momento de su presentación en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Entidad de crédito mencionada en el párrafo anterior deberá remitir a la Dependencia o Sección Tributaria que corresponda el ejemplar para la Administración.

Cuatro. Modelo 308.

La declaración-liquidación deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, llevando adheridas las etiquetas identificativas o, en su defecto, acompañando a la misma fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal.

Décimo. Plazos de presentación.

Uno. Modelos 300, 310 y 370. La presentación de la declaración-liquidación y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente, junto con la declaración resumen anual.

Dos. Modelos 320 y 330. La presentación de la declaración-liquidación y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración resumen anual.

Tres. Modelo 309. La presentación de la declaración-liquidación y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Se exceptúan de lo anterior las declaraciones-liquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de liquidación e ingreso será de treinta días naturales a contar a partir de la fecha de adquisición del medio de transporte. Para la matriculación del vehículo, se exigirá a los adquirentes de medios de transporte nuevos mencionados en el artículo 13,2.

de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación del ejemplar para la matriculación de este modelo con la casilla de ingreso debidamente validada.

Cuatro. Modelo 308.

La presentación de la declaración-liquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos en recargo de equivalencia que hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año, excepto la correspondiente al último trimestre que se presentará durante los treinta días naturales del mes de enero del año siguiente.

En la declaración-liquidación correspondiente a cada trimestre sólo se computarán las devoluciones efectivamente practicadas durante el mismo por el sujeto pasivo.

La presentación de la declaración-liquidación con solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos se efectuará en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día en que tenga lugar dicha entrega.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Se modifica el anexo VII de la Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, sustituyendo en el epígrafe <Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de EE.CC.> la referencia a los modelos 301, 311, 321 y 371 por:

Código de modelo / Denominación / Periodicidad /

300 / Devolución IVA ordinario (una vez al año) / Anual (4T) /

310 / Devolución IVA simplificado (una vez al año) / Anual (4T) /

320 / Devolución IVA Grandes Empresas (una vez al año) / Anual (12) /

370 / Devolución IVA ordinario y simplificado (una vez al año) / Anual (4T) /

Segunda.-Se modifica el anexo I de la Orden de 15 de octubre de 1992 por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluyéndose en el punto 1, apartado B, lo siguiente:

309 IVA. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Declaración no periódica.

DISPOSICION TRANSITORIA

La declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación e ingreso del ejercicio 1992 se efectuarán conforme a las disposiciones y modelos vigentes para dicho año, sin perjuicio de que su presentación tenga lugar en los treinta primeros días naturales de enero de 1993.

DISPOSICION DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor en esta Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular:

1. La Orden de 7 de diciembre de 1987, en lo relativo a la aprobación del modelo 300 <Declaración Trimestral> y del modelo 301 <Declaración Trimestral.

Solicitud de devolución>.

2. La Orden de 29 de enero de 1991, en lo relativo a la aprobación del modelo 320 <Grandes Empresas. Declaración mensual>, del modelo 321 <Grandes Empresas. Solicitud de devolución>, del modelo 330 <Exportadores. Solicitud de devolución>.

3. La Orden de 26 de marzo de 1992, en lo relativo a la aprobación del modelo 310 <Régimen simplificado. Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido>, del modelo 311 <Régimen simplificado. Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido>, y del modelo 371 <Régimen general y simplificado. Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido>.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Madrid, 30 de diciembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
  • Fecha de derogación: 31/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA EN RELACION:
    • aprobando los modelos 308 y 309 en euros: Orden de 30 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2224).
    • sobre presentación telemática del modelo 300: Orden de 30 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19565).
    • aprobando los modelos 300 y 330 en euros: Orden de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1464).
    • Sobre presentación telemática de los modelos: Orden de 29 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15525).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado , por Orden de 26 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7414).
    • el modelo 310, por Orden de 13 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6182).
    • los apartados 8, 9.2 y 10.2, por Orden de 28 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21750).
    • el modelo 330, por Orden de 27 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-21319).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-5833).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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