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Documento BOE-A-1992-15845

Orden de 27 de mayo de 1992 sobre evaluación de los alumnos matriculados en Centros Habilitados de Formación Profesional de Segundo Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1992, páginas 23106 a 23107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-15845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Los Centros de Formación Profesional de Segundo Grado autorizados al amparo de los dispuesto en la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, podían ser clasificados como Libre, Habilitados y Homologados. Sólo los Centros Homologados gozan de plenas facultades académicas, mientras que la evaluación del aprovechamiento de los alumnos de los Centros Habilitados debe realizarse mediante una Prueba de Curso ante el Tribunal Mixto, integrado por Profesores del Centro Habilitado y Profesores de un Centro Estatal, todo ello según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la mencionada Ley General de Educación.

Sin embargo nunca se dictaron las normas de desarrollo pertinentes para la constitución de los Tribunales mencionados en el párrafo anterior ni para la concreción del procedimiento a seguir en la evaluación de los alumnos afectados.

Dicha normativa de desarrollo sí fue dictada, sin embargo, para los Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, clasificados como Centro Habilitados.

Siendo necesario asegurar el cumplimiento de la legalidad para la evaluación de los alumnos de los Centros de Formación Profesional de Segundo Grado, clasificados como Habilitados y a falta de una normativa específica, procede utilizar por analogía la norma más próxima, que es la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 y la resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio de 1975, ambas dictadas para Centros de Bachillerato.

Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:

Para la evaluación de los alumnos matriculados en Centros Habilitados de Formación Profesional de Segundo Grado resultará de aplicación lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de marzo de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 18 de abril) y en la resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa de 4 de julio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> del 12 de julio), por las que se determina el procedimiento a seguir para la valoración de los alumnos matriculados en Centros Habilitados de Bachillerato.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de mayo de 1992. P. D. (Orden ministerial de 26 de octubre de 1988, <Boletín Oficial del Estado> del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares e Ilmos. Sres. Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 06/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional

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