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Documento BOE-A-1992-23392

Resolución de 7 de julio de 1992, de la Universidad de Valencia, por la que se ordena la publicación del acuerdo de 20 de julio de 1989 en el que se resuelve homologar el Plan de Estudios de la Licenciatura en Odontología, a impartir en la Facultad de Medicina-Odontología de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1992, páginas 35408 a 35413 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1992-23392

TEXTO ORIGINAL

Vistos los Estatutos de la Universidad de Valencia, así como el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y demás disposiciones aplicables,

Este Rectorado acuerda ordenar la publicación del acuerdo de la Comisión Académica, de fecha 20 de julio de 1989, que textualmente indica:

<Vista la propuesta formulada por la Universidad de Valencia, en orden a la homologación del plan de estudios de Licenciado en Odontología, a impartir en la Facultad de Medicina y Odontología de dicha Universidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, apartado 4-b, y 29 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así como el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,

Este Consejo de Universidades, por acuerdo de su Comisión Académica de 20 de julio de 1989, ha resuelto homologar el plan de estudios de Licenciado en Odontología, a impartir en la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad de Valencia, que quedará estructurado conforme figura en el anexo.>

Valencia, 7 de julio de 1992.-El Rector, Ramón Lapiedra i Civera.

ANEXO

Plan de estudios de Licenciado en Odontología de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad de Valencia

1. Introducción

En virtud de lo establecido en el artículo 1. de la Ley 10/1986, de 17 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 20), que regula la profesión de Odontólogo, y de acuerdo con los objetivos educativos referidos en el artículo 2. del Real Decreto 970/1986, de 11 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de mayo), de directrices generales de los planes de estudio de Odontología, el presente plan de estudios se estructura en dos ciclos de enseñanza a tiempo completo. El primer ciclo tiene un contenido formativo equivalente a dos años y se orienta a la formación en las correspondientes disciplinas básicas y médico-biológicas. El segundo ciclo, con un contenido equivalente a tres años, se orienta a la formación de materias específicamente odontológicas. La duración de los ciclos establece en el plan de estudios a los únicos efectos de fijación de su carga lectiva, teniendo en cuenta que los estudiantes, dentro de cada ciclo y de acuerdo con las reglas aplicables sobre ordenación temporal del aprendizaje, podrán construir su currículum específico.

La carga lectiva global del plan es de 448 créditos (cuatro mil cuatrocientas ochenta horas/estudiante), que se distribuyen, como se indica en el anexo I, en tres grupos:

1. Créditos correspondientes a materias troncales, que constituyen el grueso del contenido curricular.

2. Créditos correspondientes a materias no troncales, que la Universidad de Valencia ha establecido con carácter obligatorio.

3. Créditos correspondientes a estudios libremente elegidos por el estudiante entre las materias de otros planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, al objeto de que pueda construir su propio currículum. A este respecto, la Universidad de Valencia publicará anualmente la relación de materias que ofrece a este propósito, con su correspondiente carga de créditos.

Para que el plan sea homologable con otras Universidades, las materias troncales se han equiparado usualmente con las diversas asignaturas del currículum, si bien en algunas ocasiones, de acuerdo con los principios de la enseñanza integrada, se han agrupado dos o más materias en una misma asignatura, tal como se indica en el anexo II.

2. Contenidos lectivos del plan de estudios

Carga lectiva global: 448 créditos = 4.480 horas/estudiante.

Carga de materias troncales: 357 créditos = 3.570 horas/estudiante.

Carga de materias no troncales(): 47 créditos = 470 horas/estudiante.

Créditos para la libre configuración del currículum por el estudiante: 44 créditos = 440 horas/estudiante.

