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Documento BOE-A-1992-27347

Circular conjunta de 17 de noviembre de 1992, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaría, por la que se dictan normas para la recaudación de las sanciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, como consecuencia de las actuaciones de inspección del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1992, páginas 41756 a 41759 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-27347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1992/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 78.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Administración del Estado la inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiendo al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el ejercicio de dicha competencia en virtud del artículo 2., d, del Real Decreto 1477/1989, de 1 de diciembre, por el que se regula el citado Organismo.

Por su parte, el artículo 9.1 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, establece que la inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las actuaciones de inspección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que realiza el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria pueden originar la imposición de sanciones por las infracciones tributarias cometidas.

Los ingresos originados por las sanciones impuestas en el ejercicio de la inspección catastral por el Centro de Gestión Catastral y Administración Tributaria constituyen recursos económicos de la Administración del Estado, por lo que la recaudación de los aludidos ingresos compete a los órganos de recaudación integrados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En virtud de lo anteriormente indicado se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primera.-Corresponderá al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la liquidación de las sanciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 5. del Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, y de cuantas actuaciones de inspección realice en el ámbito de su competencia.

Las Gerencias Territoriales confeccionarán mensualmente un soporte magnético ajustado a las características señaladas en el anexo I en el que se incluirá la información correspondiente a las sanciones liquidadas en dicho período; asimismo, confeccionarán un listado con la misma información recogida en el soporte.

Segunda.-Dentro de los cinco primeros días de cada mes las Gerencias Territoriales entregarán el soporte y el listado en las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la A.E.A.T. correspondientes. Las Dependencias de Recaudación, una vez validado el soporte, procederán a incorporar en el sistema integrado de recaudación los datos contenidos en el mismo, obteniéndose los respectivos documentos de ingreso.

Tercera.-Los documentos de ingresos obtenidos serán remitidos a la Gerencia Territorial para que, unidos a la resolución de imposición de la sanción dictada por dicha Gerencia, sean notificados al obligado al pago de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta.-Las Gerencias Territoriales suministrarán al Sistema Integrado de Recaudación la fecha de notificación para que a partir de dicha fecha se controle el pago de la deuda por la Dependencia de Recaudación, siguiendo el mismo tratamiento que para el resto de liquidaciones practicadas por la Administración incorporadas al S.I.R.

No obstante, toda incidencia originada por recursos o anulaciones relativa a la liquidación practicada por el órgano liquidador será introducida en el S.I.R. por iniciativa de la propia Gerencia Territorial.

En la medida de lo posible, las Gerencias Territoriales realizarán directamente las incorporaciones en el S.I.R. de los datos e incidencias anteriormente indicados especialmente en aquellos casos en que la sede de las mismas esté ubicada en el mismo edificio donde se encuentren los medios informáticos del S.I.R.

Quinta.-Corresponderá a la Dependencia de Recaudación la concesión de los aplazamientos que pudieran solicitarse por los interesados.

Sexta.-Semestralmente las Dependencias de Recaudación remitirán a las Gerencias Territoriales información relativa a la gestión de las liquidaciones citadas.

Séptima.-Cualquier incidencia derivada de la aplicación de las presentes instrucciones, incluidas las eventuales adaptaciones del procedimiento establecido o posibles modificaciones normativas o de criterios de actuación tanto del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria como de la Agencia Estatal, será resuelta de mutuo acuerdo por las Subdirecciones Generales de Gestión e Inspección de los Catastros Inmobiliarios y de Coordinación y Gestión de Recaudación.

Madrid, 17 de noviembre de 1992.-El Director del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T., Abelardo Delgado Pacheco.-La Directora general del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, María José Llombart Bosch.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Gerentes regionales y territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Jefes de las Dependencias Regionales de Recaudación y Jefes de las Dependencias de Recaudación.

ANEXO I

SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACION

Soportes de liquidaciones de envíos en vía voluntaria

Mediante este fichero las Gerencias enviarán a la Delegación de la A.E.A.T. las liquidaciones de las sanciones para su gestión en vía voluntaria.

Especificaciones de los soportes

Tipo: Diskette.

De 3 1/2" doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2" doble cara, alta densidad (1,4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soporte de liquidaciones de envíos en vía voluntaria

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición / Tipo contenido / Descripción del campo

1 Núm.

0 Indicador de registro de cabecera.

2 - 2 Alf. H Tipo de oficina liquidadora.

3 - 7 Núm.

15101 Código de la Oficina Liquidadora.

8 - 12 Núm.

AANNN Año y número de envío.

13 - 20 Núm.

AAAAMMDD Fecha de envío.

21 - 26 Núm.

Número de liquidaciones del envío, registros 1.

27 - 39 Núm.

Importe de las liquidaciones.

40 - 45 Núm.

0 Contenidos a ceros.

46 - 85 Núm.

0 Contenidos a ceros.

59 - 59 Alf.

V = Voluntaria Período de gestión.

60 - 312 Alf.

Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones de envíos en vía voluntaria

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición / Tipo contenido / Descripción del campo

1 Núm.

1 Indicador de detalle de liquidaciones.

2 - 6 Núm.

AANNN Año y número de envío.

7 - 12 Núm.

Número de orden de la liquidación dentro del envío.

13 - 29 Alf.

Clave de liquidación.

30 - 38 Alf.

