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Documento BOE-A-1992-23567

Orden de 16 de octubre de 1992, por la que se autoriza el pago de las tasas y precios públicos que gestiona el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en determinadas monedas extranjeras y mediante tarjetas de crédito internacionalmente aceptadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 1992, páginas 35971 a 35971 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-23567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, se aprobó el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, configurándose como una Entidad de derecho público de las previstas en el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea asume la gestión, administración y cobro de determinados ingresos de derecho público, como los derivados de las tasas aeroportuarias o de navegación aérea, los obtenidos por aplicación de las tarifas por el uso de las redes de ayudas a la navegación, así como las tarifas por la prestación de servicios sometidos al régimen de precios públicos.

La mencionada Ley de Tasas y Precios Públicos señala que el pago de ambas clases de ingresos de derecho público habrá de hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, establece en su artículo 24 que el pago en efectivo de las deudas tributarias se hará en dinero de curso legal o mediante cheque, con determinados requisitos, si bien se podrán utilizar cualesquiera otros medios que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalado, asímismo, que en el caso de deudas no tributarias se estará a lo que establezca su reglamentación propia y, si nada hubiera dispuesto especialmente, su pago habrá de realizarse por los mismos medios que los establecidos en dicho Reglamento para las deudas tributarias.

En los aeropuertos ocurre, con alta frecuencia, que aeronaves de compañías extranjeras, a la hora de satisfacer el pago de la correspondiente tasa de aterrizaje, por ejemplo, no disponen de medios de pago en moneda española, con las consiguientes dificultades de cobro, sobre todo cuando esto se produce en las horas en que la oficina bancaria del aeropuerto se encuentra cerrada.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en las normas antes citadas, dispongo:

Primero.-Se autoriza a efectuar el pago de las tasas y precios públicos gestionados por el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, a que se refiere el apartado 3 del artículo 55 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por los medios que a continuación se indican:

a) Con las monedas extranjeras siguientes: Dólares estadounidenses y todas las monedas de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Mediante tarjetas de crédito acreditadas internacionalmente.

Segundo.-La recaudación de las tasas y precios públicos se realizará por el importe íntegro de la deuda, sin que quepa admitir, en ningún caso, minoración de aquel importe por diferencias de cambio, descuentos en la utilización de tarjetas de crédito o cualquier otro motivo.

Tercero.-Cuando se utilicen tarjetas de crédito para el pago se comprobará, telefónica o electrónicamente, la disponibilidad de fondos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Presidente del Ente público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1992
  • Fecha de publicación: 23/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 55.3 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-15530).
    • art. 24 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA:
    • Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 D e septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Navegación aérea
  • Precios
  • Recaudación
  • Tasas

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