CARGA LECTIVA POR BLOQUES DE MATERIA(1)

Créditos totales / Créditos teóricos / Créditos práctico-clínicos

Primer ciclo:

Básicas 26 (26) 21 (21) 5 (5)

Morfológicas 30 (29) 21 (20) 9 (9)

Médicas básicas 20 (20) 15 (15) 5 (5)

Clínicas 36 (30) 22 (18) 14 (12)

Especialidades médico-quirúrgicas aplicadas 17 (17) 11 (11) 6 (6)

Materias troncales 27 15 12

Total créditos primer ciclo 156 105 51

Segundo ciclo:

Médico-quirúrgicas odontológicas 40 (28) 17 (8) 23 (20)

Odontología restauradora 88 (65) 29 (17) 59 (48)

Profilaxis, Odontopediatría y Ortodoncia 40 (35) 12 (12) 28 (23)

Clínica Odontológica Integrada 60 (50) 3 (2) 57 (48) Materias no troncales 20 11,5 8,5

Total créditos segundo ciclo 248 72,5 175,5

() Los 49 créditos restantes han sido aplicados a la carga lectiva de las materias troncales como autoriza la directriz tercera del Real Decreto 970/1986.

(1) Entre paréntesis se indican los mínimos establecidos en el Real Decreto 970/1986.

3. Organización curricular y régimen de enseñanza

La distribución de las materias por cursos está reflejada en el anexo II. Las enseñanzas de la Licenciatura de Odontología deberán cursarse en régimen de enseñanza oficial. Los períodos de escolaridad serán los establecidos con carácter general por la Universidad de Valencia en su calendario académico.

4. Incompatibilidades y prioridades entre materias

a) Incompatibilidades.-Sin perjuicio de otras previsiones que resulten a aplicar, la incompatibilidad significa que el derecho a examen y a la evaluación correspondiente queda supeditado a la superación previa de las materias que se indican. En todo caso, el ejercicio del derecho de matrícula no obligará a la modificación del régimen de horarios de la Facultad.

Son incompatibles:

Las materias del grupo II (médico-generales) con respecto a las materias del grupo I (médico-biológicas). Las materias del grupo III (específicamente odontológicas) con respecto a las materias del grupo II (médico-generales).

Dentro de las materias del grupo III, las materias en las que aparezca el ordinal II con respecto a las homónimas con el ordinal I.

Los créditos correspondientes a las materias no troncales del segundo ciclo con respecto a las materias de los grupos I y II y a las no troncales del primer ciclo.

Las materias del grupo III con respecto a las materias no troncales del primer ciclo.

b) Prioridades.-Atendiendo a estas incompatibilidades, el estudiante podrá configurar su currículum. No obstante, a efectos orientativos, en el anexo II se incluye una distribución de las asignaturas por curso académico, atendiendo a su carga lectiva y a las prelaciones derivadas de su contenido.

5. Convalidaciones

1. Con estudios de la Licenciatura de Odontología superados en otra Universidad. Sin perjuicio de otras previsiones que resulten a aplicar se convalidarán las materias troncales de la Licenciatura de Odontología superadas en otra Universidad, así como el primer ciclo en su conjunto.

2. Con otros estudios:

a) Materias troncales.-Los criterios de convalidación respecto a estudios previos de Medicina serán los señalados en el acuerdo de 28 de julio de 1986, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de octubre).

Con respecto a la convalidación de otros estudios de Ciencias de la Salud y Experimentales, la Universidad de Valencia estudiará cada caso particular, decidiendo entre la convalidación automática y la necesidad de un reciclaje académico previo.

b) Materias no troncales.-La convalidación respecto a otros estudios será estudiada por la Universidad de Valencia en cada caso particular, decidiendo entre la convalidación automática y la necesidad de un reciclaje académico previo.

6. Requisitos finales para la obtención del título

De acuerdo con lo establecido en la directriz 8. del Real Decreto 970/1986, de 11 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de mayo), para la obtención del título de Licenciado en Odontología por la Universidad de Valencia bastará la superación de la totalidad de las materias contempladas en el presente plan de estudios.

7. Régimen de vigencia del plan de estudios

El presente plan de estudios de Odontología de la Universidad de Valencia tendrá una vigencia mínima de cinco años, a partir de su homologación, y se entenderá prorrogado hasta la homologación de un nuevo plan de estudios por el Consejo de Universidades.

Las propuestas de modificación o sustitución del presente plan de estudios se efectuará de acuerdo con la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Valencia.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/1992
  • Fecha de publicación: 20/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Odontología
  • Planes de estudios
  • Universidad de Valencia

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