DNI o CI del deudor. Para DNI 30 - 37 número 38 Alf.

39 - 78 Alf.

Apellidos y nombre o razón social del deudor.

79 - 80 Alf.

Siglas de la vía pública de domicilio fiscal (en adelante D.F.)

81 - 105 Alf.

Nombre de la vía pública del D. F.

106 - 110 Alf.

Número del portal de la vía D.F.

111 - 113 Alf.

Letra del portal del D.F.

114 - 115 Alf.

Escalera del D.F.

116 - 117 Alf.

Piso del D.F.

118 119 Alf.

Puerta del D.F.

120 - 124 Núm.

Código de la Administración de la A.E.A.T. del D.F.

125 - 126 Núm.

Código de la provincia del D.F.

127 - 131 Núm.

Código del municipio del D.F.

132 - 136 Núm.

Código postal del D.F.

137 - 142 Núm.

100398 Código del concepto presupuestario.

143 - 143 Alf.

T Indicador del tipo de liquidación. "T" = Tributaria.

144 - 151 Núm.

AAAAMMDD Fecha de liquidación (Exp. Sanc.).

152 - 152 Alf.

V Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación. "V" = Voluntaria.

153 - 154 Núm.

Período inicial del objeto tributario/desde.

155 - 156 Núm.

0 Período final del objeto tributario/hasta.

157 - 196 Alf.

Descripción del objeto tributario.

197 - 201 Núm.

Código del municipio del objeto tributario.

202 - 206 Núm.

Código postal del objeto tributario/prov. origen.

207 - 219 Núm.

Importe principal.

220 - 232 Núm.

0 Importe recargo.

233 245 Núm.

Importe total.

246 - 258 Núm.

0 Importe ingresado fuera de plazo.

259 - 266 Núm.

0 Fecha del ingreso del importe ingresado fuera del plazo.

267 - 274 Núm.

0 Fecha de notificación en voluntaria, contenido a ceros.

275 - 276 Núm.

0 Tipo de notificación.

01 en mano.

02 por correo.

03 publicación en <Boletín Oficial> de la provincia.

04 Publicación en <Boletín Oficial del Estado>

05 Otros servicios.

06 Por requerimiento.

Contenido a ceros.

277 - 284 Núm.

0 Fecha de vencimiento en voluntaria, contenido a ceros.

285 - 292 Núm.

0 Fecha de certificación/prov. de apremio.

293 - 312 Alf.

Referencial del órgano emisor.

Configuración de la clave de liquidación

Descripción / Longitud / Tipo

Tipo de oficina 1 Alf.

Código de oficina 5 Núm.

Ejercicio de liquidación 2 Núm.

Código de provincia 3 Núm.

Número de orden liquidación 5 Núm.

Dígito de control 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones en voluntaria

Validaciones del registro de cabecera

Campo / Tipo error / Validaciones

Tipo de registro RE Debe ser igual a 0.

Código oficina RE Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.

Número envío RE (AANNN). Obligatorio:.AA: no mayor a un año proceso. NNN: Distinto de cero.

Fecha envío RE No mayor a fecha de proceso.

Número líquido RE Tiene que venir cumplimentado.

Importe líquido RE Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

Validaciones del registro de detalle tipo <1>

Campo / Tipo error / Validaciones

Tipo de registro RE Debe ser igual a 1.

Número envío RE Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden RE Debe ser igual al del registro ante.+ 1 (el del primer reg. ha de ser 1).

Clave líquido RE (T00000AAPPNNNNNND).

RE Cod. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.

RR Código provincia (PPP): Debe existir en tabla de provincias

RR Número liquid. (NNNNN): Numérico.

RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación y número de liquid. por 11 (si resto=10, dígito=0).

DNI/CI RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.

E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social RR Debe venir cumplimentado.

Domicilio RR Deben venir cumplimentados todos los datos o ninguno (excepto letra, escalera, piso o puerta).

Siglas vía, nombre vía, número vía, letra portal, escalera, piso, puerta y código Administración E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administracaiones y corresponder al municipio.

Código provincia. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Código municipio.

RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Código postal RR Debe ser un código postal válido para el municipio.

Código concepto.

RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. tributario RR Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido: T.Tributario.

Fecha liquid. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.

Forma de gestión RR Debe venir cumplimentado. En caso C se rellenará a ceros el campo.

Período 1 obj./ desde RR Debe venir cumplimentado si período 2 no lo está.

Período 2 obj./ hasta RR Debe venir cumplimentado si período 1 no lo está.

Descrip. obj. RR Debe venir cumplimentado.

Cod. munic. obj. E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

Cod. post. obj. E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

Importe prin. RE Debe venir cumplimentado.

Imp. recargo RE Debe venir cumplimentado a ceros.

Imp. total RE Suma del importe principal más recargo apremio.

Imp. fuera plazo RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.

Fecha fuera de plazo RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vencimiento en voluntaria.

Núm. referencia Opcional.

- Debe venir cumplimentado a ceros.

- Debe venir cumplimentado a ceros.

- Debe venir cumplimentado a ceros.

Fecha liqu. RR Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Tipos de errores contemplados:

E: No implican rechazo del Registro.

RR: Implican rechazo del Registro.

RE: Implican rechazo del Registro y del envío.

RG: Implican rechazo de la información de responsables y garantías.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/11/1992
  • Fecha de publicación: 10/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Recaudación

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